Resolución Nº 017-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha03 Mayo 2019
Número de resolución017-2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

017-2019-SMV/10



Lima 03 de mayo de 2019



Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con una multa de 51 UIT, equivalente a S/ 196 350,00 (Ciento noventa y seis mil trecientos cincuenta y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (1) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1, en una (1) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X numeral 1, inciso 1.18, en una (1) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X numeral 2, inciso 2.19, en una (1) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X numeral 3, inciso 3.5 y en una (1) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados, intermediar valores sin cumplir con los requisitos utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas por la normativa, no recabar órdenes de sus clientes y, no entregar pólizas respectivamente.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2018031174

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2018031174 y el Informe N° 902-2018-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2017, el señor Ronald Nicanor Aquise Escobedo (en adelante, Cliente) presentó denuncia contra Grupo Privado de Inversiones – Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa, en adelante GPI manifestando que el 12 de enero de 2015 entregó a señor Hugo Hernández, en adelante señor Hernández, representante de GPI, la suma de US$ 4 000,00 (Cuatro mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) “con el propósito de realizar inversiones en el mercado de valores regentados por esta persona y avalados por GPI”;

  2. Cabe señalar que el Cliente adjuntó la Ficha de Registro de Cliente de fecha 12 de enero de 2015 en su escrito presentado el 5 de junio de 2017, suscrita por el él y por el señor Hernández;

  3. En tal sentido, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 3662-2017-SMV/10.3, notificado el 8 de junio de 2017, se solicitó al Cliente información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia. Con escrito recibido el 14 de julio de 2017, el Cliente presentó información y documentación adicional a su denuncia;

  4. Mediante Oficio N° 3663-2017-SMV/10.3, notificado el 7 de junio de 2017, se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por el Cliente y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. A la fecha, GPI no ha cumplido con el requerimiento solicitado;

  5. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficio N° 4269-2018-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos), notificado el 7 de agosto de 2018, la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descrito por el Cliente así como también como resultado de la información y documentación que consta en el presente expediente administrativo;

  6. Mediante el Oficio de Cargos se imputó a GPI que haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) y el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento vigente)1, vigentes al momentos de ocurridos los hechos, en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; intermediar valores sin cumplir con los requisitos, utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;

  7. Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos; a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  8. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SMV/10, la misma que resolvió revocar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  9. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 902-2018-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  10. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del TUO LPAG, mediante Oficio N° 4561-2018-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 902-2018-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

  2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

  3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

  4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

  5. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

3.1 Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

Normativa Aplicable

  1. El artículo 195, literal a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, en adelante LMV prohíbe a las sociedades agentes de bolsa destinar fondos o valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que fueron confiados:

  2. Cabe indicar que el artículo 48 del Reglamento, modificado mediante Resolución SMV N° 040-2012-SMV/01, vigente a partir del 1 de febrero del 2013, establece lo siguiente:

Artículo 48°.- Reglas Básicas

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente y siempre que tal propósito esté referido a alguna de las operaciones definidas en los artículos 194° y 207° de la Ley.

(…).”2;

De los cargos Formulados

La Denuncia

  1. Por escrito presentado el 05 de junio de 2017, el cliente presentó denuncia contra GPI manifestando que el 12 de enero de 2015 entregó al señor Hernández representante de GPI, el monto de US$ 4,000.00 (Cuatro mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) con el propósito de realizar inversiones en el mercado de valores regentados por esta persona y avalados por GPI”;

  2. Agrega que a fines del año 2016 pidió una explicación de las inversiones que se realizó al señor Hernández, no teniendo respuesta alguna, y es a través de su secretaria, y por un correo electrónico, que se le comunica que ya no trabaja para GPI. Por ello, al haber tomado conocimiento que GPI fue intervenida por la SMV y que se había dado en custodia todas las acciones de GPI a la empresa Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, KALLPA SAB), el Cliente realizó las indagaciones respectivas en KALLPA SAB, habiéndole informado dicha empresa que no tienen acción alguna en custodia a su nombre;

  3. Asimismo en escrito del 14 de julio de 2017, el Cliente señala que el único retiro que realizó fue en la ciudad de Arequipa el 02 de marzo de 2015 “por el...

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