Resolución Nº 020-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha05 Abril 2017
Número de resolución020-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

020-2017-SMV/10



Lima 05 de abril de 2017



Sumilla: Se sanciona a Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión con una multa de 2.5 UIT ascendente a S/ 9 250,00 (Nueve mil doscientos cincuenta y 00/100 Soles) por haber incurrido en dos infracciones graves tipificadas en el Anexo VI numeral 2, incisos 2.7 y 2.19, respectivamente, del Reglamento de Sanciones por no cumplir con las normas sobre custodio de las inversiones del fondo de inversión que administra y por la falta de acuerdo del Comité de Inversiones de mantener o no un activo de la cartera de dicho fondo de inversión.

Administrado

:

Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2015016234




El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2015016234, el Informe N° 809-2015-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, y los descargos presentados por Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia en las normas legales a CONASEV, se entenderá a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las actividades de supervisión y control asignadas a la SMV, se dispuso realizar una visita de inspección a Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, en adelante, Popular SAFI, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable al desarrollo de sus funciones Al finalizar dicha inspección se suscribió el respectivo “Acta de Cierre de Inspección;

  2. Como resultado de la inspección y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias, en adelante, LPAG, mediante Oficio Nº 1710-2015-SMV/10.3 en adelante, Oficio de Cargos, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Popular SAFI imputándole cargos por haber contravenido lo dispuesto por el Reglamento de los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10. y sus modificatorias, en adelante, Reglamento, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, y al Reglamento de Participación del Fondo de Inversión denominado “Fondo Edifica - Fondo de Inversión”, en adelante, Reglamento de Participación. Las infracciones detectadas son las siguientes:

  1. Popular SAFI, al 31 de diciembre de 2013, omitió remitir oportunamente al custodio correspondiente los títulos físicos representativos de los papeles comerciales y bonos emitidos por Edifica Newco S.A.C., los cuales constituyen activos de la cartera a nombre del Fondo Edifica – Fondo de Inversión, en adelante, el Fondo.

  2. Popular SAFI, atribuyéndose las funciones del Comité de Inversiones del Fondo, fue quien decidió sobre el cambio del tipo de inversión, de pública a privada, de los bonos emitidos por Gerencia Inmobiliaria Edifica S.A.C., puesto que debió ser el citado Comité de Inversiones quien debió adoptar el acuerdo de mantener o no la inversión realizada en los citados bonos, ello en atención a su deslistado del Registro Público del Mercado de Valores, en adelante, RPMV, y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;

  1. El incumplimiento descrito en el literal a) del considerando precedente se encuentra tipificado en el Anexo VI, numeral 2, inciso 2.7 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurrido el hecho, que prescribe como infracción de naturaleza grave: “No mantener en la forma y condiciones dispuestas por la normativa, los bienes del fondo, o la custodia de los títulos o documentos representativos de los activos en los que ha invertido los recursos del fondo, así como los certificados de participación;

  2. Asimismo, el incumplimiento descrito en el literal b) del cuarto considerando se encuentra tipificado en el Anexo VI, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, vigente la fecha de ocurrido el hecho, que prescribe como infracción de naturaleza grave: “Incumplir sus funciones o las disposiciones contenidas en la normativa;

  3. El 20 de mayo de 2015, Popular SAFI presentó los descargos correspondientes;

  4. Los cargos formulados a Popular SAFI y los descargos vertidos por este último han sido materia de evaluación en el Informe Nº 809-2015-SMV.10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  5. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230°, inciso 2, de la LPAG, mediante Oficio N° 4381-2015-SMV/10, se puso a disposición de Popular SAFI el expediente administrativo a que se refiere el Informe Nº 809-2015-SMV/10.3 para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si Popular SAFI incurrió o no en infracción a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, y artículo 12 del Reglamento de Participación, por no remitir oportunamente al custodio correspondiente los títulos físicos representativos de los papeles comerciales y bonos emitidos por Edifica Newco S.A.C., los cuales constituyen activos de la cartera a nombre del Fondo.

  2. Si Popular SAFI incurrió o no en infracción a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, así como lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de Participación, por haber asumido una función atribuida al Comité de Inversiones del Fondo al haber decidido respecto del cambio del tipo de inversión, de pública a privada, del bono emitido por Gerencia Inmobiliaria Edifica S.A.C., e impidió que dicho Comité pueda decidir si se mantiene o no la inversión realizada en tal activo el cual forma parte de la cartera de propiedad del Fondo.

  3. Si corresponde o no sancionar a Popular SAFI por lo señalado en los incisos anteriores;

  1. Análisis

Normativa aplicable

  1. El literal c) del artículo 27 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Decreto Legislativo N° 862 y sus modificatorias, en adelante Ley, establece que las inversiones de los recursos del fondo podrán efectuarse en instrumentos financieros no inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores;

  2. Por su parte, el artículo 751 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, señala que las inversiones del fondo podrán realizarse en las distintas alternativas señaladas en el artículo 27 de la Ley, sujetándose, entre otros, que los valores mobiliarios y los instrumentos financieros, no inscritos en el RPMV, a que se refieren el inciso c) del artículo 27 de la Ley, deben haber sido emitidos al amparo de la legislación peruana y ser libremente transferibles, considerándose para estos efectos a los instrumentos financieros que representan deudas o pasivos de una entidad, siempre que cumplan con los requisitos para ser considerados títulos valores, de acuerdo a la Ley de Títulos Valores;

  3. De otro lado, el artículo 782 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, precisa, entre otros, que para las inversiones señaladas en el inciso c) del artículo 27 de la Ley, la sociedad administradora deberá contratar a un Custodio, a efectos que se encargue de la guarda física de los documentos que representan valores mobiliarios o instrumentos financieros. El Custodio debe desempeñar sus actividades de acuerdo al contrato suscrito con la Sociedad Administradora;

  4. Asimismo, el artículo 12 del Reglamento de Participación señala:

Artículo 12º.- Custodia

El FONDO utilizará como CUSTODIO local de sus INVERSIONES a entidades que hayan obtenido dos clasificaciones de riesgo de acuerdo con las regulaciones de la materia y que la menor de ellas sea no menor de B- (B menos).

El CUSTODIO local de los TITULOS VALORES a los que se hace referencia en el inciso a) del Artículo 15° y de aquellos documentos representativos de las INVERSIONES del FONDO que requieran un CUSTUDIO será el Scotiabank Perú.

(…)”;

  1. De otro lado, el artículo 1143 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, señala lo siguiente:

Artículo 114.- Del Comité de Inversiones

El Comité de Inversiones es un órgano de la Sociedad Administradora y es responsable de adoptar las decisiones de inversión del Fondo, así como de la valorización de las inversiones del Fondo y de otras funciones establecidas en el Reglamento de Participación

Las funciones del Comité de Inversiones son indelegables. Sus miembros son designados por la Sociedad Administradora, pudiendo ser removidos por ésta o por la Asamblea General.

Las decisiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR