Resolución Nº 019-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de Resolución que modifica el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa)

Número de resolución019-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]


VISTOS:


El Expediente N° 2014019288 y el Memorándum Conjunto N° 2277-2014-SMV/06/11/12 del 11 de septiembre del 2014 emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como el proyecto que modifica el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y otro;


CONSIDERANDO:


Que mediante comunicación GE-040/14 del 23 de mayo de 2014 la Bolsa de Valores de Lima S. A. (en adelante, BVL) propuso modificar el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Inscripción), para facultar a las bolsas de valores a solicitar la inscripción de valores extranjeros en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) y en sus registros internos;


Que de conformidad con los literales b) y e) del artículo 132° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) son funciones de las bolsas de valores: (i) fomentar la transacción de valores; y (ii) brindar servicios vinculados a la negociación de valores Ahora bien, la facultad de solicitar la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en sus registros, se encuentra comprendida dentro del alcance de las citadas funciones;


Que mediante la inscripción de valores extranjeros, aprovechando la infraestructura del mercado, la BVL podrá facilitar el acceso a un mayor número de alternativas de inversión a los diversos agentes de la economía, cumpliendo una función similar a la realizadas por la actualidad por el agente promotor, y por la misma BVL en el marco de la regulación del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), bajo estándares de revelación de información para la protección al inversionista, y contribuir a generar mayores volúmenes de negociación, cumpliendo de este modo con sus funciones;


Que, el marco normativo que permita a las bolsas de valores solicitar la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y sus propios registros debe considerar responsabilidades específicas a cargo de las bolsas de valores en el monitoreo y seguimiento de los requisitos y presupuestos de los valores inscritos, los cuales deben mantenerse vigentes durante el tiempo en que se encuentran inscritos;


Que, producto de la propuesta de la BVL, se ha reevaluado el rol del agente promotor. Para ello, se ha tenido en cuenta que analizada comparativamente la normativa que regula las obligaciones del agente promotor en el Reglamento de Inscripción y la normativa que regula el rol de la BVL en la inscripción de valores extranjeros en el marco del MILA, se observa que ésta última establece mayores obligaciones para la BVL por lo que se deben establecer obligaciones estándares para las sociedades agentes que cumplen el rol de agente promotor y la propia BVL que también podrá solicitar la inscripción de dichos valores extranjeros;


Que, la BVL deberá asumir mayor responsabilidad y obligaciones en la elección de los valores objeto de la inscripción automática, así como en el monitoreo constante sobre dichos valores y sobre la difusión y acceso de información sobre los emisores y los valores del mercado de origen, régimen que será similar para los agentes promotores. En tal sentido, se modifica el Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción, a fin de que los valores que serán objeto de inscripción bajo un procedimiento de inscripción automática, a solicitud de las bolsas de valores y los agentes promotores, cumplan con encontrarse admitidos a negociación en determinadas bolsas de valores o mercados organizados del exterior y pertenezcan a su vez a los principales índices bursátiles de cada mercado;


Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de veinte (20) días hábiles, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolución SMV N°…-2014-SMV/01, publicada el …de septiembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano; y,


Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobada por el Decreto Ley N° 26126 y modificada por Ley N° 29782, y el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del … de …. de 2014;


SE RESUELVE:


  1. Modificar los incisos 2.17 y 2.18 del artículo 2°, el artículo 3°, los incisos 5.1 y 5.5 del artículo 5°, los artículos 24°, 25° y 26°, el primer párrafo del artículo 28°, el primer párrafo y la primera parte del segundo párrafo y los incisos 29.1, 29.2, 29.6 y 29.7 del artículo 29°, la primera parte del primer párrafo y el inciso 3.2.8 del artículo 30°, incorporar el artículo 36°-A, modificar el primer y segundo párrafo del artículo 37°, incorporar el artículo 37°-A, modificar el segundo párrafo del artículo 38° y el Anexo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01, con los siguientes textos:


Artículo 2.- Términos

(…)


2.17 Valores Extranjeros: Comprende:


2.17.1 Los emitidos por emisores extranjeros fuera del país admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del exterior.


2.17.2 Valores de emisores nacionales admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del exterior.


2.17.3 Los valores representativos sobre valores subyacentes extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del exterior.


2.18 Valores Nacionales: Comprende:


2.18.1 Los emitidos por emisores constituidos en el país.


2.18.2 Los emitidos en el país por oferta pública primaria o que fueron objeto de una oferta pública de intercambio, respecto de valores nacionales, realizada por emisores extranjeros.


2.18.3 Los emitidos fuera del país por oferta privada realizada por emisores extranjeros que se inscriben en el Registro y el RVB.

(…)


Artículo 3.- Ventanilla Única

Toda solicitud de inscripción o exclusión de valores del Registro y del RVB presentada por los emisores, tenedores de valores mobiliarios, la Bolsa o los Agentes Promotores, según corresponda, se canalizarán únicamente mediante la Ventanilla Única en la SMV, observando los formatos estructurados contenidos en los Anexos del presente Reglamento.


Tratándose de emisores que tengan el Sistema MVNet, dicha información debe remitirse por dicho medio. En el caso de emisores que no cuenten con el Sistema MVNet, la documentación e información podrá presentarse a la SMV por alguna de las siguientes modalidades:


3.1 Por medios físicos, en un solo ejemplar, presentado en Trámite Documentario de la SMV; y,

3.2 Por el SMV Virtual, de acuerdo con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual.


Artículo 5.- Derechos y obligaciones

5.1. Cualquier valor puede ser objeto de inscripción y exclusión del Registro y del RVB a iniciativa de los emisores, tenedores de valores, la Bolsa o los Agentes Promotores, según corresponda, salvo aquellos casos de excepción establecidos por la Ley, el presente Reglamento o norma posterior.

(…)

5.5 La inscripción de valores en el Registro y en el RVB generan para los emisores, tenedores de valores, la Bolsa y los Agentes Promotores la obligación de presentar y/o revelar oportunamente la información exigible conforme a la Ley, el presente Reglamento y las demás normas aplicables.


Artículo 24.- Consideraciones Generales

La inscripción de valores extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del exterior, en el Registro y en el RVB, a que se refiere el presente Título, se realiza a solicitud de emisor, la Bolsa o los Agentes Promotores teniendo en cuenta lo siguiente:


24.1 Si el solicitante es el emisor y el valor se encuentra inscrito en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado del exterior, su inscripción en el Registro y el RVB determina el sometimiento del emisor a las normas y disposiciones locales. Cuando en el mercado o mercados del exterior donde se encuentre inscrito el valor no resulte exigible la realización de una oferta pública de adquisición o una oferta pública de compra para la exclusión del valor, tampoco será exigible al emisor el cumplimiento de la legislación local sobre oferta pública de adquisición y oferta pública de compra por exclusión.


El emisor extranjero debe presentar a la Bolsa y a la SMV, de manera simultánea, mientras se mantenga el valor inscrito, la información que por exigencia u otra razón presente en el mercado extranjero.


La inscripción de valores a solicitud del emisor, admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del exterior comprendidos en el Anexo N° 15 del presente Reglamento, se encuentran sujetos a exigencias especiales en términos de presentación de documentación e información.


24.2 Si el solicitante es la Bolsa o un Agente Promotor, se deberá...

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