Resolución Nº 018-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha31 Marzo 2021
Número de resolución018-2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

018-2021-SMV/10



Lima, 31 de marzo de 2021



Sumilla: Se sanciona a El Clan EAFC S.A. con cinco (5) amonestaciones y una multa de 11.65 UIT por haber incurrido en siete (7) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo XIV, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones y en tres (3) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1, del Nuevo Reglamento de Sanciones, al no haber cumplido con presentar información periódica dentro del plazo establecido por la normativa aplicable.

Asimismo, se declara que no corresponde sancionar a El Clan EAFC S.A, por tres (3) infracciones de naturaleza leve, tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Nuevo Reglamento de Sanciones.

Administrado

:

El Clan EAFC S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2020022084


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:


El expediente administrativo N° 2020022084, y el Informe N° 899-2020-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; así como los descargos y alegatos presentados por El Clan EAFC S.A; y,


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;





I. HECHOS

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica por parte de El Clan EAFC S.A. (en adelante, El Clan);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), mediante Oficio N° 2035-2020-SMV/10.3, notificado el 3 de julio de 2020 (en adelante, Oficio de Cargos), se formularon cargos contra El Clan por infracciones al Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 (en adelante, Reglamento) y a las “Normas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”, aprobadas por Resolución de SMV Nº 016-2015-SMV/01 (en adelante, Normas), vigentes al momento de la comisión de los hechos, al no haber presentado oportunamente la siguiente información:

  1. Los estados financieros individuales anuales auditados de El Clan correspondientes al ejercicio 2018, aprobados por la Junta General de Accionistas el 27 de abril de 2019 y remitidos el 29 de abril de 20191. No obstante, según la normativa aplicable, la información debió ser remitida en el día de su aprobación.

  2. La Memoria Anual de El Clan, correspondiente al ejercicio 2018, aprobada por la Junta General de Accionistas el 27 de abril de 2019 y remitida el 29 de abril de 20192. No obstante, según la normativa aplicable, la información debió ser remitida en el día de su aprobación.

  3. Los estados financieros intermedios individuales de El Clan correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2018, aprobados el 15 de abril de 2018 y remitidos el 30 de abril de 20183. No obstante, según la normativa aplicable, El Clan debió presentar dicha información el día de su aprobación.

  4. El Informe de Gerencia de El Clan correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2018, aprobado el 15 de abril de 2018 y remitido el 30 de abril de 20184. No obstante, según la normativa aplicable, El Clan debió presentar dicha información el día de su aprobación.

  5. Los estados financieros intermedios individuales de El Clan correspondientes al tercer trimestre del ejercicio 2018, aprobados el 15 de noviembre de 2018 y remitidos el 16 de noviembre de 20185. No obstante, según la normativa aplicable, la fecha límite de aprobación y presentación de dicha información era el 31 de octubre de 2018.

  6. El Informe de Gerencia de El Clan correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2018, aprobado el 15 de noviembre de 2018 y remitido el 16 de noviembre de 20186. No obstante, según la normativa aplicable, la fecha límite de aprobación y presentación de dicha información era el 31 de octubre de 2018.

  7. Los estados financieros intermedios individuales de El Clan correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2018, aprobados el 15 de febrero de 2019 y remitidos el 16 de febrero de 20197. No obstante, según la normativa aplicable, El Clan debió presentar dicha información el día de su aprobación.

  8. El Informe de Gerencia de El Clan correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2018, aprobado el 15 de febrero de 2019 y remitido el 16 de febrero de 20198. No obstante, según la normativa aplicable, El Clan debió presentar dicha información el día de su aprobación.

  9. La información financiera anual auditada del sistema de fondos colectivos que administra El Clan, correspondiente al ejercicio 2017, aprobada en sesión de Directorio el 30 de abril de 2018 y remitida a la SMV el 09 de mayo de 20189. No obstante, según la normativa aplicable, El Clan debió presentar dicha información el día de su aprobación.

  10. La información financiera anual auditada del sistema de fondos colectivos que administra El Clan, correspondiente al ejercicio 2018, aprobados por la Junta General de Accionistas el 27 de abril de 2019 y remitida a la SMV 29 de abril de 201910. No obstante, según la normativa aplicable, El Clan debió presentar dicha información el día de su aprobación.

  11. La información financiera intermedia del sistema de fondos colectivos que administra El Clan correspondiente al mes de junio de 2018. Cabe indicar que la fecha límite para la presentación de esta información fue el 30 de julio de 2018, sin embargo, fue remitida el 31 de julio de 201811.

  12. La información financiera intermedia del sistema de fondos colectivos que administra El Clan correspondiente al mes de setiembre de 2018. Cabe indicar que la fecha límite para la presentación de esta información fue el 30 de octubre de 2018, sin embargo, fue remitida el 31 de octubre de 201812.

  13. La información financiera intermedia del sistema de fondos colectivos que administra El Clan correspondiente al mes de noviembre de 2018. Cabe indicar que la fecha límite para la presentación de esta información fue el 31 de diciembre de 201813, sin embargo, fue remitida el 02 de enero de 201914;

  1. Los incumplimientos mencionados en los literales c, d, e, f, i, k, y l del considerando precedente, se encuentran tipificados en el Anexo XIV, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF-94.10, vigente al momento de la comisión de los hechos (en adelante, Reglamento de Sanciones), que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar, o hacerlo de manera incompleta, fuera de los plazos establecidos, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría y memorias anuales15;

  2. Asimismo, los incumplimientos mencionados en los literales a, b, g, h, j, y m del tercer considerando de la presente resolución se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado la Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, vigente al momento de la comisión de los hechos (en adelante, Nuevo Reglamento de Sanciones), que prescribe como infracción de naturaleza leve: “Presentar fuera del plazo establecido, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe especial de auditoría, hechos de importancia y, memorias anuales”;

  3. Por escrito recibido el 14 de julio de 2020, El Clan presentó sus descargos a las observaciones efectuadas;

  4. Posteriormente, el 13 de agosto de 2020, a solicitud de El Clan, se realizó el uso de la palabra ante la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (en adelante, IGCP), bajo el amparo de las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02, mediante la cual se aprobaron las Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos...

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