Resolución Nº 019-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 019-2016)

Fecha28 Junio 2016
Número de resolución019-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución SMV
Nº 019-2016-SMV/01
Lima, 28 de junio de 2016
VISTOS:
El Expediente Nº 2016022988 y el Informe Conjunto N°
492-2016-SMV/06/10/12 del 22 de junio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de norma que modifica el
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores -
SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126, modificado por la Ley N° 29782, Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica),
la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del
mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley
Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución, entre otros, la aprobación de la
normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las
personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, se
aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el
mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades administradoras;
Que, resulta conveniente modificar la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, la cual regula a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes
Inmuebles, a fin de precisar que, cuando el objetivo de inversión del Fondo, total o
parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad no podrá ser
realizada por el Fondo ni por la Sociedad Administradora y, debe necesariamente
realizarse a través de un tercero;
Que, mediante Resolución SMV Nº 014-2016-SMV/01,
publicada el 12 de junio de 2016 en el Diario Oficial el Peruano, se autorizó la difusión
del proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV
(www.smv.gob.pe), por el plazo de diez (10) días calendario, en observancia de lo
dispuesto por el artículo 1 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos,
normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada
por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; a fin de que las personas interesadas
formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el
literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, aprobado por
Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782, y el numeral 2 del artículo 9°
del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto
Supremo N° 216-2011-EF, así como lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido
en su sesión del 27 de junio de 2016;

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