Resolucion N° 024-2022-SMV/01. Aprueban modificación de los artículos 49-A, 49-B y 49-C del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

Fecha de publicación05 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de septiembre de 2022

VISTOS:

El Expediente Nº 2020041113 y el Informe Conjunto Nº 1260-2022-SMV/06/10/12 del 23 de septiembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. solicitó la modificación de los artículos 49-A, 49-B y 49-C del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, con la finalidad de efectuar cambios en el procedimiento a seguir ante incumplimientos en las operación de reporte, tanto en la liquidación de las operaciones a plazo (FL2) como en la entrega o reposición de márgenes de garantía;

Que, en virtud del proceso de reorganización simple e integración corporativa de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. - hoy, Grupo BVL S.A.A.- y CAVALI S.A. ICLV, vigente desde el 1 de julio de 2021, se transfirió a la Bolsa de Valores de Lima S.A., entre otros, los derechos sobre las solicitudes en trámite, tal como es el caso de la solicitud a que se refiere el párrafo precedente;

Que, las modificaciones solicitadas al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima incorporan precisiones respecto al plazo con que cuenta la ICLV para comunicar el incumplimiento, y la sociedad reportante para informar su decisión de optar por la ejecución forzosa de las garantías o por el abandono de la operación de reporte incumplida; así como con relación al periodo de suspensión de la sociedad reportada ante el incumplimiento de la operación. Asimismo, se detalla el procedimiento a seguir en la ejecución forzosa por incumplimiento de operaciones de reporte, precisando la prelación en la adjudicación y ejecución de los activos a ejecutar;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. acreditó haber cumplido con la difusión de la propuesta normativa en su página web institucional por el plazo de diez (10) días hábiles así como con los demás requisitos establecidos para la modificación de los reglamentos internos de las bolsas de valores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas por Resolución de Superintendente Nº 021-2020-SMV/02;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; tal como se desarrolla en el Informe Conjunto Nº 1260-2022-SMV/06/10/12; y,

Estando a lo establecido por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de...

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