Resolución Nº 026-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha16 Mayo 2018
Número de resolución026-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV


026-2018-SMV/10



Lima 16 de mayo de 2018




Sumilla: Se sanciona a Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. con ocho (08) amonestaciones por haber incurrido en ocho (08) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, al no haber cumplido con presentar información periódica y eventual dentro del plazo establecido en la normativa aplicable, y se archiva la imputación referida a la comisión de la infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 1, inciso 3.1 del citado Reglamento de Sanciones, respecto a la presentación de hechos de importancia.



Administrado

:

Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2017033259



El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:


El expediente administrativo N° 2017033259, y el Informe N° 473-2018-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; así como los descargos presentados por Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. y,

CONSIDERANDO:


  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I HECHOS

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. (en adelante, Independiente Safi) al Registro Público del Mercado de Valores (en adelante Registro);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), mediante Oficios N° 5323-2017-SMV/10.3 (Expediente N° 2017033259) y N° 1707-2018-SMV/10.3 (Expediente N° 2018011613) (en adelante, Oficio de Cargos) se formularon cargos contra Independiente Safi por infracción al Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento); al Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014 (en adelante, RHI) y al Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de Información Financiera (en adelante, RIF), aprobada por la Resolución CONASEV N° 103-1999-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Resolución RIF) vigentes al momento de la comisión de los hechos, al no haber presentado oportunamente la siguiente información:

  1. Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2015, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de Independiente Safi el 12 de febrero de 2016. Sin embargo, fueron comunicados al Registro el 18 de febrero de 2016.

  2. El Informe de Gerencia al 31 de diciembre de 2015, el cual fue aprobado por la Gerencia General de Independiente Safi el 12 de febrero de 2016. Sin embargo, fue presentado al Registro el 18 de febrero de 2016.

  3. Los estados financieros intermedios individuales al 31 de marzo de 2016, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de Independiente Safi el 29 de abril de 2016. Sin embargo, fueron presentados al Registro el 02 de mayo de 2016.

  4. El Informe de Gerencia al 31 de marzo de 2016, aprobado por la Gerencia General de Independiente Safi el 29 de abril de 2016. Sin embargo, fue presentado al Registro el 02 de mayo de 2016.

  5. El hecho de importancia referido a la designación de los señores Fernando Martín Zavala Lombardi y Jorge Hernando Medina Méndez, como Directores de Independiente Safi, acordado el 22 de abril de 2016. Sin embargo, fue informado al Registro el 10 de mayo de 2016.

  6. Los estados financieros intermedios individuales al 30 de junio de 2016, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de Independiente Safi el 27 de julio de 2016. Sin embargo, fueron presentados al Registro el 01 de agosto de 2016.

  7. El Informe de Gerencia al 30 de junio de 2016, el cual fue aprobado por la Gerencia General de Independiente Safi el 27 de julio de 2016. Sin embargo, fue presentado al Registro el 01 de agosto de 2016.

  8. Los estados financieros intermedios individuales al 30 de setiembre de 2016, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de Independiente Safi el 28 de octubre de 2016. Sin embargo, fueron presentados al Registro el 31 de octubre de 2016.

  9. El Informe de Gerencia al 30 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por la Gerencia General de Independiente Safi el 28 de octubre de 2016. No obstante, fue presentado al Registro el 31 de octubre de 2016.

  1. Los incumplimientos mencionados en el considerando precedente se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  2. Por escritos recibidos el 7 de setiembre de 2017 y 06 de abril de 2018, Independiente Safi presentó sus descargos a las observaciones efectuadas, solicitando el 11 de abril de 2018 la acumulación de los procedimientos administrativos sancionadores, iniciado mediante Oficios de Cargos;

  3. Mediante Resolución de Intendencia General de Cumplimiento Prudencial N° 002-2018-SMV/10.3 del 18 de abril de 2018, se resolvió acumular los expedientes 2017033259 y N° 2018011613; para su resolución conjunta, los cuales conformaron el expediente N° 2017033259.

  4. Los cargos formulados, así como los descargos presentados por Independiente Safi han sido materia de evaluación por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (en adelante, IGCP) en el Informe N° 473-2018-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  5. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 246°, inciso 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 2291-2018-SMV/10, se puso a disposición de Independiente Safi el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

II. CUESTIONES A DETERMINAR

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Independiente Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2015 materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 7° de la Resolución RIF, vigente a la fecha de ocurridos los hechos;

    2. Si Independiente Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado el Informe de Gerencia al 31 de diciembre de 2015 materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 7° de la Resolución RIF, vigente a la fecha de ocurridos los hechos;

    3. Si Independiente Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado los estados financieros intermedios individuales al 31 de marzo de 2016, materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 7° de la Resolución RIF, vigente a la fecha de ocurridos los hechos;

    4. Si Independiente Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado el Informe de Gerencia al 31 de marzo de 2016, materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 7° de la Resolución RIF, vigente a la fecha de ocurridos los hechos;

    5. Si Independiente Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia del 22 de abril de 2016 referido a la la designación de los señores Fernando Martín Zavala Lombardi y Jorge Hernando Medina Méndez, como Directores de Independiente Safi, materia de cargos, en el plazo establecido en el en el artículo 9, numeral 9.1 del RHI, vigente a la fecha de ocurridos los hechos;

    6. Si Independiente Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado los estados financieros...

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