Resolucion N° 019-2024-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica”

Fecha de publicación15 Febrero 2024
SecciónSección Única
Aceptan renuncia de Secretaria de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial

Lima, 12 de febrero de 2024


VISTOS:


Los Informes Técnicos N° 079-2024-GRT y N° 080-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 081-2024-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin.


CONSIDERANDO:


Que, conforme con el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, como es el caso de los procedimientos de regulación tarifaria;


Que, en el artículo 2 del Reglamento de la referida Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece que corresponde al Consejo Directivo ejercer la función normativa, de manera exclusiva, a través de resoluciones;


Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), que contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;


Que, en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, se señala que en caso se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores residenciales, corresponde actualizar el Plan Quinquenal de Inversiones y que dicha actualización conllevará al reajuste tarifario correspondiente;


Que, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales que se aplica de acuerdo a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial. Para la aplicación del referido mecanismo, se establece que Osinergmin debe aprobar el procedimiento para el monitoreo del balance de la promoción, los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos, a fin de mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo;


Que, en el mencionado artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece además que, en el supuesto que el Concesionario solicite la ampliación de un nuevo plan de conexiones residenciales beneficiados con los gastos de promoción, dentro del periodo tarifario, esto conllevará al reajuste de las tarifas vigentes;


Que, de acuerdo con el artículo 121 del Reglamento de Distribución, de existir variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, se puede realizar un recálculo tarifario, para lo cual Osinergmin deberá definir la metodología para la determinación de las variaciones significativas, en coordinación con el Concesionario;


Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó la Resolución Suprema N° 046-2008-EM mediante la cual se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, y aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas S.A.C.;


Que, mediante Resolución N° 047-2022-OS/CD, modificada por Resolución N° 103-2022-OS/CD, se aprobaron las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo 2022-2026. En los artículos 17 y 18 de la citada resolución se establece que las tarifas serán ajustadas, de acuerdo con el procedimiento que Osinergmin apruebe en observancia de los artículos 112a y 121 del Reglamento de Distribución;


Que, con la entrada en vigencia de las tarifas aprobadas por Osinergmin mediante Resolución N° 047-2022-OS/CD y modificatoria, se requiere contar con un procedimiento de reajuste de las tarifas de distribución de la Concesión de Ica, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Distribución;


Que, en ese sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con Resolución N° 229-2023-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2023, se dispuso la publicación del proyecto de norma “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica” a fin de que en un plazo de quince (15) días hábiles, los interesados puedan presentar sus comentarios y sugerencias;


Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Técnico N° 079-2024-GRT de la División de Gas Natural, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, cuyo informe de sustento se encuentra en el Informe Técnico N° 080-2024-GRT. Dichos informes junto con el Informe Legal N° 081-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, forman parte de la exposición de motivos;


De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 27332; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias y complementarias, y;


Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2024 de fecha 12 de febrero de 2024.


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobación de la Norma


Aprobar la Norma “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Ica”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.


Artículo 2.- Publicación de la Resolución


Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y consignarla conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 079-2024-GRT, N° 080-2024-GRT y N° 081-2024-GRT en el portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx


OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ


Presidente del Consejo Directivo


Artículo 1.- OBJETO


Establecer la metodología para determinar los reajustes tarifarios por: i) Mecanismo de Promoción, ii) Nuevo “Plan de conexiones residenciales beneficiados con los gastos de promoción”; iii) Variaciones significativas respecto de sus valores base utilizados para la aprobación de la tarifa de distribución de gas natural; y iv) Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, aplicables a las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica.


Artículo 2.- ALCANCE


El procedimiento es aplicable para el reajuste de las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica.


Artículo 3.- MARCO CONTRACTUAL Y LEGAL


Para efectos del presente procedimiento, se considerará como marco contractual y legal los dispositivos que se indican a continuación y aquellos que los...

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