Resolucion Nº 0226-2023-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-mineria-formalizacion-388629544">Decreto Supremo N° 075-2012-PCM</a> y <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-005-917933509">Decreto Supremo N° 005-2023-PCM</a>

Expediente Nº JNE.2023002963


IZCUCHACA - HUACAVELICA - HUANCAVELICA


VACANCIA


CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO


PROCLAMADO


Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés


VISTO: el Oficio Nº 248-2023-GM/MPA, a través del cual don Ciro Dennis Torres Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 011-2023/MDI, –se entiende– del 22 de setiembre de 2023, que aprobó la vacancia de doña Patricia Enríquez Oncebay, regidora de la referida comuna (en adelante, señora regidora), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2023002351.


ANTECEDENTES


Copias certificadas de las sentencias judiciales (Expediente Nº JNE.2023002351)


1.1. Mediante el Oficio Nº 01176-2023-1°JIP-CSJHU-PJ, recibido el 9 de agosto de 2023, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (en adelante, PJIPCSJH) remitió a esta sede electoral los siguientes pronunciamientos:


a) Resolución Nº 03, del 8 de junio de 2023, con la cual el citado juzgado unipersonal emitió, principalmente, las siguientes disposiciones en contra de la señora regidora:


i. Aprobó el acuerdo de terminación anticipada solicitada por su defensa técnica.


ii. Condenó a la señora regidora como autora de la comisión del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado - Jurado Nacional de Elecciones.


iii. Impuso a la sentenciada diez (10) meses de pena privativa de la libertad suspendida, sujeta al cumplimiento de determinadas reglas de conducta.


iv. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal, dispuso la reserva de fallo condenatorio.


b) Resolución Nº 04, del 8 de junio de 2023, con la cual declaró consentida la resolución emitida, disponiéndose su ejecución inmediata.


1.2. Ante ello, por medio del Auto Nº 1, del 25 de agosto de 2023, los precitados pronunciamientos judiciales fueron remitidos al Concejo Distrital de Izcuchaca para su evaluación célere, pronunciamiento correspondiente y elevación oportuna de actuados


Procedimiento efectuado en sede municipal (Expediente Nº JNE.2023002963)


1.3. Mediante el Oficio Nº 248-2023-MDI/HVCA, del 10 de octubre de 2023, el señor alcalde remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos:


a) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2023, del 20 de setiembre de 2023, en la que el Concejo Distrital de Izcuchaca declaró fundada, por unanimidad, la solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.


b) Acuerdo de Concejo Nº 011-2023/MDI, del 22 de setiembre de 2023, mediante el cual se formalizó la precitada decisión.


1.4. Con el propósito de proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del Oficio N.° 002734-2023-SG/JNE, del 13 de octubre de 2023, requirió al señor alcalde para que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado.


1.5. En respuesta, a través del Oficio Nº 271-2023-MDI/HVCA, del 20 de octubre de 2023, el gerente municipal remitió, entre otros, los siguientes actuados:


a) Notificación Nº 005-2023-A/MDI, del 19 de setiembre de 2023, con la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria del 20 del mismo mes y año.


b) Notificación Nº 11-2023-A/MDI, del 22 de setiembre de 2023, con la cual se puso en conocimiento de la señora regidora el Acuerdo de Concejo Nº 011-2023/MDI.


c) Acuerdo de Concejo Nº 013-2023/MDI, del 13 de octubre de 2023, por medio del cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 011-2023/MDI.


1.6. Así, por medio del Auto Nº 1, del 26 de octubre de 2023 –emitido en el Expediente Nº JNE.2023002351– este órgano electoral requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita el comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. Así, a través del Oficio Nº 295-2023- MDI/HVCA, del 22 de noviembre de 2023, la referida autoridad envió el citado comprobante de pago.


1.7. Por su parte, con el Oficio Nº 01339-2023-1°JIP-CSJHU-PJ, recibido el 17 de octubre de 2023, el PJIPCSJH envió la Resolución Nº 06, del 6 de setiembre del año en curso, con la cual corrigió –debe entenderse– la Resolución Nº 03, ordenando que se suprima la frase que dispone la reserva de fallo, “al ser la pena impuesta uno de carácter condenatorio suspendida en su ejecución”.


CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.


1.2. El artículo 181 determina que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.


En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones


1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.


1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.


En la LOM


1.5. El numeral 10 del artículo 9 indica que es atribución del concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor.


1.6. La parte final del cuarto párrafo del artículo 13 precisa que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días.


1.7. El numeral 6 del artículo 22 señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.


1.8. El artículo 24 prevé que, en caso de vacancia de un alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.


1.9. El octavo párrafo del artículo 25 preceptúa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”.


En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1


1.10. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, dispone que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.


En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones


1.11. El considerando 9 de la Resolución N.º 0155-2017-JNE, citado en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE, Nº 0449-2021-JNE, entre otras, afirma lo siguiente:


Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como afirma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notificado al recurrente el acuerdo adoptado...

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