Resolución Nº 021-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de Modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios)

Número de resolución021-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]


Lima [FECHA_DOCUMENTO]



El Expediente N° 2016024986, los Memorandos Conjuntos N° 1960-2016-SMV/06/11/12, del 07 de junio de 2016 y N° XX, del XX XXX de 2016 ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como, el proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por la Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el tercer párrafo del artículo 37 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, determina que en caso un emisor decida excluir de su mercado de origen, los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de Valores de la Bolsa (RVB), la SMV excluirá el valor salvo que el emisor informe su deseo de mantener el valor inscrito, sometiéndose en dicho caso a las normas y disposiciones del mercado nacional;

Que, dado que la exclusión del valor extranjero del mercado que sustentó su inscripción podría limitar el flujo de información que los inversionistas en el mercado local requieren, afectando con ello la transparencia del mercado de valores, se ha visto por conveniente modificar la referida disposición con la finalidad de que en dicho supuesto la Bolsa de Valores disponga de manera inmediata la exclusión del valor extranjero del RVB, operando de manera automática su exclusión del RPMV;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° xxx-2016-SMV/01, publicada el xx de xx de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del …. de 2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el tercer párrafo del artículo 37° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por la Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Cuando un valor extranjero deje de negociarse en la Bolsa de Valores extranjera o en el mercado organizado extranjero que sustentó su inscripción en el Registro, ya sea por solicitud de su emisor, por exclusión o por cancelación de admisión a negociación, o cualquier supuesto equivalente; la Bolsa deberá disponer de manera inmediata su exclusión del RVB y comunicará, en la misma fecha, dicha decisión a la SMV. La exclusión del valor del Registro opera de manera automática a partir de la referida comunicación de exclusión por parte de la Bolsa.”

Artículo 2°.- Los emisores que, al amparo del tercer párrafo del artículo 37 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por la Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, cuyo texto ha sido sustituido por esta Resolución, hubiesen expresado a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV su voluntad de mantener inscritos sus valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores deberán presentar toda la documentación e información a que se refiere el artículo 8° del citado Reglamento, dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. De no presentar la documentación e información mencionada, el valor quedará excluido de manera automática del Registro Público del Mercado de Valores y, consecuentemente, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

La SMV tiene un plazo de cinco (05) días hábiles...

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