Resolución Nº 023-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha07 Noviembre 2014
Número de resolución023-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

023-2014-SMV/10



Lima 07 de noviembre de 2014


Sumilla Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones – Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa S.A. con multa de 3.2 UIT, ascendente a S/. 11 840,00 (Once Mil Ochocientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones – Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013034576


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013034576 el Informe Nº 312-2014-SMV/10.3 del 06 de mayo de 2014, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa; y


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;





  1. Antecedentes

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, Gpi SAB)

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4217-2013-SMV/10.3 notificado el 27 de septiembre de 2013, se formularon cargos contra Gpi SAB por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa, los Estados Financieros básicos y los Anexos de Control auditados anuales correspondientes al ejercicio 2012 de Gpi SAB. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 27 de febrero del 2013, sin embargo, fue presentada el 01 de marzo del referido año, es decir, con dos (02) días de retraso;

  3. El referido incumplimiento al plazo de presentación de información descrito en el considerando anterior se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 17 de octubre de 2013, Gpi SAB presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Gpi SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 312-2014-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 2108-2014-SMV/10, notificado el 07 de mayo de 2014, se puso a disposición de Gpi SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Gpi SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado sus estados financieros básicos y los Anexos de Control auditados anuales correspondientes al ejercicio 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 95.1, del artículo 95° del Reglamento;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Gpi SAB;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El numeral 95.1, del artículo 95 del Reglamento establece que “El Agente debe presentar a la SMV sus Estados Financieros Básicos y Anexos de Control, preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de la auditoría financiera externa correspondiente, antes del 28 de febrero de cada año siguiente”;

  2. La inobservancia de la obligación descrita precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Mediante Oficio Nº 4217-2013-SMV/10.3 notificado el 27 de septiembre de 2013, se formularon cargos a Gpi SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control auditados anuales correspondientes al ejercicio 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 27 de febrero del 2013;

3.3 De la presentación y evaluación de los descargos

3.3.1 De los Descargos


  1. Con relación al cargo formulado, Gpi SAB presentó sus descargos del 17 de octubre de 2013, en el señala: “(…) Solicitamos tener en consideración que la plantilla para la presentación de los estados auditados recién se encontró disponible para ser descargado el 25 de febrero. Adicionalmente, observamos que en dicha plantilla habían datos que requerían de modificaciones en nuestro sistema. Como ustedes comprenderán, tuvimos que recurrir al proveedor para la correspondiente adecuación de lo requerido, motivo por el cual demoramos, de manera involuntaria, su presentación”;

3.3.2 Evaluación de Descargos

  1. Sobre el particular, debe mencionarse que en el presente caso Gpi Sab reconoce que no presentó, dentro el plazo establecido por la normativa, sus estados financieros básicos y los anexos de control anuales auditados correspondiente al 31 de diciembre de 2012;

  2. De otro lado, en cuanto a que se debe tener en consideración que las plantillas para la presentación de los estados financieros auditados 2012 se encontraron disponibles para ser descargadas de la página web de la SMV a partir del 25 de febrero de 2013 y que dicha plantilla requería información que habría implicado modificaciones en el sistema de GPI Sab debe precisarse que la elaboración y presentación de la información financiera de los agentes de intermediación debe considerar lo dispuesto por el Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, publicado en el diario El Peruano el 18 de diciembre de 20111 y de aplicación a partir de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 20122, y que el plazo máximo de envío de información a la SMV lo dispone el Reglamento, por lo que lo señalado por Gpi Sab, condicionar la presentación de información financiera a una plantilla, no constituye impedimento para que los agentes de intermediación elaboren con la anticipación debida la información a que se encuentran obligados;

  3. Asimismo, la aprobación de dicho manual está vinculado a la obligación de los agentes de intermediación de preparar su información financiera auditada a partir del ejercicio 2012 conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 del 14 de octubre de 2010; es decir, era de público conocimiento desde el 18 de diciembre del 2011, los nuevos requerimientos de información contable en aplicación de las NIIF y el manual referido, lo que implicaba la modificación pertinente de los sistemas contables respectivos que permitiesen generar la información financiera de acuerdo a las nuevas disposiciones;

  4. En efecto, los modelos utilizados para la elaboración de las plantillas a que hace referencia Gpi Sab corresponden a los formatos del Anexo A del manual mencionado. En tal sentido, las sociedades agentes de bolsa, entre ellas, Gpi SAB, conocieron, con la anticipación del caso, el contenido de las plantillas en mención por lo que estaban obligadas a tomar las precauciones necesarias, como adecuar sus sistemas con la debida anticipación y contar con toda la información necesaria a ser incorporada a las plantillas para el envío de la información financiera en los plazos establecidos por la normativa;

  5. Asimismo es oportuno mencionar que el Manual de Especificaciones...

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