RESOLUCION Nº 018-2015-SMV/01 - Aprueban las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo

Fecha de disposición18 Septiembre 2015
Fecha de publicación18 Septiembre 2015
561685
NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano /
revelación, recomendación o uso indebido de información
privilegiada, a que se ref‌i eren los numerales 7.1 y 7.2 del
artículo 7°, el numeral 8.1 del artículo 8°, el numeral 9.1 del
artículo 9° y el numeral 10.1 del artículo 10°, los emisores,
sociedades titulizadoras, sociedades administradoras de
fondos, inversionistas institucionales y sociedades agentes
de bolsa, podrán observar los Lineamientos aprobados por
la SMV.”
Artículo 4.- Aprobar los Lineamientos contra el
uso indebido de Información Privilegiada, conforme al
siguiente texto:
LINEAMIENTOS CONTRA EL USO INDEBIDO DE
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
I. Ámbito de los Lineamientos
Las recomendaciones contenidas en los Lineamientos
podrán ser observadas para dar cumplimiento a los
deberes establecidos en los numerales 7.1 y 7.2 del
artículo 7°, el numeral 8.1 del artículo 8°, el numeral
9.1 del artículo 9° y el numeral 10.1 del artículo 10° del
Reglamento contra el Abuso de Mercado.
Se entenderá por Entidades a los emisores,
sociedades titulizadoras y sociedades administradoras
de fondos, inversionistas institucionales y sociedades
agentes de bolsa, mencionados en los artículos 7°, 8°, 9°
y 10°, respectivamente, del Reglamento contra el Abuso
de Mercado.
II. Lineamientos
Los lineamientos expuestos a continuación orientarán
a las Entidades a cumplir con los deberes establecidos
en los artículos 7°, 8°, 9° y 10° del Reglamento contra el
Abuso de Mercado:
2.1. El mecanismo formal que implementen las
Entidades para informar la normativa legal aplicable sobre
el uso de información privilegiada, las modif‌i caciones
a la misma, así como las sanciones y consecuencias
penales vinculadas con su revelación, recomendación o
uso indebido, puede llevarse a cabo mediante boletines,
memorandos internos, correos electrónicos, cartas o
comunicaciones dirigidas a personas internas o externas
a la Entidad o cursos de capacitación.
Asimismo, las Entidades podrán recabar declaraciones
escritas de cada una de las personas señaladas en los
numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7°, numeral 8.1 del artículo
8°, numeral 9.1 del artículo 9° y numeral 10.1 del artículo
10° del Reglamento contra el Abuso de Mercado, en las
que manif‌i esten haber leído y comprendido la normatividad
aplicable, así como las sanciones y consecuencias
penales vinculadas con la revelación, recomendación o
uso indebido de información privilegiada.
2.2. Las Entidades informarán por los medios que
estimen conveniente, al personal que tenga acceso a
información privilegiada y que deje de prestar sus servicios
en la Entidad, el deber de respetar las obligaciones
legales que salvaguarden su conf‌i dencialidad (no revelar,
no recomendar y no hacer uso indebido de información
privilegiada). Asimismo, en el caso del nuevo personal
se preverá que en las charlas de inducción se informe y
explique la regulación y los procedimientos internos sobre
la gestión de información privilegiada y sus implicancias
en caso de no observarla.
Artículo 5.- Para dar cumplimiento a los numerales
7.1 y 7.2 del artículo 7°, el numeral 8.1 del artículo 8°, el
numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 10.1 del artículo
10° del Reglamento contra el Abuso de Mercado –
Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y
Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV
N° 005-2012-SMV/01, los sujetos obligados contarán con
un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario a
partir de la vigencia de la presente resolución.
Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 7.- Derogar los numerales 5.23 y 5.24 del
artículo 5°, el numeral 7.3 del artículo 7°, y la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento contra
el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de
Información Privilegiada y Manipulación de Mercado,
aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1289171-1
Aprueban las Normas aplicables para la
devolución de ganancias de corto plazo
RESOLUCIÓN SMV
Nº 018-2015-SMV/01
Lima, 17 de septiembre de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015027474 y los Memorandos
Conjuntos N°s 1892-2015-SMV/06/11/12 y 2440-
2015-SMV/06/11/12 del 04 de agosto de 2015 y 9 de
septiembre de 2015, respectivamente, emitidos por
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el proyecto de Normas aplicables para la
devolución de ganancias de corto plazo (en adelante, el
Proyecto de Normas);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto
Ley Nº 26126 y modif‌i cado por la Ley de Fortalecimiento
de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782
(en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por f‌i nalidad
velar por la protección de los inversionistas, la ef‌i ciencia
y transparencia de los mercados bajo su supervisión,
la correcta formación de precios y la difusión de toda la
información necesaria para tales propósitos, a través de la
regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la
Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar
las normas legales que regulen materias del mercado de
valores;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica
establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución
aprobar la normativa del mercado de valores, mercado
de productos y sistema de fondos colectivos, así como
aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y
jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante,
LMV) toda ganancia realizada por directores y gerentes del
emisor, así como los directores, gerentes, miembros del
comité de inversiones y personas involucradas en el proceso
de inversión de las sociedades administradoras, de las
sociedades administradoras de fondos de inversión y de las
administradoras de fondos de pensiones, proveniente de la
compra y venta o de la venta y compra, dentro de un periodo
de tres (03) meses, de valores emitidos por el emisor, debe
ser entregada íntegramente al emisor o al patrimonio, según
corresponda. Asimismo, señala que lo dispuesto en ese
artículo es independiente del uso indebido de información
privilegiada;
Que, adicionalmente, el último párrafo del mencionado
artículo 44 ha dispuesto que, mediante disposiciones de
carácter general, la SMV puede regular lo establecido en
dicho artículo, así como los supuestos de excepción a la
obligación de devolver la ganancia de corto plazo;
Que resulta necesario dictar las disposiciones
generales aplicables a los directores y gerentes de
los emisores de valores, que generen ganancias de
corto plazo, debiendo considerarse para el caso de las
sociedades administradoras de fondos mutuos, de las
sociedades administradoras de fondos de inversión y
de las administradoras de fondos de pensiones que, sin
perjuicio de la aplicación de su regulación especial, sus
directores, gerentes, miembros del comité de inversiones
y personas involucradas en el proceso de inversión

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