Resolución Nº 028-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 028-2015)

Fecha02 Noviembre 2015
Número de resolución028-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución SMV
Nº 028-2015-SMV/01
Lima, 02 de noviembre de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015030885, el Informe Conjunto N°
877-2015-SMV/06/12/13 del 28 de octubre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la
Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de
Gestión Integral de Riesgos (en adelante, el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley
de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la
Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas
legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales
y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley N°
30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, que incorpora el artículo 16-B a la
Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, se
establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un
Sistema de Administración de Riesgos;
Que, es uno de los objetivos de la SMV propender a que
las empresas bajo su ámbito de supervisión, a quienes les otorga autorización de
funcionamiento, cuenten con una gestión integral de riesgos de acuerdo con su
tamaño y con la complejidad de operaciones que la entidad realiza;
Que, dicha gestión integral de riesgos debe estar
diseñada para contar con un ambiente interno apropiado, incluyendo la identificación,
evaluación, respuesta, información, comunicación y monitoreo de los riesgos a los que
están expuestas dichas entidades, así como elaborar los reportes pertinentes de los
mismos en función de sus necesidades;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer
criterios mínimos para que las empresas supervisadas desarrollen de manera
adecuada la gestión integral de riesgos; a cuyo fin se ha preparado el PROYECTO;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-
2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y

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