Resolucion N° 0222-2023-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la <a href="https://vlex.com.pe/vid/demarcacion-organizacion-territorial-31460471">Ley N° 27795</a>, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por <a href="https://vlex.com.pe/vid/852780962">Decreto Supremo N° 191-2020-PCM</a>

Expediente N° JNE.2023002778


JAYANCA-LAMBAYEQUE-LAMBAYEQUE


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marleni Genara Santamaría Obando, don Pascual Lorenzo Alvarado Purisaca y don Bernardo Chiroque López (en adelante, señores recurrentes) en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 014-2023-MDJ/SE, del 6 de setiembre de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de doña Amparo Benigna Solís Sosa, don Humberdino Vásquez de la Cruz, don Edilfonso Llatas Villegas, doña Jhajaira Azucena Purisaca Adriano y don Elmer Cienfuegos Espinal, regidores del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Oído: el informe oral.


Primero.- ANTECEDENTES


1.1. El 18 de agosto de 2023, los señores recurrentes presentaron su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) En la Sesión de Concejo Municipal Ordinario N° 004-2023-MDJ/SE, del 6 de febrero de 2023, los señores regidores acordaron por unanimidad aprobar la contratación directa de compra de combustible para los vehículos que prestan el servicio de recojo de residuos sólidos durante el lapso de tiempo de la declaratoria de desabastecimiento. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2023-MDJ/SE.


b) Al respecto, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 30255, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019, establecía que las contrataciones directas se aprobaban mediante resolución del titular de la entidad (alcalde), previo acuerdo del concejo municipal.


c) No obstante, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 30255, Ley de Contrataciones del Estado, fue modificado por la Ley N° 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, que establece que las contrataciones directas se aprueban por medio de resolución del titular de la entidad, siendo que aquellas se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el concejo municipal.


d) Es decir, actualmente, los regidores constituidos en concejo municipal ya no tienen la facultad de aprobar las contrataciones directas, sino que dicha aprobación es exclusiva del alcalde, quien deberá rendir cuentas ante el concejo municipal, cuyos miembros deberán ejercer su función fiscalizadora.


e) Por otro lado, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 12-2023-MDJ/SO, del 26 de junio de 2023, los señores regidores acordaron por unanimidad la separación de la gestión municipal del ingeniero José Timoteo Alvarado Purisaca (en adelante, señor ingeniero), quien se desempañaba como jefe del área de Medio Ambiente, Salud y Población.


f) Ello debido a que el regidor don Elmer Cienfuegos Espinal sugirió que dicho funcionario no permanezca más en la institución, pues habría tenido una conducta irrespetuosa hacia su persona y hacia otros trabajadores de la entidad edil.


g) En consecuencia, las acciones realizadas por los señores regidores les impide ejercer su deber de fiscalización sobre los asuntos que aprobaron en el concejo.


A efectos de acreditar los hechos expuestos, los señores recurrentes adjuntaron los siguientes documentos:


a) Copia del Acta de la Sesión de Concejo Municipal Ordinario N° 004-2023-MDJ/SE, del 6 de febrero de 2023.


b) Copia del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 12-2023-MDJ/SO, del 26 de junio de 2023.


c) Copia de la orden de servicios mediante la cual se contrató al señor ingeniero.


1.2. El 5 de setiembre de 2023, los señores regidores presentaron sus descargos con los siguientes argumentos:


a) Mediante el Informe N° 012-2023-MDJ/LOG/SJIS, emitido por la jefa de Logística y Patrimonio, se evidenció el desabastecimiento de combustible a los vehículos destinados al recojo de residuos sólidos en el distrito.


b) Dicha situación condujo al debate de la contratación directa, toda vez que, como nueva gestión edil, apremiaba la toma de decisiones en favor de la comunidad de Jayanca. Por lo tanto, resultaba indispensable poner atención a los bienes de la administración (combustible), pues ello es de responsabilidad del concejo municipal, según lo indica el numeral 29 del artículo 9 de la LOM.


