Resolución Nº 026-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha13 Noviembre 2014
Número de resolución026-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV


026-2014-SMV/10



Lima 13 de noviembre de 2014



Sumilla Se sanciona a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa con multa ascendente a 2.091 UIT equivalente a S/. 7 736,70 (Siete mil setecientos treinta y seis y 70/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013034856


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial



VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013034856 el Informe Nº 308-2014-SMV/10.3 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa; y


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, Citicorp SAB);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4210-2013-SMV/10.3, se formularon cargos contra Citicorp SAB por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa, los Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control al cierre de diciembre de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 30 de enero del 2012, sin embargo, fue presentada el 31 de enero del referido año, es decir, con un (01) día de retraso;

  3. El referido incumplimiento al plazo de presentación de información descrito en el considerando anterior se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales.”;

  4. El 15 de octubre de 2013, Citicorp SAB presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Citicorp SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 308-2014-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 2059-2014-SMV/10, notificado el 06 de mayo de 2014, se puso a disposición de Citicorp SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Citicorp SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado sus Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control al cierre de diciembre de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 94.1, del artículo 94° del Reglamento;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Citicorp SAB;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El numeral 94.1, del artículo 94 del Reglamento establece que “Los Agentes deben presentar a la SMV sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendarios siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  2. La inobservancia de la obligación descrita precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Mediante Oficio Nº 4210-2013-SMV/10.3, se formularon cargos a Citicorp SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los Anexos de Control correspondientes al cierre de diciembre de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 30 de enero del 2013;

3.3 De los Descargos

  1. Con relación al cargo formulado, Citicorp SAB presentó sus descargos mediante escrito recibido el 15 de octubre de 2013, señalando que en los días anteriores a la presentación de los estados financieros materia de observación tuvieron problemas con el Mvnet y como sustento de ello adjunta copia de un correo electrónico interno que pertenecería a un trabajador de Citicorp SAB, en cuyo mensaje de fecha 23 de enero de 2013 se ve una captura de imagen que pertenecería al sistema “MVnet 4.0- Conasev” en el que se lee “Error cargando datos. Comuníquese con el administrador”;

  2. Asimismo, Citicorp SAB indica que cumplió con presentar la referida información financiera al día calendario siguiente del plazo máximo establecido y que no tuvo la intención de incumplir la normativa, para lo cual adjunta una copia de un documento en el que se observa que la información financiera habría sido cargada en el MVnet el 29 de enero de 2013, sin embargo, al haber ocurrido esta situación particular, ha evaluado los puntos críticos dentro de sus procedimientos y ha procedido a mejorarlos para evitar futuras situaciones como la observada;

  3. De otro lado, Citicorp SAB señala que en el presente caso se debe tener en cuenta los criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual; así como lo establecido en el artículo 348 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861 (LMV); y, los principios de la potestad sancionadora contenidos en el artículo 230 de la Lpag), en particular el principio de razonabilidad;

  4. Asimismo, menciona Citicorp SAB que la decisión de la autoridad acerca de la cuantía de la sanción no constituye una decisión libre dentro de los márgenes mínimos y máximos previstos, sino que debe ser sustentada, en función de la gravedad de los hechos y los criterios de graduación establecidos por la ley;

  5. Añade Citicorp SAB, en cuanto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, que el retraso de un día en la presentación oportuna de información periódica no puede haber afectado el principio de transparencia del mercado porque casi no realiza operaciones en el mercado secundario;

  6. Sobre el perjuicio causado y su repercusión en el mercado refiere que el presente caso no ha afectado a inversionistas ni ha repercutido en el mercado, ni ha recibido ningún reclamo ni solicitud alguna, de inversionista o clientes;

  7. Respecto de la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción menciona que posteriormente cumplió con presentar oportunamente su información financiera ya que ha puesto en marcha procedimientos internos con la finalidad de cumplir oportunamente con sus obligaciones y se encuentran comprometidos en remitir información a la SMV dentro de los plazos establecidos;

  8. Respecto a las circunstancias de la comisión de la infracción y el beneficio ilegalmente obtenido, Citicorp SAB solicita considerar los problemas que tuvo con el sistema MVNet pues no corresponde a una conducta intencional al ser presentada la información con un día de atraso y que el incumplimiento no les ha generado ningún beneficio a la sociedad, accionistas o sus administradores;

  9. Con relación a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor señala Citicorp SAB que no ha existido por su parte negligencia en el cumplimiento de su obligación y sino que se ha tratado de situaciones fortuitas que han impedido la presentación oportuna de los estados financieros básicos y los anexos de control al cierre de diciembre de 2012;

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