RESOLUCION N° 019-2015-PROMPERÚ/SG - Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición14 Febrero 2015
Fecha de publicación14 Febrero 2015
El Peruano
Sábado 14 de febrero de 2015 546765
Privada en los Servicios Públicos, señala que la función
normativa de los Organismos Reguladores, entre otras,
comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia
de sus respectivas competencias, reglamentos y normas
que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido,
el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-
PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de
manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia,
reglamentos y normas de carácter general, aplicables a
todas las entidades y usuarios que se encuentren en las
mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán
def‌i nir los derechos y obligaciones de las entidades y de
éstas con sus usuarios;
Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento
las entidades públicas dispondrán la publicación de los
proyectos de normas de carácter general que sean de su
competencia en el Diario Of‌i cial El Peruano, en sus Portales
Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo
no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista
para su entrada en vigencia. Dichas entidades permitirán
que las personas interesadas formulen comentarios sobre
las medidas propuestas, los cuales de conformidad con
el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin,
pueden ser remitidos dentro de un plazo no menor de
quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante
ni dan lugar a procedimiento administrativo;
Que, conforme a lo previsto en los dispositivos
mencionados, mediante Resolución N° 013-2015-OS/CD,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 31 de enero de
2015, se dispuso la publicación del proyecto de resolución
que aprueba la Norma “Procedimiento de Cálculo de
las Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de
Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y
Gasoducto Sur Peruano” (en adelante “Procedimiento”);
Que, el Artículo 2° de la mencionada resolución
def‌i nió un plazo de quince (15) días calendario a f‌i n de
que los interesados remitan a Osinergmin, por escrito sus
opiniones y sugerencias respecto del proyecto de norma
publicado;
Que, al amparo de la Ley N° 29970, Ley que Af‌i anza
la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo
Petroquímico en el Sur del País, su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo N° 005-2014-EM, y el Contrato de
Concesión “Mejoras a la Seguridad Energética del País y
Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el Procedimiento
contiene disposiciones referidas a la metodología para el
cálculo de tarifas y cargos tarifarios del Sistema Integrado
del Transporte de Hidrocarburos que comprende los
Ductos de Seguridad y el Gasoducto Sur Peruano;
Que, la propuesta normativa incorpora, entre otros: i)
La metodología de cálculo de las tarifas y cargos tarifarios
aplicables al Sistema de Seguridad de Transporte de Gas
Natural (STG), ii) La metodología de cálculo de las tarifas
y cargos tarifarios aplicables al Sistema de Seguridad de
Transporte de Líquidos (STL), iii) La metodología de cálculo
de las tarifas aplicables al Gasoducto Sur Peruano (GSP) y,
iv) La metodología de cálculo del Cargo por Af‌i anzamiento
de la Seguridad Energética (CASE) aplicable como un
peaje del Sistema de Principal de Transmisión Eléctrica
del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);
detallándose en cada caso las fórmulas aplicables y los
conceptos que comprende cada una de ellas;
Que, como es de apreciar, el contenido del proyecto
normativo propuesto resulta amplio y con cierta
complejidad técnica, habiéndose atendido las consultas
y participado en reuniones solicitadas por los agentes,
a efectos de explicar el contenido y f‌i nalidad del mismo,
luego de lo cual, se han recibido comunicaciones de
diversos interesados quienes han expuesto la necesidad
de una prórroga;
Que, atendiendo a lo expuesto, se considera
conveniente extender el plazo inicialmente previsto,
de forma excepcional, en ocho (08) días calendario
adicionales, a efectos de recibir las opiniones y sugerencias
de los interesados y efectuar el análisis correspondiente,
garantizando que ésta cumpla ef‌i cientemente sus
objetivos;
Con el visto bueno de la Coordinación Legal y la
División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en
el Reglamento General del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado
por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N°
como en sus normas modif‌i catorias, complementarias y
conexas; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 04-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car el plazo previsto en el Artículo
2° de la Resolución N° 013-2015-OS/CD, de modo que las
opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución
que aprueba la Norma “Procedimiento de Cálculo de
las Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de
Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y
Gasoducto Sur Peruano”, puedan ser remitidas por escrito
a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de
Osinergmin hasta el día lunes 23 de febrero de 2015,
con las características y condiciones establecidas en el
referido Artículo.
Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página
Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1200835-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION
DEL PERU PARA LA
EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 019 -2015-PROMPERÚ/SG
Lima, 30 de enero de 2015
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección
de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, PROMPERÚ en cumplimiento de las actividades
programadas por la Subdirección de Promoción
Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ,
se ha previsto la participación en la Feria “Magic Show
Febrero 2015”, que se llevará a cabo del 16 al 19 de febrero
del 2015, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de
América, a través de un stand de oferta exportable en el
área de sourcing, con el objetivo de promover la oferta
exportable del sector textil confecciones;
Que, resulta de interés la participación de PROMPERÚ
en la referida feria, en la zona de sourcing, por ser el área
que ofrece el servicio de exportación a nivel industrial,

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