c) La modificación del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 30255, Ley de Contrataciones del Estado, no prohíbe expresamente que el concejo municipal apruebe las contrataciones directas.


d) Además, aun cuando la Ley N° 31433, que modificó la Ley de Contrataciones del Estado, se encuentra vigente, actualmente, no ha sido reglamentada.


e) Se debe tener en cuenta que diversas municipalidades, durante la gestión edil 2023-2026, han optado por aprobar las contrataciones directas por desabastecimiento o emergencia a través de los acuerdos de concejo.


f) Es erróneo afirmar que el Concejo Distrital de Jayanca haya incurrido en un acto ilegal al aprobar, mediante acuerdo, la administración de sus bienes, pues dicha prerrogativa se encuentra establecida en el numeral 29 del artículo 9 de la LOM.


d) Por otro lado, el señor ingeniero ha desempeñado funciones de representación del Estado, como jefe del Área de Medio Ambiente, Salud y Población.


e) Al respecto, el artículo 5 de la LOM indica que las decisiones del concejo municipal deben aplicarse a todos los servidores y funcionarios ediles, indistintamente de su modalidad de contratación.


g) La decisión de separarlo del cargo fue producto de la inconducta funcional que venía mostrando. Aun cuando el concejo municipal haya acordado separarlo del cargo, también se encargó a la gerencia municipal y a los otros órganos estamentales (abastecimiento), para que se implemente el procedimiento administrativo correspondiente contra el trabajador.


h) Además, “separar” no es sinónimo de “despedir”, pues esto último depende de cómo el órgano de gerencia ejecuta la recomendación respetando el debido procedimiento. Así, en el acuerdo de concejo no se señala literalmente su despido, sino que quedó la posibilidad de que se implemente el procedimiento administrativo disciplinario que pueda determinar lo contrario.


A efectos de acreditar los argumentos expuestos, los señores regidores adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos:


a) Informe N° 007-2023-MDJ/AJ, el cual señala la necesidad de ejecutar la obtención de combustible.


b) Informes N° 012-2023-MDJ/LOG/SJIS y N° 003-2023-MDJ/LOG/SJIS, los cuales dan cuenta de la necesidad de combustible para el año 2023.


c) Seis (6) acuerdos de concejo de otras municipales que corroboran que las contrataciones directas se han aprobado por dicho medio.


d) Informes N° 030-06-2023-MDJ/GM, AMASP/JTAP, N° 026-05-2023-AMSP/JTAP, N° 011-03-2023-JTAP, N° 003-02-2023-JTAP, N° 002-02-2023-JTAP, N° 001-01-2023-JTAP y la Cartas JTAP N° 008-2023 y N° 003-2023, emitidos por el señor ingeniero, en el cargo de jefe del área de Medio Ambiente, Salud y Población, y que dan cuenta de las actividades que realizó como representante de la entidad edil.


e) Expediente N° 1836, presentado ante el alcalde de la municipalidad dando cuenta del incidente ocurrido entre el señor regidor don Elmer Cienfuegos Espinal y el señor ingeniero.


f) Carta N° 001-2023-KSS, emitida por la economista doña Katherine Suclupe Saavedra, quien dio cuenta de otro incidente ocurrido con el precitado ingeniero.


g) Carta N° 09-2023/ECE, mediante la cual el señor regidor don Elmer Cienfuegos Espinal dio cuenta de los hechos ocurridos con el mencionado ingeniero a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, solicitando que se lleve a cabo el procedimiento sancionador correspondiente.


1.3. En la Sesión Extraordinaria N° 014-2023-MDJ/SE, del 6 de setiembre de 2023, el Concejo Distrital de Jayanca rechazó la solicitud de vacancia, por unanimidad.


Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas) y los señores recurrentes.


Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS


2.1. El 16 de octubre de 2023...

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