Resolución Nº 027-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha13 Noviembre 2014
Número de resolución027-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV


027-2014-SMV/10



Lima 13 de noviembre de 2014



Sumilla Se sanciona a Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. con amonestación por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013034857


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial



VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013034857 el Informe Nº 309-2014-SMV/10.3 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Compass SAB);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4199-2013-SMV/10.3, se formularon cargos contra Compass SAB por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa, los Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control correspondientes al cierre del mes de enero del 2012 de Compass SAB. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 01 de marzo de 2012, sin embargo, fue presentada el 02 de marzo del referido año, es decir, con un (01) día de retraso;

  3. El referido incumplimiento al plazo de presentación de información descrito en el considerando anterior se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar, o no hacerlo oportunamente, o presentar en forma incompleta o sin los requisitos establecidos por la normativa, a CONASEV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales y en general cualquier otra documentación o información a que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de CONASEV”;

  4. El 07 de octubre de 2013, Compass SAB presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Compass SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 309-2014-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 2058-2014-SMV/10, se puso a disposición de Compass SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Compass SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado sus Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control correspondientes al cierre del mes de enero del 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 94.1, del artículo 94 del Reglamento;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Compass SAB;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El numeral 94.1, del artículo 94 del Reglamento establece que Los Agentes deben presentar a la SMV sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendario siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  2. La inobservancia de la obligación descrita precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Mediante Oficio Nº 4199-2013-SMV/10.3, se formularon cargos a Compass SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control correspondientes al cierre del mes de enero de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 01 de marzo de 2012, sin embargo, fue presentada el 02 de marzo del referido año, es decir, con un (01) día de retraso;

    1. De los Descargos

  1. Con relación al cargo formulado, Compass SAB presentó sus descargos mediante escrito recibido el 07 de octubre de 2013, manifestando que tuvieron algunos inconvenientes al enviar la información por el MVNet, remitiendo la misma a primera hora del día siguiente del vencimiento del plazo;

  2. Asimismo, indica que es el único caso de retraso de envío de la información correspondiente a los estados financieros básicos que han tenido desde el inicio de operaciones y que han efectuado los ajustes pertinentes a los procedimientos de revisión de información financiera con la finalidad que no se vuelva a presentar un caso como éste;

  3. Finalmente señala que ya que la demora involuntaria fue subsanada inmediatamente después de vencido el plazo y por ser el único caso en que Compass SAB ha incurrido a la fecha, solicita a la SMV no se inicie procedimiento administrativo sancionador;

    1. Evaluación de Descargos

  1. Sobre el particular, debe mencionarse que Compass SAB reconoce que no presentó dentro, el plazo establecido por las normas del mercado de valores, los estados financieros básicos y los anexos de control correspondiente al 31 de enero de 2012 y que ello ocurrió porque tuvieron algunos inconvenientes al enviar la información por el MVNet, cumpliendo con remitirla a primera hora del día siguiente;

  2. Asimismo, en cuanto a lo señalado por Compass SAB en el sentido de que es el único caso de retraso de envío de información financiera que han tenido desde el inicio de operaciones y que han efectuado los ajustes pertinentes a los procedimientos de revisión de información financiera con la finalidad que no se vuelva a presentar un caso como éste, y que asimismo, dicha demora fue subsanada al día siguiente de vencido el plazo; al respecto debe señalarse que todo ello será evaluado al determinar la propuesta de la sanción a imponer;

  3. Por lo expuesto, se concluye que Compass SAB no ha desvirtuado la infracción materia de cargos, por lo que ha quedado acreditado que ha cometido una infracción;

  1. Evaluación de la sanción

  1. De lo señalado precedentemente, se ha determinado que Compass SAB incurrió en una infracción tipificada en el Anexo I numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de la infracción, la cual es pasible de ser sancionada con amonestación o multa no menor de una (01) y hasta veinticinco (25) UIT de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Reglamento de Sanciones;

  2. Al respecto, el último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de la comisión de la infracción materia de la presente evaluación, establece que para la determinación de la sanción por incumplimiento de las normas que establecen plazos a la remisión de información —como es el caso al que se refiere la presente resolución— se aplicarán los Criterios de Sanción que apruebe el Directorio de la SMV;

  3. En tal sentido, resultan de aplicación a la infracción referida en el considerando anterior, en tanto se refiere a un incumplimiento que se produjo dentro de la vigencia de los mismos los Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por Incumplimiento a los Plazos en la Remisión de Información Periódica y Eventual, aprobados en sesión de Directorio del 13 de abril de 2004, modificados por acuerdo de dicho órgano en sesión...

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