Resolución Nº 016-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución016-2018
Fecha04 Mayo 2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

016-2018-SMV/10



Lima 04 de mayo de 2018


Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT, equivalente a S/ 219 000,00 (Doscientos diecinueve mil y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 y en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados y por no entregar estados de cuenta, respectivamente.

Asimismo, se declara que no corresponde sancionar a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa, por una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18; por una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X numeral 2, inciso 2.19; y, por dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo X, numeral 3, incisos 3.5 y 3.6 del Reglamento de Sanciones, y, en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. es Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2017040505

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017040505 y el Informe N° 1299-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante escrito presentado el 02 de marzo de 2017, el señor John Henry Campbell García (en adelante, señor Campbell) presentó denuncia contra Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, GPI), por cuanto dicho ex intermediario habría destinado el dinero entregado por dicho comitente a fines distintos a los confiados; así como no les habría entregado información que acredite las inversiones del dinero entregado, como pólizas, estados de cuenta, entre otros, por lo que solicita la devolución de su inversión;

  2. En tal sentido, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 1459-2017-SMV/10.3, notificado el 07 de marzo de 2017, se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por el señor Campbell y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos otorgándole para ello un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. A la fecha, GPI no ha cumplido con el requerimiento solicitado;

  3. De otro lado, mediante Oficio N° 1458-2017-SMV/10.3, notificado el 07 de marzo de 2017, se solicitó al señor Campbell información y documentación adicional respecto a lo señalado en su denuncia, lo cual fue respondido mediante documentos del 14 y 22 de marzo del 2017;

  4. De igual manera, mediante Oficios N° 5891-2017-SMV/10.3 y 6390-2017-SMV/10.3, notificados el 21 de setiembre y 6 de octubre de 2017, respectivamente, se solicitó al señor Campbell información respecto a la entrega de dinero efectuado por GPI a su favor. Al respecto, mediante escrito recibido el 21 de setiembre y 16 y 17 de octubre de 2017, el señor Campbell dio respuesta al requerimiento de información en mención;

  5. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficio N° 7072-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos) notificado el 23 de octubre de 2017, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por el señor Campbell, así como también como resultado de la evaluación de la información y documentación que aparece en el presente expediente administrativo;

  6. Mediante el Oficio de Cargos se imputó a GPI cargos por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) y el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento vigente)1, vigentes al momentos de ocurridos los hechos, en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;

  7. Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos; a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  8. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió cancelar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  9. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 1299-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  10. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del TUO LPAG, mediante Oficio N° 8063-2017-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 1299-2017-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; respecto a suscribir contrato con cliente para operaciones en el mercado extranjero;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

    6. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

    7. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

3.1 Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

Normativa Aplicable

  1. El literal a) del artículo 195 de la LMV prohíbe a las sociedades agentes de bolsa destinar fondos o valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que fueron confiados;

  2. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento establece que los valores, instrumentos financieros o fondos entregados en custodia al agente no pueden ser utilizados para propósito distinto a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente;

Artículo 48.- Reglas Básicas.-

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente.

(…)”;

  1. Cabe indicar que el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento fue modificado mediante Resolución SMV N° 040-2012-SMV/01 vigente a partir del 01 de febrero del 2013, el cual establece lo siguiente;

Artículo 48°.-...

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