RESOLUCION N° 022-2014-SMV/01 - Modifican Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, derogan el art. 3 de la Res. SMV N° 042-2012-SMV/01 y disponen otras medidas

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2014
El Peruano
Lunes 10 de noviembre de 2014 537307
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican Reglamento de Inscripción
y Exclusión de Valores Mobiliarios en
el Registro Público del Mercado de
Valores y en la Rueda de Bolsa, derogan
el art. 3º de la Res. SMV Nº 042-2012-
SMV/01 y disponen otras medidas
RESOLUCIÓN SMV Nº 022-2014-SMV/01
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014019288, los Memorandos
Conjuntos Nos 2277 y 2616-2014-SMV/06/11/12 del 11 de
septiembre y 17 de octubre del 2014, respectivamente,
emitidos por la O cina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación
y Desarrollo, así como el proyecto que modi ca el
Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores
y en la Rueda de Bolsa (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, con la comunicación GE-040/14 del 23 de mayo de
2014 la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL)
propuso modi car el Reglamento de Inscripción y Exclusión
de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de
Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución
SMV N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, Reglamento de
Inscripción), para facultar a las bolsas de valores a solicitar la
inscripción de valores extranjeros en el Registro Público del
Mercado de Valores (en adelante, RPMV) y en el Registro de
Valores de la Bolsa de Valores de Lima (RVB);
Que, de conformidad con los literales b) y e) del
artículo 132° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo N° 861 y sus modi catorias (en adelante,
LMV), son funciones de las bolsas de valores: (i) fomentar
la transacción de valores y (ii) brindar servicios vinculados
a la negociación de valores;
Que, bajo el marco legal citado, la BVL solicita que se
le permita promover la inscripción de valores extranjeros
en el RPMV y en el RVB;
Que, mediante la inscripción de valores extranjeros,
utilizando la infraestructura del mercado, la BVL podrá
facilitar el acceso a un mayor número de alternativas
de inversión a los diversos agentes de la economía y
contribuir a generar mayores volúmenes de negociación,
cumpliendo una función similar a la realizada en la
actualidad por el agente promotor y por la misma BVL
en el marco de la regulación del Mercado Integrado
Latinoamericano (MILA), bajo estándares de transparencia
en la información y protección al inversionista;
Que, el marco normativo que permita a las bolsas de
valores solicitar la inscripción de valores extranjeros en
el RPMV y en el RVB debe considerar responsabilidades
análogas a las obligaciones de los agentes promotores
en tanto realicen una función similar, sin perjuicio de
las demás responsabilidades que son propias de las
bolsas de valores como administradores de mecanismos
centralizados de negociación;
Que, como resultado de la revisión del marco
normativo, se ha considerado necesario efectuar algunos
ajustes con el n de dinamizar y facilitar la inscripción
de valores extranjeros, estableciéndose un régimen de
inscripción automática a solicitud de las bolsas de valores
y los agentes promotores, en tanto los valores que sean
objeto de inscripción hayan sido admitidos previamente
a negociación en determinadas bolsas de valores o
mercados organizados del extranjero y pertenezcan, a su
vez, a los principales índices bursátiles de cada mercado,
de acuerdo con lo señalado en el nuevo texto del Anexo
N° 15 del Reglamento de Inscripción;
Que, por otro lado, se precisan las obligaciones de
los emisores constituidos en el extranjero que inscriban
valores en el RPMV y en el RVB, que se encuentren, a
su vez, admitidos a negociación en bolsas de valores o
mercados organizados del extranjero;
Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta
ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV
por el plazo de veinte (20) días calendario, a n de que
las personas interesadas formulen comentarios sobre los
cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolución
SMV N° 019-2014-SMV/01, publicada el 19 de septiembre
de 2014 en el Diario O cial El Peruano; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado
de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126
y modi cado por Ley N° 29782, y el segundo párrafo del
artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo N° 861 y sus modi catorias, así como a lo
acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión
del 22 de octubre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modi car los incisos 2.17 y 2.18 e incorporar
un penúltimo párrafo al artículo 2, el artículo 3, los incisos
5.1 y 5.5 del artículo 5, los artículos 24, 25 y 26, el primer
párrafo del artículo 28, el primer párrafo y la primera parte
del segundo párrafo así como los incisos 29.1, 29.2, 29.6
y 29.7 del artículo 29, la primera parte del primer párrafo y
el inciso 3.2.8 del artículo 30, la primera parte del artículo
32, la primera parte del artículo 35, incorporar el artículo
36-A, modi car el primer y segundo párrafo del artículo 37,
incorporar el artículo 37-A, modi car el artículo 38, los Anexos
Nºs. 3, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de
Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de
Valores y en la Rueda de Bolsa aprobado por Resolución
SMV Nº 031-2012-SMV/01, con los siguientes textos:
Artículo 2.- Términos
(…)
2.17 Valores Extranjeros:
Son valores extranjeros, en tanto no se encuentren
en los supuestos previstos en el inciso 2.18 del presente
artículo, los siguientes:
2.17.1 Los emitidos fuera del país por emisores
constituidos en el extranjero y admitidos a negociación
en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del
extranjero.
2.17.2 Los emitidos por emisores constituidos en el
país que han sido colocados o admitidos a negociación
únicamente en las Bolsas de Valores o Mercados
Organizados del extranjero.
2.17.3 Los emitidos fuera del país cuyo subyacente
sean valores o instrumentos nancieros extranjeros
admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o
Mercados Organizados del extranjero.
2.18 Valores Nacionales: Comprende:
2.18.1 Los emitidos por emisores constituidos en el
país distintos a los enunciados en los incisos 2.17.2 y
2.17.3.
2.18.2 Los colocados en el país por oferta pública
primaria realizada por emisores constituidos en el
extranjero.
2.18.3 Los emitidos en el país o en el extranjero que
sean objeto de una oferta pública de intercambio u otra
oferta, realizada en el país por emisores constituidos en el
extranjero.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR