Resolución Nº 020-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha28 Octubre 2014
Número de resolución020-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 020-2014-SMV/10




Lima 28 de octubre de 2014




Sumilla Se sanciona a BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa con multa ascendente a 2,50 UIT equivalente a S/. 9 125,00 (Nueve mil ciento veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013034854


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013034854 el Informe Nº 277-2014-SMV/10.3 del 24 de abril de 2014, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa y


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, BTG Pactual SAB);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4200-2013-SMV/10.3 notificado el 27 de septiembre de 2013, se formularon cargos contra BTG Pactual SAB por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa, los Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control al cierre de julio de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 03 de septiembre del 2012, sin embargo, fue presentada el 13 de septiembre del referido año, es decir, con diez (10) días de retraso;

  3. El referido incumplimiento al plazo de presentación de información descrito en el considerando anterior se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 11 de octubre de 2013, BTG Pactual SAB presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por BTG Pactual SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 277-2014-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 1973-2014-SMV/10, notificado el 28 de abril de 2014, se puso a disposición de BTG Pactual SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si BTG Pactual SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado sus Estados Financieros Básicos y los Anexos de Control al cierre de julio de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 94.1, del artículo 94° del Reglamento;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a BTG Pactual SAB;



  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El numeral 94.1, del artículo 94 del Reglamento establece que “Los Agentes deben presentar a la SMV sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendarios siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  2. La inobservancia de la obligación descrita precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 4 de la presente Resolución;

    1. Cargos

  1. Mediante Oficio Nº 4200-2013-SMV/10.3 notificado el 27 de septiembre de 2013, se formularon cargos a BTG Pactual SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los Anexos de Control correspondientes al cierre de julio de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 03 de septiembre del 2012, sin embargo, fue presentada el 13 de septiembre del referido año, es decir, con diez (10) días de retraso;

3.3 De la presentación y evaluación de los descargos

De los Descargos

  1. Con relación al cargo formulado, BTG Pactual SAB presentó sus descargos mediante escrito recibido el 11 de octubre de 2013 en el que reconoce que no presentó en forma oportuna la Información Financiera materia de observación y que considera que existen elementos suficientes para sostener que no resultaría proporcional imponerle una multa por la comisión de la infracción, toda vez que ello iría en contra del principio de proporcionalidad previsto en la Lpag y en los criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual aprobados por Resolución SMV No. 006-2012-SMV/01;

  2. De otro lado, BTG Pactual SAB desarrolla los criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica y eventual, señalando que debe tenerse en cuenta que no califica como una entidad que tenga relación con potenciales inversionistas o asociados, por el contrario, es una entidad intermediaria regulada y supervisada por la SMV y cuya obligación de remitir en forma periódica surge por la necesidad que el organismo regulador y supervisor verifique que se encuentre en un buen estado financiero a efectos de cumplir adecuadamente sus labores de intermediación en el mercado de valores, por lo que considera que el hecho de no haber comunicado oportunamente la información financiera observada, no habría ocasionado perjuicio directo a potenciales inversionistas o asociados y, en consecuencia, un grave daño al interés público sino que habría generado un posible perjuicio a la SMV por haber retrasado sus labores de supervisión;

  3. Sobre el perjuicio causado y su repercusión en el mercado, refiere BTG Pactual SAB que el incumplimiento imputado no ha producido ningún perjuicio económico, pues sus clientes no se habrían afectado por el retraso en la comunicación de la información observada;

  4. Respecto de la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, menciona BTG Pactual SAB que no han sido sancionados previamente por el mismo tipo de infracción y que es la primera vez que tienen retraso superior a un día calendario;

  5. En cuanto a las circunstancias de la comisión de la infracción, BTG Pactual SAB señala que por una dificultad de carácter tecnológico no pudieron remitir la información financiera en forma oportuna; y que, los documentos que contenían la información financiera, se encontraban listos para ser remitidos antes de la fecha límite prevista en la regulación, para lo cual presentan como sustento de ello copia de la captura de pantalla del sistema de contabilidad de la sociedad donde se observa la fecha de creación de los archivos que serían los estados financieros materia de observación;

  6. Con relación al beneficio ilegalmente obtenido, BTG Pactual SAB señala que no se ha generado ningún beneficio para la sociedad agente; y, en cuanto a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, precisa que no tuvo la intención de incumplir con la obligación dado que en su momento realizaron las acciones necesarias a efectos de comunicar la información financiera pero que por cuestiones tecnológicas que no están en capacidad de demostrar asumieron que la información financiera había sido remitida cuando en realidad no lo habían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR