Resolución Nº 022-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución022-2014
Fecha07 Noviembre 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 022-2014-SMV/10



Lima 07 de noviembre de 2014


Sumilla Se sanciona a Puente Hnos. Sociedad Agente de Bolsa S.A. con una amonestación por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, así como por la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.10.



Administrado

:

Puente Hnos. Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013023637



El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013023637 el Informe Nº 629-2014-SMV/10.3 del 29 de agosto de 2014, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Puente Hnos. Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Antecedentes

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno de la presentación de los estados financieros básicos al 31 de agosto de 2011 por parte de Puente Hnos. Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Puente Hnos. SAB);


  1. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio N° 5021-2013-SMV/10.3, notificado el 15 de noviembre de 2013, se formularon cargos contra Puente Hnos. SAB por infracción a la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.10 (en adelante, Resolución); así como al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Agentes de Intermediación), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa, la información siguiente:

  • Los estados financieros básicos individuales al 31 de agosto de 2011, cuya fecha límite para su presentación fue el 30 de setiembre de 2011 y que, sin embargo, fue presentada a la SMV el 03 de noviembre de 2011.

  1. El referido incumplimiento a los plazos de presentación de información descrito en el considerando anterior se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente al momento de la comisión de los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar, o no hacerlo oportunamente, (…) a CONASEV, a la Bolsa, (…),la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales (…)”;

  2. El 26 y 28 de noviembre de 2013, Puente Hnos. SAB presentó los descargos correspondientes y el 15 de julio de 2014 regularizó la presentación de dos (02) comunicaciones que no fueron adjuntadas con el escrito de descargos;

  3. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Puente Hnos. SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 629-2014-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  4. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 4207-2014-SMV/10, notificado el 08 de setiembre de 2014, se puso a disposición de Puente Hnos. SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Puente Hnos. SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado los estados financieros básicos al 31 de agosto de 2011, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 4°, literal d), último párrafo de la Resolución, así como en el artículo 94 del Reglamento de Agentes de Intermediación.

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Puente Hnos. SAB;


  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 94°, numeral 94.1 del Reglamento de Agentes de Intermediación, dispone que los agentes de intermediación están obligados a presentar los estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendarios siguientes a cada uno de ellos, así como los anexos de control.

  2. Asimismo, el artículo 4°, literal d), último párrafo de la Resolución establece que en el caso de los agentes de intermediación, los estados financieros intermedios individuales y anexos de control al cierre de cada mes se presentarán a la SMV dentro de los 30 días calendarios siguientes a dicho cierre, y en el caso que cuenten con subsidiarias, los estados financieros consolidados trimestrales deberán presentarse dentro de los 45 días calendarios siguientes al cierre de cada trimestre;

  3. La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en el considerando 4 de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Mediante Oficio Nº 5021-2013-SMV/10.3 notificado el 15 de noviembre de 2013, se formularon cargos a Puente Hnos. SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos individuales al 31 de agosto de 2011;

    1. De la presentación de los descargos


  1. Puente Hnos. SAB manifiesta que la información financiera al cierre de agosto 2011 fue presentada el 03 de noviembre de 2011 en virtud de un error involuntario carente de mala fe. En tal sentido, explica que el 31 de agosto de 2011 recibieron la Circular CONASEV N° 197-2011-EF/94.05.1, mediante la cual se les notifica sobre los aportes mensuales que debían efectuar al Fondo de Garantía de la BVL, lo cual llevó a confusión respecto del proceder y el alcance de la información que debía presentar a la SMV; en la medida que obtuvieron su autorización de funcionamiento el 20 de julio de 2011 y que a la fecha de recepción de la circular mencionada, no habían realizado operación alguna; por lo que realizaron consultas a la SMV sobre la aplicación de algún pago o presentación de algún formato que compruebe o justifique el no abono de dicho aporte, puesto que, según refiere Puente Hnos. SAB, sin operaciones no habría base imponible y por lo tanto no existía obligación;

  2. Dado lo expuesto, agrega que, “(…) como consta en nuestro Libro de Operaciones del 01/08/2013 al 31/10/2013 la primera operación se realizó el 17/10/2013, por tal motivo, no se consideró la necesidad de declarar información financiera hasta el mes de octubre”;


  1. En dicho contexto, precisa que se debe considerar que remitió los estados financieros observados por su falta de presentación de manera inmediata ante el requerimiento de información por parte de la SMV, incluyendo en su comunicación una carta de descargo inicial, y posteriormente, una carta ampliando lo señalado en la misma, tal como se indica:


  • Carta del 03 de noviembre de 2011: Debido a una consulta efectuada a la SMV, en el que se informó a Puente Hnos. SAB que no era necesario realizar los pagos de las contribuciones de los meses de agosto y setiembre de 2011, se entendió que no tenía la obligación de presentar a la SMV los estados financieros correspondientes a dichos meses.


  • Carta del 28 de noviembre de 2011: Puente Hnos. SAB manifiesta que en una consulta realizada vía telefónica al personal de la SMV, se le habría informado que en tanto solo presentaban saldos por cuentas de gastos, la información financiera sea enviada cuando tuviesen operaciones.


  1. Puente Hnos. SAB indica que su intención con las referidas comunicaciones era consignar que el supuesto incumplimiento ocurrió por un error de interpretación sobre el alcance de la normativa aplicable;


3.4 De la evaluación de los Descargos

  1. De acuerdo con el artículo 168 de Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (LMV), “Para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por CONASEV, (…). Los agentes de intermediación están sujetos al control y la supervisión de CONASEV”;


  1. Como se desprende de la norma mencionada en el considerando anterior, al otorgarse a Puente Hnos. SAB la autorización de funcionamiento, mediante Resolución CONASEV N° 058-2011-EF/94.01.1 del 20 de julio...

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