Resolucion Nº 027-2022-SMV/01. Modifican artículos, incorporan disposiciones complementarias transitorias y dictan otras disposiciones al Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01

Fecha de publicación30 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de octubre de 2022

VISTOS:

El Expediente N° 2022036303, los Informes Conjuntos N° 1179-2022-SMV/06/10/12 y Nº 1418-2022-SMV/06/10/12, del 8 de septiembre y 25 de octubre de 2022, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el Proyecto de modificación del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01; (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, y la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otras materias, el Sistema de Fondos Colectivos;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del Sistema de Fondos Colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 se aprobó el vigente Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras;

Que, teniendo en consideración las propuestas de modificación normativa presentadas por la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como la casuística generada en los últimos años por la aplicación del citado Reglamento, se considera conveniente incorporar algunas modificaciones al Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, las cuales tienen por objetivo incorporar algunas flexibilizaciones en la actual normativa;

Que, dentro de las principales modificaciones introducidas al Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras; destacan la modificación de la disposición que establece que en los Programas Especiales únicamente un diez por ciento (10%) de los Contratos de un mismo Grupo puedan destinarse a la adquisición de vehículos automotores, permitiéndose que el total de los Contratos sean destinados a la adjudicación de este tipo de bienes. Asimismo, en estos casos, la valorización del bien adjudicado solo será exigible si el mismo se otorga en garantía, siendo responsabilidad de la Empresa Administradora de Fondos Colectivos, (en adelante, Empresa Administradora), que el pago al proveedor por el bien objeto del contrato, no sea mayor al precio al cual el bien es transado regularmente en el mercado, lo que ésta deberá corroborar. Asimismo, como parte de las flexibilizaciones introducidas, el bien objeto del contrato podrá ser un vehículo automotor usado de hasta de diez (10) años de antigüedad, contados a partir del año siguiente de su fabricación y en ningún caso podrá tener más de 100,000 kilómetros de recorrido, quedando en libertad la Empresa Administradora de reducir el número de años y kilometraje en su contrato, de considerarlo pertinente. Adicionalmente, se elimina la restricción del tipo de vehículo automotor usado a ser adquirido, pudiendo ser no solamente a automóviles, camiones y camionetas, sino cualquiera de los vehículos automotores señalados en los literales b), e) y f) del artículo 91, y los que se autoricen en virtud del literal i) que se incorpora a dicho artículo del Reglamento;

Que, se precisa que, en caso de que el Asociado haya incumplido con el pago de tres (3) Cuotas Total consecutivas, la Empresa Administradora puede resolver el contrato unilateralmente, considerando que pueden ocurrir eventos no previstos que, a evaluación de la Empresa Administradora, podrían justificar que el contrato no se resuelva cuando se presenta la condición de incumplimiento. De otro lado, se establece que en el caso del Asociado Adjudicado con bien entregado y/o servicio prestado, la Empresa Administradora podrá dar por vencidos los plazos pactados y exigir el pago de las Cuotas Total devengadas y por devengar hasta la finalización del contrato, cuando se haya incumplido con el pago de una (1) o más Cuotas Total;

Que, igualmente, se precisa que en todos los casos la Empresa Administradora debe cumplir el segundo párrafo del artículo 1430 del Código Civil o norma que lo sustituya; es decir, comunicar al asociado que quiere valerse de la cláusula resolutoria contenida en el...

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