Resolución Nº 028-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos)

Número de resolución028-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

Resolución SMV

Nº xxxx-2015-SMV/01

Lima xx de diciembre de 2015

VISTOS:

El expediente N° 2015030885, el Informe Conjunto N° 877-2015-SMV/06/12/13 del 28 de octubre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Gestión Integral de Riesgos (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;


Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;


Que el artículo 8° de la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, que incorpora el artículo 16-B a la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos;

Que es uno de los objetivos de la SMV propender a que las empresas bajo su ámbito de supervisión a quienes otorga autorización de funcionamiento, cuenten con una gestión integral de riesgos de acuerdo a su tamaño y a la complejidad de operaciones que la entidad realiza;

Que dicha gestión integral de riesgos debe estar diseñada para contar con un ambiente interno apropiado, que permita la identificación, evaluación, respuesta, información y comunicación y monitoreo de los riesgos a los que están expuestas las entidades así como elaborar los reportes pertinentes de los mismos en función a sus necesidades;

Que en ese sentido, resulta necesario establecer criterios mínimos para que las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada la gestión integral de riesgos;

Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por veinte (20) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° XXX-2015-SMV/01; publicada el xx de noviembre de 2015; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, así como lo acordado por el Directorio en su sesión del xx de diciembre de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos que consta de dieciocho (18) artículos, dos (02) disposiciones transitorias y un (01) Anexo, los que a continuación se detallan:



REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS


TÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a aquellas Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, quienes deben contar con un Sistema de Gestión Integral de Riesgos.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES

Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:

  1. Apetito por el riesgo: El nivel de riesgo que una entidad está dispuesta a asumir para alcanzar sus objetivos, dentro de su capacidad de riesgo.

  2. Capacidad de riesgo: El nivel máximo de riesgo que una entidad puede asumir sin incurrir en incumplimientos regulatorios.

  3. Días: Días hábiles.

  4. Entidad: Persona jurídica con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV.

  5. Evento: Uno o varios sucesos que pueden ser internos o externos a la Entidad, originados por una misma causa, que ocurren durante el mismo periodo de tiempo.

  6. LMV: Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias.

  7. Ley de Fondos de Inversión: Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y sus normas modificatorias.

  8. Manual: Manual para la gestión integral de riesgos.

  9. Proceso: Conjunto de actividades, tareas y procedimientos organizados y repetibles que producen un resultado esperado.

  10. Riesgo: Es la posibilidad de ocurrencia de eventos que impacten negativamente sobre los objetivos de la entidad o su situación financiera.

  11. Riesgo inherente: Nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de la respuesta al riesgo.

  12. Riesgo residual o neto: Nivel resultante de riesgo después de aplicar la respuesta al riesgo sobre el riesgo inherente.

  13. Riesgo Legal: Es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras debido a la falla en la ejecución de contratos o acuerdos, al incumplimiento no intencional de las normas, así como a los factores externos.

  14. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  15. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

ARTÍCULO 3.- FINALIDAD

El presente reglamento establece lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que la Entidad debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su Gestión Integral de Riesgos, la cual debe incluir la identificación, evaluación, respuesta, control, información y comunicación, y monitoreo de los riesgos a los que está expuesta según el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realiza.

Artículo 4.- NORMAS DE CONDUCTA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

La Entidad debe elaborar normas de conducta para asegurar el adecuado funcionamiento de la Gestión Integral de Riesgos, las cuales podrán formar parte del Código de Conducta o de las Normas Internas de Conducta que rijan en la Entidad, las que serán de observancia obligatoria por parte del Directorio u órgano equivalente, órganos de control o administración, representantes autorizados y en general por todo el personal de ésta.

En el caso de grupos económicos que cuenten con normas de conducta para asegurar el adecuado funcionamiento de la gestión integral de riesgos de todas las empresas de su grupo, dichas normas podrán aplicarse a la Entidad perteneciente al grupo, siempre que éstas reconozcan las especiales características de sus operaciones.

Las Normas de Conducta para asegurar el adecuado funcionamiento de la Gestión Integral de Riesgos deberán estar a disposición de la SMV.



TÍTULO II


LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS


ARTÍCULO 5.- DEFINICION Y ALCANCE

La Gestión Integral de Riesgos es un proceso efectuado por el Directorio u órgano equivalente, Gerencia General, y el resto del personal, aplicable al establecimiento de estrategias en toda la Entidad, diseñado para identificar eventos potenciales que puedan afectar a la organización, gestionar sus riesgos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proporcionar una seguridad razonable para el logro de sus objetivos.

La Gestión Integral de Riesgos comprende a todas las operaciones, procesos y unidades organizativas de la Entidad a fin de identificar, evaluar, controlar y monitorear sus riesgos.

La Entidad debe diseñar y aplicar una gestión integral de riesgos, según el tamaño y complejidad de sus operaciones, así como al entorno macroeconómico que afecta a los mercados en los que ésta realiza sus operaciones; para lo cual deberá considerar, como mínimo, los elementos descritos a continuación:

  1. Ambiente interno.- Comprende la cultura y valores corporativos, la idoneidad técnica y moral de sus funcionarios; la estructura organizacional; y las condiciones para la delegación de facultades y asignación de responsabilidades, entre otros,

  2. Establecimiento de objetivos.- Proceso por el que se determinan los objetivos que deben de encontrarse de acuerdo al apetito por riesgo y dentro de su capacidad de riesgos.

  3. Identificación de riesgos.- Proceso por el que se identifican los riesgos internos y externos, y que considera, según sea apropiado, los posibles eventos y escenarios asociados.

  4. Evaluación de riesgos.- Proceso por el que se evalúa el riesgo de una empresa, operaciones, portafolio, producto o servicio; mediante técnicas cualitativas o cuantitativas o una combinación de ambas.

  5. Respuesta al riesgo.- Proceso por el que se opta por aceptar el riesgo, disminuir la probabilidad de ocurrencia, disminuir el impacto, transferirlo total o parcialmente, evitarlo, o una combinación de las medidas anteriores, de acuerdo al nivel de apetito y límites de riesgo definidos.

  6. Control.- Proceso que busca asegurar que las medidas de respuesta al riesgo se cumplan de acuerdo a lo previsto.

  7. Información y comunicación.- Proceso por el que se informa al directorio y la gerencia, así como a los grupos de interés según corresponda.

  8. Monitoreo.- Proceso que consiste en la evaluación periódica del adecuado funcionamiento de la gestión integral de riesgos.

ARTÍCULO 6.- MANUAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

La Entidad debe contar con un Manual de Gestión Integral de Riesgos, que contendrá, como mínimo, además de los elementos señalados en el artículo precedente, los siguientes:

  1. Las políticas y procedimientos de Gestión Integral de Riesgos acordes con la estrategia de negocios, el tamaño complejidad de operaciones de la entidad.

  2. La identificación de los riesgos inherentes, su importancia relativa en relación a los objetivos de la entidad y la protección de los intereses y activos de los clientes, y los mitigadores asociados, para cada una de las operaciones que...

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