Resolución Nº 021-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 021-2017)

Fecha16 Marzo 2017
Número de resolución021-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENSERVICIOALCIUDADANO
1
Resolución de Superintendente
Nº 021-2017-SMV/02
Lima, 16 de marzo de 2017
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2017007597, los Memorandos
Conjuntos Nros. 866 y 1128-2017-SMV/06/11 del 28 de febrero y 15 de marzo de
2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como los
proyectos de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las
Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidas por
Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de
la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante
Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del
Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas
legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, en el marco de la normativa antes citada, y de la
Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se aprobó,
mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, el Reglamento del Mercado
Alternativo de Valores – MAV (en adelante, Reglamento del MAV);
Que, en virtud del citado reglamento, las empresas
podrán emitir por oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores - MAV
acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo,
inscribiéndose el valor o programa respectivo en la sección "De los valores mobiliarios
y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, el artículo 7 del Reglamento del MAV establece que
el solicitante, para los trámites previstos en el referido reglamento, debe utilizar los
formatos y modelos establecidos en los Manuales para el Cumplimiento de los
Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y
Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV y en el
Reglamento del MAV;
Que, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas al
Reglamento del MAV y la experiencia obtenida de la evaluación de las solicitudes
presentadas, resulta necesario efectuar mejoras a los Manuales sobre el Cumplimiento

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