Resolución Nº 027-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución027-2015
Fecha24 Noviembre 2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 027-2015-SMV/10



Lima 24 de noviembre de 2015



Sumilla: Se sanciona a Magot Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. con amonestación por haber incurrido en una infracción grave tipificada en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.12, del Reglamento de Sanciones por presentar a la SMV información financiera sin observar las Normas Internacionales de Contabilidad; asimismo, archivar el cargo referido a la infracción tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones.



Administrado

:

Magot Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2015007333


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2015007333 el Informe N° 468-2015-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Magot Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante SMV), por lo que toda referencia en las normas legales a CONASEV, se entenderá a la SMV;

  1. Hechos

  1. Mediante Oficio Nº 1533-2012-SMV/10.2 se dispuso realizar una visita de inspección a Magot Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. (en adelante, Magot Sab) con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable al desarrollo de sus funciones;

  2. La inspección se realizó del 23 de abril al 25 de mayo de 2012, y al cierre de la misma los funcionarios de la SMV encargados de la inspección y Magot Sab suscribieron el Acta de Finalización de la Inspección;

  3. Con Informe Nº 152-2014-SMV/10.2, la Intendencia General de Supervisión de Entidades puso en conocimiento de la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de Magot Sab;

  4. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag) mediante Oficio Nº 959-2015-SMV/10.3, se formularon cargos contra Magot Sab;

  5. Mediante escrito del 6 de abril de 2015, Magot Sab presentó los descargos respectivos;

  6. Los cargos formulados, así como los descargos presentados por Magot Sab han sido materia de evaluación en el Informe Nº 468-2013-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  7. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230°, inciso 2, de la Lpag, mediante Oficio N° 2181-2015-SMV/10, se puso a disposición de Magot Sab el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si Magot Sab incurrió o no en infracción al presentar a la SMV información financiera preparada sin observar las Normas Internacionales de Contabilidad;

  2. Si Magot Sab incurrió o no en infracción al intermediar valores o instrumentos financieros sin cumplir los requisitos y demás disposiciones establecidas por la normativa;

  3. Si corresponde o no imponer una sanción a Magot Sab;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 91 del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), señala en su primer párrafo que "El agente debe registrar oportunamente en sus libros contables, todas las transacciones o hechos económicos, financieros o de cualquier otra índole en que participe, que lo afecten o puedan afectarlo o que sea necesario llevar el control de los mismos”. Asimismo, en su segundo párrafo precisa que “Dichos registros deben estar debidamente sustentados con la documentación fuente o evidencia pertinente, y sujetarse estrictamente a lo dispuesto por las NIIFs";

  2. Dentro de este marco, la Norma Internacional de Contabilidad N° 40 - Propiedades de Inversión (en adelante Nic40), indica, entre otros lo siguiente;

  1. Los párrafos 1 y 2 establecen que la mencionada Nic40 regula el tratamiento contable y las exigencias de revelación de información correspondiente así como en el reconocimiento, medición y revelación de información de las propiedades de inversión.

  2. Además, el párrafo 5 plantea las siguientes definiciones:

"Propiedades de inversión son propiedades (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para: (a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o (b) su venta en el curso ordinario de las operaciones".

"Propiedades ocupadas por el dueño son las propiedades que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos".

  1. Asimismo, el párrafo 7 indica lo siguiente:

"Las propiedades de inversión se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por lo tanto, las propiedades de inversión generan flujos de efectivo que son en gran medida independientes de los procedentes de otros activos poseídos por la entidad. Esto distinguirá a las propiedades de inversión de las ocupadas por el dueño. La producción de bienes o la prestación de servicios (o el uso de propiedades para fines administrativos) generan flujos de efectivo que no son atribuibles solamente a las propiedades, sino a otros activos utilizados en la producción o en el proceso de prestación de servicios. La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo se aplican a las propiedades ocupadas por el dueño".

  1. Complementariamente, el párrafo 10 señala:

"Ciertas propiedades se componen de una parte que se tiene para ganar rentas o plusvalías, y otra parte que se utiliza en la producción o suministro de bienes o servicios o bien para fines administrativos. Si estas partes pueden ser vendidas separadamente (o colocadas por separado en régimen de arrendamiento financiero), la entidad las contabilizará también por separado. Si no fuera así, la propiedad únicamente se calificará como propiedad de inversión cuando se utilice una porción insignificante del mismo para la producción o suministro de bienes o servicios o para fines administrativos".

  1. Sobre el reconocimiento de las propiedades de inversión el párrafo 16 señala que:

"Las propiedades de inversión se reconocerán como activos cuando, y sólo cuando: (a) sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales propiedades de inversión fluyan hacia la entidad; y (b) el costo de las propiedades de inversión pueda ser medido de forma fiable".

  1. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, el párrafo 17 ha previsto que:

"Según este criterio de reconocimiento, la entidad evaluará todos los costos de sus propiedades de inversión, en el momento en que incurra en ellos. Estos costos comprenderán tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de propiedades, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte o mantener el elemento correspondiente".

  1. Respecto de la medición posterior de las propiedades de inversión el párrafo 30 señala:

"A excepción de lo señalado en los párrafos 32A y 34, la entidad elegirá como política contable el modelo del valor razonable, contenido en los párrafos 33 a 55, o el modelo del costo, contenido en el párrafo 56, y aplicará esa política a todas sus propiedades de inversión".

  1. El párrafo 37 dispone:

"La entidad determinará el valor razonable sin practicar ninguna deducción por los costos de transacción en que pudiera incurrir por causa de la disposición".

  1. Sobre las revelaciones a considerar el párrafo 75 menciona:

"La entidad revelará: (...) (g) La existencia e importe de las restricciones a la realización de los propiedades de inversión, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su disposición";

  1. De otro lado, el artículo 37, numeral 37.4.1 del Reglamento, señala que en la modalidad de intervención en la intermediación de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero, la sociedad agente de bolsa debe cumplir adicionalmente, entre otros, con suscribir un contrato con cada uno de los clientes que deseen que les intermedie este tipo de operaciones, debiendo contener lo señalado en el artículo 40 del Reglamento;

    1. Cargos

  1. Magot SAB habría llevado el registro contable de las Inversiones Inmobiliarias en los Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre de 2011 (en adelante Estados Financieros) sin cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad, por lo...

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