Resolución Nº 024-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores)

Número de resolución024-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Resolución de Superintendente

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]



La Superintendente del Mercado de Valores


VISTOS:


El Expediente N° 2013010106 y el Memorándum Conjunto N° 2852-2014-SMV/06/11/12 del 14 de noviembre de 2014 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores (en adelante, Proyecto).


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;


Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; asimismo, de acuerdo al literal b) del artículo 5° de dicha norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;


Que el literal a) del artículo 3° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, señala que son entidades estructuradoras: los agentes de intermediación, las empresas del Sistema Financiero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros facultadas a realizar la operación a que se refiere el artículo 221, numeral 37 de dicho cuerpo legal; bancos de inversión regulados por la LGSF u otra entidad que determine la SMV; así como los encargados de la dirección de la oferta pública, aún cuando no intervenga en la colocación o venta de los valores en el público;


Que posteriormente se emitió la Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10 mediante la cual se establecieron precisiones requisitos y condiciones mínimas para que las entidades estructuradoras puedan actuar como tales en el mercado de valores;


Que habiéndose aprobado un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, el que posteriormente fue modificado por Resolución de Superintendente N° 043-2014-SMV/02, se considera necesario adecuar las normas que rigen a las entidades estructuradoras, precisando las exigencias que deben acreditar a los fines de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y el plazo máximo del que dispone la SMV para pronunciarse acerca de su solicitud de inscripción en la sección “De entidades estructuradoras” de dicho Registro;


Que además, en concordancia con el régimen de presentación de información financiera que tienen los partícipes en el mercado de valores, se precisa que la información financiera anual auditada que remitan las entidades estructuradoras a la SMV debe efectuarse en el día en el que es aprobada por el órgano correspondiente; de la misma manera se establece que cualquier cambio en la documentación e información que hubiera presentado para su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, debe ser comunicada a la SMV en el día de haberse producido;


Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de quince (15) días calendario, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° xxx-2014-SMV/01, publicada el xx de noviembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano; y,


Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del de de 2014.


RESUELVE:


Artículo 1º.- Aprobar el nuevo texto del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, cuyo texto y anexo forman parte de la presente Resolución y consta de cinco (05) capítulos, trece (13) artículos, una (01) disposición complementaria final, una (01) disposición complementaria modificatoria y un (01) anexo, cuyo texto es el siguiente:


PROYECTO DE REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

    1. Alcance

Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades Estructuradoras, definidas en el artículo 3° del presente Reglamento y a las entidades que se encuentran facultadas para desempeñarse como tales, conforme al artículo 4° del mismo.

    1. Términos

Los términos que se indican tienen el alcance siguiente:

    1. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas.

    2. LGS: Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus normas modificatorias.

    3. LGSF: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

    4. LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861-96.

    5. ROPP: Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias.

    6. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores.

    7. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

    8. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

    1. Definición de entidad estructuradora

Las entidades estructuradoras son empresas constituidas bajo cualquiera de las formas societarias establecidas en la LGS que participan en el diseño y formulación de ofertas públicas de valores mobiliarios.

Sus funciones incluyen el diseño y esquematización de la estructura de la oferta a formularse; la elaboración, conjuntamente con el emisor, y firma del respectivo prospecto informativo; y cualquier otra función que, en el marco de la normativa aplicable, haya sido acordada en virtud del contrato de estructuración suscrito entre dichas empresas y el emisor.

La entidad estructuradora, en el cumplimiento de sus funciones, debe guardar un deber fiduciario para con el emisor, que la obliga a buscar la estructura financiera que mejor se adapte a los intereses y características especiales de su cliente.

Las entidades estructuradoras de manera previa a su actuación en el mercado, se inscriben en el RPMV.

    1. Entidades facultadas a desempeñarse como entidades estructuradoras

Se encuentran facultadas a actuar como entidades estructuradoras, sin que sea necesaria su inscripción en el RPMV, las siguientes:

  1. Agentes de Intermediación: Sociedades Agentes de Bolsa y Sociedades Intermediarias de Valores.

  2. Empresas del sistema financiero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la LGSF, autorizadas a realizar la operación a que se refiere el artículo 221°, numeral 37, de dicho cuerpo normativo.

  3. Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores respecto a los fondos bajo su administración.

  4. Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, respecto a las ofertas públicas o privadas de valores mobiliarios emitidos por el Fondo que administre.

  5. Sociedades Titulizadoras, respecto de la emisión de valores emitidos en el marco de procesos de titulización de activos.

  6. Empresas Administradoras Hipotecarias, siempre que se traten de la estructuración de sus propias emisiones.



CAPÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES ESTRUCTURADORAS

    1. Responsabilidad de las Entidades Estructuradoras

Existe responsabilidad solidaria de la entidad estructuradora con el emisor u ofertante, frente a los inversionistas, por las inexactitudes u omisiones del prospecto respecto al ámbito de su competencia profesional y/o funcional.

El Gerente General y/o el representante legal firman los prospectos informativos de las emisiones que la entidad estructuradora realice. Dicha firma obliga a la entidad estructuradora. Los firmantes y la estructuradora asumen la responsabilidad solidaria mencionada en el párrafo anterior.

Las entidades estructuradoras no asumirán responsabilidad en los casos previstos en el artículo 17 del ROPP.



CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL RPMV DE LAS ENTIDADES ESTRUCTURADORAS

    1. Inscripción obligatoria de las entidades estructuradoras

Las personas jurídicas distintas a las enunciadas en el artículo 4° del presente Reglamento, que decidan actuar como entidades estructuradoras deben inscribirse en la sección “De entidades estructuradoras” del RPMV y presentar a la SMV para dicho fin, la información y documentación del artículo siguiente.

    1. Requisitos para su Inscripción en el RPMV

Para su inscripción en el RPMV, las personas jurídicas a que se refiere el...

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