Resolución Nº 019-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha06 Mayo 2019
Número de resolución019-2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 019-2019-SMV/10



Lima 06 de mayo de 2019


Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con una multa de 4 UIT equivalente a S/ 15 800,00 (Quince mil ochocientos y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (1) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no entregar los estados de cuenta a su cliente.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2018046715

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2018046715 y el Informe N° 1410-2018-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante escrito presentado a la SMV el 30 de marzo de 2017, el señor Nissim Mayo Frid (en adelante, Cliente) presentó denuncia contra de Grupo Privado de Inversiones Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa (en adelante GPI) solicitando la ejecución del Fondo de Garantía a su favor por el monto de US$ 185 500,00 (Ciento ochenta y cinco mil quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

  2. Como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 2136-2017-SMV/10.3, notificado el 04 de abril de 2017, se solicitó al Cliente información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia;

  3. Mediante Oficio N° 2137-2017-SMV/10.3, notificado el 03 de abril de 2017 se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por el Cliente y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos, otorgándole para ello un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. A la fecha, GPI no ha cumplido con el requerimiento solicitado;

  4. Por escrito recibido el 12 de abril de 2017, el Cliente da respuesta a lo requerido por el Oficio N° 2136-2017-SMV/10.3, sin embargo, no presenta la totalidad de la información y documentación solicitada. El 19 de octubre de 2018 presenta escrito explicando dicha situación dadas las solicitudes reiterativas por parte de la SMV respecto a la información solicitada;

  5. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), mediante Oficio N° 6505-2018-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos) notificado el 29 de noviembre de 2018, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descrito por el Cliente así como también como resultado de la información y documentación que consta en el presente expediente administrativo;

  6. Mediante el Oficio de Cargos se imputó a GPI cargos por que habría contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) vigente al momentos de ocurridos los hechos, y el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 (en adelante, Reglamento Vigente) por no entregar los estados de cuenta a su cliente;

  7. Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos al cargo imputado en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  8. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SMV/10, la misma que resolvió revocar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  9. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 1410-2018-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  10. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la LPAG, mediante Oficio N° 6865-2018-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 1410-2018-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no entregar los estados de cuenta a sus clientes;

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI;

III. Análisis

3.1 No entregar estados de cuenta en la forma exigida por la normativa

De la normativa

  1. En cuanto a los estados de cuenta del cliente, el Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 82.- Estado de Cuenta del Cliente.- El estado de cuenta del cliente es un reporte que muestra en detalle los movimientos efectuados durante un periodo determinado y los saldos de valores, instrumentos financieros y fondos a nombre de un cliente.

Cada cliente debe contar con un estado de cuenta, el cual debe contener como mínimo la siguiente información por cada transacción efectuada:

    1. Fecha de transacción.

    2. Tipo de transacción: Compra, venta, cobro, pago, transferencia o cualquier otro.

    3. Glosa correspondiente al tipo de transacción: La glosa debe ser clara y suficiente para identificar la naturaleza de la transacción, especialmente en el caso de transferencias u otros diferentes a compras, ventas, cobros o pagos.

    4. Identificación del documento correspondiente: póliza, comprobante u otro.

    5. En caso de operaciones de compra y venta de valores o instrumentos financieros, por cada una de éstas:

      1. Denominación del valor o instrumento financiero.

      2. La cantidad comprada y/o vendida.

      3. Precio unitario.

    6. Moneda de la transacción.

    7. Monto de la transacción.

    8. Saldo monetario al final de cada fecha.

Además, el estado de cuenta del cliente deberá presentar de manera separada y clara, el saldo de todos los valores e instrumentos de propiedad del cliente, bajo control o responsabilidad del Agente, con especificación de su situación de disponibilidad o cualquier otra.

En caso que un cliente posea más de un código de identificación para la realización de sus operaciones, el Agente debe implementar un estado de cuenta en el que se consoliden todos los referidos códigos.

En el caso de los instrumentos financieros administrados en cuentas globales a nombre del Agente, se deberá especificar el nombre de la Institución de Depósito o Custodia de dichos instrumentos.

Artículo 83.- Disponibilidad del Estado de Cuenta.- El Agente debe poner a disposición de sus clientes, estados de cuenta de sus movimientos y saldos de valores, instrumentos financieros y fondos, por los medios acordados con éstos, conforme consta en la ficha de registro de cada cliente.

Dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores al cierre de cada mes, el Agente debe acreditar que ha remitido o ha habilitado estados de cuenta de movimientos a sus clientes, que hayan efectuado alguna operación durante ese periodo, excepto cuando dichos movimientos sean únicamente colocaciones. El Agente debe conservar en medio magnético una copia fiel de los estados de cuenta que fueron habilitados a sus clientes.

A los clientes que no hayan realizado ninguna operación dentro de alguno de los trimestres de cada año, y siempre que mantengan saldos de valores, instrumentos financieros o fondos; el Agente debe acreditar cuando corresponda, que les remitió o habilitó su estado de cuenta dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores al cierre del trimestre.

En ningún caso el Agente podrá eximirse de la obligación establecida en el presente artículo, de brindar información a sus clientes respecto de sus operaciones, valores e instrumentos financieros.”

  1. De otro lado, el reglamento vigente dispone lo siguiente:

Artículo 18.- Estado de cuenta y su disponibilidad

El estado de cuenta del cliente es un reporte que muestra en detalle los movimientos efectuados durante un periodo determinado y los saldos de Instrumentos Financieros y recursos a nombre de un cliente. El estado de cuenta debe tener la información contenida en el artículo 92. El Agente debe poner a disposición de sus clientes los estados de cuenta por los medios acordados con éstos conforme consta en el contrato con cada cliente: dentro los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de cada mes, salvo en periodos en que el cliente no haya realizado ninguna operación.

En el caso de clientes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR