Resolución Nº 021-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 021-2016)

Fecha12 Julio 2016
Número de resolución021-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución SMV
Nº 021-2016-SMV/01
Lima, 12 de julio de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2016024986, el Memorando Conjunto N°
1960-2016-SMV/06/11/12, del 06 de julio de 2016 emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de
modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el
Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por la
Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV tiene
por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia
de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión
de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación,
supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley
Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el
Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben
sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el tercer párrafo del artículo 37 del Reglamento de
Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de
Valores y en la Rueda de Bolsa, permite que en caso de que un emisor decida excluir
de su mercado de origen los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de
Valores (RPMV) y en el Registro de Valores de la Bolsa (RVB), este pueda optar por
mantener el valor inscrito en el RPMV y en el RVB, siempre y cuando informe el
acuerdo de manera inmediata a la SMV;
Que, la exclusión del valor extranjero de su mercado de
origen podría limitar el flujo de información que los inversionistas requieren, por lo que
se ha considerado conveniente modificar dicha disposición con la finalidad de excluir
del mercado local a valores extranjeros, cuando estos dejen de ser negociados en el
mercado extranjero que sustentó su inscripción en el mercado local, en cuyo caso, la
Bolsa de Valores deberá disponer de manera inmediata su exclusión del RVB,
operando de manera automática la exclusión del referido valor del RPMV; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el
literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, los artículos 1 y 2 de la Política
sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros
actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-
SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones

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