Resolución Nº 025-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 025-2016)

Número de resolución025-2016
Fecha17 Agosto 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución SMV
Nº 025-2016-SMV/01
Lima, 17 de agosto de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2016024986, el Memorando Conjunto N°
2350-2016-SMV/06/11/12, del 10 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el
proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa,
aprobado por la Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante,
la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los
inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la
correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley
Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el
Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben
sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el tercer párrafo del artículo 37° del Reglamento de
Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de
Valores y en la Rueda de Bolsa, establece que, en caso de que un emisor decida
excluir de su mercado de origen los valores inscritos en el Registro Público del
Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de Valores de la Bolsa (RVB), la SMV
excluirá el valor salvo que el emisor informe su deseo de mantener el valor inscrito,
sometiéndose en dicho caso a las normas y disposiciones del mercado nacional;
Que, la exclusión del valor extranjero del mercado que
sustentó su inscripción podría limitar el flujo de información que los inversionistas en el
mercado local requieren, afectando con ello la transparencia del mercado de valores,
por lo que resulta conveniente modificar la referida disposición con la finalidad de que
en dicho supuesto la Bolsa de Valores disponga de manera inmediata la exclusión del
valor extranjero del RVB, operando de manera automática su exclusión del RPMV;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 021-
2016-SMV/01, publicada el 16 de julio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el
PROYECTO fue sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del

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