DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINEDU - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

Fecha de disposición31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014
543570
Aprueban el Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior
Universitaria – SUNEDU
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la
Ley, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento,
supervisión y cierre de las universidades; así como,
promover el mejoramiento continuo de la calidad
educativa de las instituciones universitarias como entes
fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación
y de la cultura;
Que, mediante el artículo 12 de la Ley, se creó la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico
Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con
autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y
administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene
naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye
pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la
ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional,
con su correspondiente estructura orgánica;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley, establece que mediante Decreto Supremo
del Sector Educación, el Poder Ejecutivo aprobará el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
SUNEDU;
Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley, los
ciudadanos seleccionados como miembros del Consejo
Directivo de la SUNEDU son designados por un periodo de
cinco (5) años, en la forma prevista en el ROF; precisando
además en su Quinta Disposición Complementaria
Transitoria, que los miembros del primer Consejo Directivo
serán renovados de manera escalonada y periódica con
un mecanismo específ‌i co a ser determinado en el referido
ROF;
Que, en consecuencia, se ha formulado el Reglamento
de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU
atendiendo lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado, que declaró
al Estado Peruano en proceso de modernización con la
f‌i nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores
niveles de ef‌i ciencia del aparato estatal, estableciendo
en su artículo 13, modif‌i cado por Ley Nº 27899, que las
normas de organización y funciones de los organismos
públicos serán aprobadas por decreto supremo, con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros; así como, en
los Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte
de las entidades de la Administración Pública, aprobados
por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
Que, se cuenta con la opinión favorable de la
Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del
Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27658, Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la
Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo
Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización
y Funciones - ROF por parte de las entidades de la
Administración Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria –
SUNEDU
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria – SUNEDU, que consta de cincuenta y cinco
(55) artículos, cinco (05) títulos, seis (06) capítulos y los
anexos 01 y 02, cuyo texto forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La aplicación de la presente norma se f‌i nancia
con cargo al presupuesto institucional del pliego
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria – SUNEDU.
Artículo 3.- Publicación
El Reglamento de Organización y Funciones - ROF
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria – SUNEDU y sus anexos, aprobados en
el artículo 1, serán publicados en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), hasta
la implementación del Portal Institucional de la SUNEDU,
el mismo día de la publicación del presente Decreto
Supremo en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Implementación del ROF de la SUNEDU
La Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria – SUNEDU, mediante Resolución
del Superintendente, dictará las disposiciones
complementarías que resulten necesarias para la mejor
aplicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1183678-3
Aprueban el Reglamento de la Comisión
Nacional Peruana de Cooperación con
la UNESCO - COMIUNESCO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 577-2014-MINEDU
Lima, 30 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, se
funda mediante Acta de Constitución aprobada por la
Conferencia de Londres, de fecha el 16 de noviembre
de 1945, y tiene como propósito contribuir a la paz y a
la seguridad estrechando, mediante la educación, la
ciencia y la cultura, la colaboración entre naciones; a f‌i n
de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
Que, a través de la Resolución Legislativa Nº 10709,
el Perú aprobó la Convención que crea la UNESCO; la
misma que fue suscrita por el Delegado del Perú en la
referida Conferencia de Londres;
Que, de acuerdo al artículo VII de la Acta de
Constitución de la UNESCO, cada Estado Miembro tomará
las disposiciones adecuadas a su situación particular,
con el objeto de asociar la Organización a los principales
grupos nacionales que se interesen por los problemas
de la educación, la ciencia y la cultura, de preferencia
constituyendo una Comisión Nacional en la que estén
representados el gobierno y los referidos grupos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2002-ED, se
conformó la Comisión Nacional Peruana de Cooperación
con la UNESCO - COMIUNESCO, adscrita al Ministerio de
Educación, estableciéndose la facultad de dicha Comisión
para eleborar su Reglamento, crear su Comité Ejecutivo
y los Comités Técnicos que concidere necesarios, sean
estos de naturaleza temporal o permanente, para lo cual

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