Resolución Nº 028-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución028-2014
Fecha13 Noviembre 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV


028-2014-SMV/10



Lima 13 de noviembre de 2014



Sumilla Se sanciona a Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. con amonestación por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013034579


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS

El expediente administrativo N° 2013034579 el Informe Nº 408-2014-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Kallpa SAB);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4215-2013-SMV/10.3 notificado el 27 de septiembre de 2013, se formularon cargos contra Kallpa SAB por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa lo siguiente:

      1. Los estados financieros básicos y los anexos de control auditados anuales correspondientes al ejercicio 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 27 de febrero del 2013, sin embargo fue presentada el 03 de marzo de dicho año.

      2. Los estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de julio del 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 03 de septiembre de 2012, sin embargo fue presentada el 04 de septiembre del 2012;

  3. Los referidos incumplimientos al plazo de presentación de información descritos en el considerando anterior se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 10 de octubre de 2013, Kallpa SAB presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Kallpa SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 408-2014-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 2727-2014-SMV/10, se puso a disposición de Kallpa SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente Resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Kallpa SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control auditados anuales correspondientes al ejercicio 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 95.1, del artículo 95 del Reglamento;

    2. Si Kallpa SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de julio de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 94.1, del artículo 94 del Reglamento.

    3. Si corresponde o no imponer una sanción a Kallpa SAB;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El numeral 95.1, del artículo 95 del Reglamento establece que “El Agente debe presentar a la CONASEV sus Estados Financieros Básicos y Anexos de Control, preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de la auditoría financiera externa correspondiente, antes del 28 de febrero del año siguiente”;

  2. El numeral 94.1, del artículo 94 del Reglamento establece que “Los Agentes deben presentar a CONASEV sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendarios siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  3. La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente, se sancionan de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Por Oficio Nº 4215-2013-SMV/10.3, se formularon cargos a Kallpa SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes a la información financiera auditada anual del ejercicio 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 27 de febrero del 2013, sin embargo fue presentada el 03 de marzo de 2013;

  2. Asimismo, mediante el citado oficio se formuló cargos a Kallpa SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de julio del 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 03 de septiembre de 2012, sin embargo fue presentada el 04 de septiembre del 2012;

3.3 De la presentación y evaluación de los descargos

3.3.1 De los Descargos


  1. Con relación a los cargos formulados, Kallpa SAB presentó sus descargos mediante escrito del 10 de octubre de 2013, en el señala lo siguiente:

  1. El 03 de setiembre de 2012 a las 11:53:14 p.m., intentó enviar los estados financieros básicos y los anexos de control al cierre de julio de 2012; sin embargo, al momento de realizar el envío por la ruta de información financiera en el sistema MVNet, recibió un mensaje indicando que la firma no estaba autorizada para ese tipo de información debido a una falla técnica en la llave de la firma de la contadora, por lo que remitieron ese mismo día por MVNet una comunicación a la SMV informando sobre lo ocurrido (expediente N° 2012030471);

  2. Kallpa SAB precisa que no obstante la limitación antes señalada, dentro del plazo establecido, el mismo el 03 de septiembre del 2012 cumplió con presentar los citados estados financieros básicos y los anexos de control a julio de 2012 vía peticiones generales, conforme se evidencia del expediente N° 2012030471;

  3. Igualmente refiere que, además de la presentación de la mencionada información financiera vía peticiones generales, el 04 de setiembre de 2012 presentó dicha información de manera física en las oficinas de la SMV por la opción ventana única física, por lo que considera que utilizó las vías posibles para la presentación de los estados financieros dentro del plazo establecido;

  4. Respecto del proceso de envío de los estados financieros básicos y los anexos de control auditado anual al 31 diciembre de 2012 señala que el 27 de febrero de 2013 tuvieron inconvenientes con la nueva plantilla para el envío de la información financiera auditada, publicada por la SMV el 25 de febrero del 2013, por lo que intentaron comunicarse con el área de soporte MVNet de la SMV sin lograrlo, señalando además que ese mismo día, es decir, el 27 de febrero, realizaron varios intentos para el envío hasta la 1:19 a.m. del día siguiente sin obtener resultados ya que el sistema MVNet continuó mostrando mensajes de error y señalando que la plantilla no tenía datos, según la constancia que adjunta a sus descargos;

  5. Menciona además que el 28 de febrero de 2013, trataron de comunicarse con el área de soporte MVNet de la SMV sin suerte, por lo que, enviaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR