Resolución Nº 027-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 027-2015)

Fecha02 Noviembre 2015
Número de resolución027-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución SMV
Nº 027-2015-SMV/01
Lima, 02 de noviembre de 2015
VISTOS:
El Expediente Nº 2015041392 y el Informe Conjunto N°
882-2015-SMV/06/10/12 del 29 de octubre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como, el Proyecto de Reglamento de
Agentes de Intermediación (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado
por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782,
la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del
mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como
aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su
supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-
EF/94.10 del 21 de julio del 2006, se aprobó el Reglamento de Agentes de
Intermediación, el cual establece las disposiciones aplicables a los Agentes de
Intermediación a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo N° 861, así como las disposiciones relativas a la actividad de
intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha
actividad;
Que, resulta conveniente, luego de transcurridos nueve
años desde la entrada en vigencia del citado Reglamento de Agentes de
Intermediación, aprobar una nueva propuesta normativa acorde con los cambios
producidos en el mercado de valores nacional e internacional, así como para contribuir
con el fortalecimiento de los Agentes de Intermediación;
Que, el Proyecto persigue crear un marco regulatorio
sustentado en estándares internacionales y que responda a las características propias
de nuestro mercado; introduciendo una serie de cambios destinados, entre otros, a
mejorar la eficiencia en los procedimientos para la autorización de organización, de
funcionamiento de los Agentes de Intermediación y de sus representantes; fortalecer el
proceso de supervisión prudencial, reformulando las distintas exigencias prudenciales
a las que se encuentran sujetos los Agentes de Intermediación; y estableciendo
funciones específicas para los responsables de la función de cumplimiento normativo,
de auditoría y de gestión de riesgos, con el fin de mejorar la eficiencia de los Agentes

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