RESOLUCION N° 019-2015/SUNAT - Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Chile, en comisión de servicios

Fecha de publicación23 Enero 2015
Fecha de disposición23 Enero 2015
El Peruano
Viernes 23 de enero de 2015 545285
el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único
Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.°
133-2013-EF y normas modif‌i catorias; el artículo 5° de
la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y
norma modif‌i catoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo
N.° 501 y normas modif‌i catorias; y, el inciso o) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
N.° 122-2014/SUNAT y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS
REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA A PARTIR
DEL 1 DE ENERO DE 2015
Sustitúyase los incisos b) y g) del numeral 2.2 del
artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-
2013/SUNAT y normas modif‌i catorias, por los siguientes
textos:
“Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS
REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA
2.2 (…)
b) Se encuentren acogidos al régimen general del
impuesto a la renta.
(…)
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos
mayores a 150 UIT. Para tal efecto:
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el
ejercicio 2014.
g.2 Se consideran los montos declarados en las
casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o
la casilla 100 del PDT 621 – Simplif‌i cado IGV – Renta
Mensual.”.
Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS
REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA A PARTIR
DEL 1 DE ENERO DE 2016
Incorpórese como numeral 2.3 del artículo 2° de la
Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y
normas modif‌i catorias, el siguiente texto:
“Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS
REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA
(…)
2.3 A su vez, en adición a los sujetos referidos en los
numerales anteriores, a partir del 1 de enero de 2016, están
obligados a llevar los registros de manera electrónica los
sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado
activo al 1 de enero de 2016.
b) Se encuentren acogidos al régimen general del
impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto
a la renta.
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a
lo dispuesto en la Ley del IGV.
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
e) No se hubieran af‌i liado al SLE-PLE y generado los
registros en dicho sistema.
f) No hayan generado los registros en el SLE-
PORTAL.
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales
o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el
ejercicio 2015.
g.2 Se consideran los montos declarados en las
casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o
la casilla 100 del PDT 621 – Simplif‌i cado IGV – Renta
Mensual.”.
Artículo 3°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN
DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS
REGISTROS
Sustitúyase el literal a) del artículo 4° de la Resolución
de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas
modif‌i catorias, por el siguiente texto:
“Artículo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN
DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS
REGISTROS
(…)
a) Deben cerrar los registros llevados en forma
manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período
diciembre de 2013 los sujetos obligados a que se ref‌i ere
el numeral 2.1 del artículo 2°, hasta el periodo diciembre
de 2014 los sujetos obligados a que se ref‌i ere el numeral
2.2 del artículo 2°, y hasta el periodo diciembre de 2015
los sujetos obligados a que se ref‌i ere el numeral 2.3 del
artículo 2°, previo registro de lo que corresponda anotar
en estos.”.
Artículo 4°.- DE LA REGULARIZACIÓN DE LA
ANOTACIÓN DE PERIODOS ANTERIORES AL CAMBIO
DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
EN EL SLE-PLE AL SLE-PORTAL
Sustitúyase el segundo párrafo del literal b) del artículo
6° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/
SUNAT y normas modif‌i catorias, por el siguiente texto:
“Artículo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN
DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE
La obtención de la calidad de generador en el SLE-
PLE determina:
b) (…)
Tratándose de los sujetos obligados del numeral
2.2 del artículo 2°, la regularización a que se ref‌i ere el
literal b) de la tercera disposición complementaria f‌i nal
de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-
SUNAT y normas modif‌i catorias, solo opera respecto del
periodo enero 2015 en adelante. En el caso de los sujetos
obligados a que se ref‌i ere el numeral 2.3 del artículo 2°,
la referida regularización solo opera respecto del período
enero 2016 en adelante.”.
Artículo 5°.- DE LA REGULARIZACIÓN DE LA
ANOTACIÓN DE PERIODOS ANTERIORES AL CAMBIO
DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE
Sustitúyase el literal b) del primer párrafo del artículo
13° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/
SUNAT y normas modif‌i catorias, por el siguiente texto:
“Artículo 13°.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL
SLE-PLE
b) En caso existieran periodos anteriores a aquel por
el que se decide realizar el cambio, respecto de los cuales
no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones,
los mismos pueden regularizarse en el SLE-PLE. Dicha
regularización solo opera, tratándose de los sujetos
obligados del numeral 2.1 del artículo 2, del período enero
de 2014 en adelante, tratándose de los sujetos obligados
del numeral 2.2 del artículo 2, del periodo enero 2015 en
adelante, y tratándose de los sujetos obligados del numeral
2.3 del artículo 2, del periodo enero 2016 en adelante.”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1191223-1
Autorizan viaje de trabajadores de
la SUNAT a Chile, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 019-2015/SUNAT
Lima, 21 de enero de 2015

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