Resolución Nº 023-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones)

Número de resolución023-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]




VISTOS:

El Expediente N° 2016030802, el Memorandos N°s 2390 y XXX-2016-SMV/06, del 12 de agosto y XX de XX de 2016 emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV (en adelante, Ley Orgánica) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación supervisión y promoción;

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos;

Que los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como tipificar las conductas infractoras de quienes participan en dichos mercados, sistema y otras materias sometidas bajo su competencia;

Que, considerando que se han aprobado nuevos reglamentos y realizado diversas modificaciones a la regulación bajo competencia de la SMV, que se traducen en obligaciones y responsabilidades de las personas naturales y jurídicas supervisadas por la SMV, resulta necesario incluir nuevos tipos de infracciones así como modificar algunos de los ya contemplados en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF-94.10 y sus normas modificatorias, con el objeto de disuadir y evitar comportamientos contrarios al ordenamiento legal vigente;

Que, mediante Resolución SMV Nº xx-2016-SMV/01, publicada el xx de agosto de 2016, en el diario oficial El Peruano, se autorizó la difusión del proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, en observancia de lo dispuesto por el artículo 1 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014/SMV/01; a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios e incorporaciones propuestas; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modificatoria, y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N°216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de agosto de 2016;

SE RESUELVE:


Artículo 1°.- Modificar los incisos 1.2, 1.5, 1.6, 1.12, 2.2, 2.12, 2.15, 2.18, 2.19, 2.22 y 3.2 del Anexo I; los incisos 2.1, 2.5 y 2.6 del literal A del Anexo III; los incisos 1.1, 1.2 y 2.2 del Anexo IV; la sumilla del Anexo VIII; los incisos 2.2, 2.13, 2.16, 2.18, 2.20, 3.5 y 3.10 del Anexo X; el Anexo XI; los incisos, 2.22 y 3.9 del Anexo XIV; el Anexo XVI; el inciso 1.1 del literal B) del Anexo XXII del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF-94.10 y sus normas modificatorias, con los siguientes textos:


ANEXO I

1. Muy Graves

(…)

1.2. Realizar operaciones o actividades prohibidas por la normativa o ajenas a su objeto social, cuando se trate de entidades cuya autorización de funcionamiento ha sido otorgada por la SMV.

(…)

1.5. Realizar cualquier acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado, o que además pueda ser calificado como un abuso de mercado.

1.6. Proporcionar señales falsas o engañosas, respecto de la oferta o demanda de un valor, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias que suban, bajen o mantengan el precio de los valores o instrumentos financieros; incrementen, reduzcan o mantengan su liquidez; lo cual incluye, entre otros, efectuar transacciones con el objeto de hacer variar artificialmente los precios; salvo lo establecido en el inciso f) del artículo 194 de la Ley del Mercado de Valores.

(…)

1.12. No cumplir con implementar lineamientos para garantizar que las personas que tienen acceso a información privilegiada, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, conozcan las regulaciones aplicables y las sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido; o no velar por la adecuada difusión o cumplimiento de dichas políticas y procedimientos.

(…)

2. Graves

2.2. Adoptar un acuerdo en virtud del cual se califique como información reservada a aquella que no reúne los requisitos mínimos exigidos por la normativa, o participar en la adopción del mismo.

(…)

2.12. Presentar a la SMV, a la Bolsa, a la Bolsa de Productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación, al inversionista y en general a cualquier otro Participante del mercado de valores o de productos, información financiera preparada sin observar las Normas Internacionales de Contabilidad en el Perú o las Normas Internacionales de Información Financiera, según corresponda, los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable del país, normas contables establecidas por los órganos de supervisión y control y las normas contenidas en el Reglamento de Información Financiera.

(…)

2.15. No devolver a la sociedad o al fondo, según corresponda, las ganancias de corto plazo obtenidas dentro de un período de tres (3) meses, en la compra y venta o venta y compra de valores emitidos por el emisor o negociados en dicho período por el inversionista institucional con el que el infractor se encuentre relacionado, de manera oportuna o dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente.

(…)

2.18 No aclarar, no desmentir, y, en su caso, no comunicar como hecho de importancia, después de haber tomado conocimiento, la información publicada en medios de comunicación que sea falsa, inexacta o incompleta y que califique como hecho de importancia, según la normativa aplicable, incluyendo la información que no hubiera sido generada o difundida por el propio emisor.

2.19. Incumplir con las obligaciones establecidas durante el período de reserva de la información calificada como reservada, o no informar a la SMV de manera oportuna aquel acto, hecho, acuerdo o decisiones significativas relacionadas con la información materia de reserva que se produzcan durante el período de reserva de la información.

(…)

2.22. No comunicar como hecho de importancia y dentro del plazo establecido, la información, cuyo carácter de reserva haya cesado.

(…)

3. Leves


(…)

3.2. No presentar a la SMV y cuando corresponda a la entidad responsable de un mecanismo centralizado de negociación, o no mantener actualizados, los reportes sobre su Grupo Económico, en la forma y plazo establecidos en la normativa de la materia.”


ANEXO III

  1. Son infracciones de los agentes intervinientes en una OPP, OPV u OPI:



2. Graves

(…)

2.1. No cumplir con entregar a la SMV la documentación necesaria para efectos de la realización de las ofertas públicas.

(…)

2.5. No publicar dentro del plazo o forma prevista, los avisos comunicando la realización de la oferta.

2.6. Consignar en el Aviso de Oferta términos y condiciones de la emisión y/o series con información distinta a la establecida en el Prospecto Marco y el complemento respectivo.”

ANEXO IV

  1. Muy Graves



    1. No efectuar la OPA en los casos establecidos en la normativa.



    1. No efectuar OPC en los casos establecidos en la normativa, o específicamente establecidos por la SMV, o realizarla sin cumplir con lo dispuesto en la normativa.


  1. Graves

2.2. Incumplir con las obligaciones y restricciones que deben obedecer las personas vinculadas a una OPA, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.



(…).”

ANEXO VIII


De las infracciones de la Bolsa y otras Entidades Responsables de la Conducción de Mecanismos Centralizados de Negociación, del Agente Promotor, del Director de Mercado y de los Formadores de Precios”



ANEXO X

2. Graves

(…)

2.2. Incumplir con las obligaciones y restricciones que deben obedecer las personas vinculadas a una OPA, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.

(…)

2.13. Realizar operaciones a las que se encuentra facultada, sin observar previamente alguna de las condiciones, formalidades exigidas para ello y demás disposiciones establecidas en la normativa.

(…)

2.16. No contar con manuales, procedimientos, políticas o sistema de control interno, o procedimientos de control específicos para evitar el uso indebido de información no pública por parte de terceros que le presten servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa o no cumplir con las citadas disposiciones internas o no supervisar su cumplimiento.

(…)

2.18 No contar con un tarifario, de acuerdo a lo que establece la normativa, así como no comunicar sus...

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