Resolucion N° 017-2022-SMV/01. Autorizan la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito
Fecha de publicación | 25 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 24 de agosto de 2022
VISTOS:
El Expediente N° 2022034819, el Informe Conjunto N° 1108-2022-SMV/06/12/13 del 23 de agosto de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otros, materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas de carácter general que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece los criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos, considerando el tamaño y complejidad de sus operaciones;
Que, bajo dicho marco, se requiere dictar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas las Entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros;
Que, tras la crisis financiera y el impacto de las migraciones crediticias soberanas y corporativas con repercusión sistémica a nivel mundial, y la propagación del COVID-19 y su incidencia en la situación económica de los emisores del mercado de valores peruano e internacional, y su consecuente afectación en la calidad crediticia y...
VISTOS:
El Expediente N° 2022034819, el Informe Conjunto N° 1108-2022-SMV/06/12/13 del 23 de agosto de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otros, materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas de carácter general que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece los criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos, considerando el tamaño y complejidad de sus operaciones;
Que, bajo dicho marco, se requiere dictar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas las Entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros;
Que, tras la crisis financiera y el impacto de las migraciones crediticias soberanas y corporativas con repercusión sistémica a nivel mundial, y la propagación del COVID-19 y su incidencia en la situación económica de los emisores del mercado de valores peruano e internacional, y su consecuente afectación en la calidad crediticia y...
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