RESOLUCION Nº 016-2015-SMV/01 - Aprueban Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores
Fecha de disposición | 26 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2015 |
560022 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto que
PRGL¿FDHO5HJODPHQWRGHO)RQGRGH*DUDQWtDDSUREDGR
mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el
artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3.- El plazo para que las personas
interesadas puedan remitir a la Superintendencia del
Mercado de Valores sus comentarios y observaciones
sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores
es de diez (10) días calendario, contados a partir de la
fecha de publicación de la presente resolución en el Diario
2¿FLDO(O3HUXDQR
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los
que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser
SUHVHQWDGRVYtD OD 2¿FLQD GH 7UiPLWH 'RFXPHQWDULR GH
la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada
HQ OD $YHQLGD 6DQWD &UX] 0LUDÀRUHV SURYLQFLD \
departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección
de correo electrónico: ProyModRgtoFG@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1278826-1
Aprueban Normas sobre preparación y
presentación de Estados Financieros y
Memoria Anual por parte de las entidades
supervisadas por la Superintendencia del
Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV
Nº 016-2015-SMV/01
Lima, 25 de agosto de 2015
VISTOS:
El Expediente Nº 2015025229, los Informes
Conjuntos Nºs 548-2015-SMV/06/12/13 y 709-2015-
SMV/06/12/13 del 1 de julio de 2015 y 20 de agosto de
UHVSHFWLYDPHQWH DPERV HPLWLGRV SRU OD 2¿FLQD
de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de
Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta
de Riesgos; así como el proyecto de Normas sobre
preparación y presentación de Estados Financieros y
Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas
por la Superintendencia del Mercado de Valores;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores
609 WLHQH SRU ¿QDOLGDG YHODU SRU OD SURWHFFLyQ GH
ORV LQYHUVLRQLVWDV OD H¿FLHQFLD \ WUDQVSDUHQFLD GH ORV
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y
VXVPRGL¿FDWRULDV HQ DGHODQWH /H\ 2UJiQLFD OD 609
está facultada para dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores, mercado de productos y
sistema de fondos colectivos;
Que, el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861, en concordancia con el
artículo 29 de la mencionada norma, establece que los
emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en
el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) deben
remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva,
WRGD OD LQIRUPDFLyQ LQFOXLGD VX LQIRUPDFLyQ ¿QDQFLHUD
que por norma de carácter general les resulte exigible.
Asimismo, el artículo 30 de la referida ley faculta a la SMV
para establecer la normativa que regule tanto el contenido
como la forma de presentación de dicha información
¿QDQFLHUD
Que, el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica
establece como atribución del Directorio de la SMV la
aprobación de la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos,
así como aquella a que deben sujetarse las personas
naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la
SMV;
Que, resulta conveniente consolidar en un solo cuerpo
normativo la regulación relacionada con la preparación y
SUHVHQWDFLyQGHODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD\PHPRULDDQXDO
por parte de los emisores y demás personas jurídicas
sujetas al control y supervisión de la SMV;
Que, lo señalado en el párrafo precedente, es sin
perjuicio de mantener la vigencia del Reglamento de
Información Financiera y el Manual para la preparación
de Información Financiera, en todo aquello que
no se contraponga a las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF), que emita el
International Accounting Standards Board (IASB)
vigentes internacionalmente;
Que, considerando la relevancia de contar con
LQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD RSRUWXQDSDUD DQDOL]DUH LQIRUPDU
DGHFXDGDPHQWHDOPHUFDGR VREUHODVLWXDFLyQ ¿QDQFLHUD
y los resultados de dichas empresas, se propone reducir
HO SOD]R SDUD OD SUHVHQWDFLyQ GH LQIRUPDFLyQ ¿QDQFLHUD
auditada anual, consolidada auditada anual y memoria
anual de las sociedades emisoras de valores, de las
personas jurídicas inscritas en el RPMV, con excepción
de las empresas administradoras de fondos colectivos,
a quienes el Decreto Ley Nº 22014 les otorga un plazo
GLVWLQWRSDUDODSUHVHQWDFLyQGH VXLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD
anual;
Que, por la misma razón, corresponde adelantar la
IHFKDGHODSUHVHQWDFLyQGHODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDDQXDO
GHORVIRQGRVPXWXRVGHLQYHUVLyQHQYDORUHV¿GHLFRPLVRV
de titulización y fondos colectivos, contribuyendo con
ello a una mejor toma de decisiones por parte de sus
inversionistas;
Que, en el caso de los fondos de inversión, dado el
texto expreso del literal i) del inciso a) del artículo 11º de la
Ley de Fondos de Inversión, Decreto Legislativo Nº 862, el
SOD]RGHSUHVHQWDFLyQ GHODLQIRUPDFLyQ ¿QDQFLHUDDQXDO
GHORV)RQGRV GH,QYHUVLyQQRHV REMHWRGHPRGL¿FDFLyQ
por la presente resolución;
Que, por otro lado, se precisa que las empresas
EDQFDULDV¿QDQFLHUDV GHVHJXURV\ RWUDVUHJXODGDV SRU
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, que también
se encuentren bajo competencia de la SMV, deben
presentar como hecho de importancia toda información
¿QDQFLHUD TXH UHPLWDQ D OD 6%6 HQ FXPSOLPLHQWR GH OD
normativa establecida por dicha entidad, sin perjuicio de
VHJXLUSUHVHQWDQGR DOD609 ODLQIRUPDFLyQ ¿QDQFLHUD\
memorias que les resulte exigibles, de acuerdo con las
disposiciones establecidas por la SMV;
4XH DGLFLRQDOPHQWH FRQ HO ¿Q GH SHUPLWLU D ODV
VRFLHGDGHV DXGLWRUDV SODQL¿FDU VX WUDEDMR FRQ PD\RU
tiempo, se reduce el plazo límite previsto para la
designación de auditores independientes;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 011-
609SXEOLFDGDHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRHO
8 de julio de 2015, el Proyecto fue sometido a proceso
de consulta ciudadana por treinta (30) días calendario,
a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV
(www.smv.gob.peD¿QGHTXHODVSHUVRQDVLQWHUHVDGDV
formulen comentarios sobre los cambios propuestos,
habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencia
que han permitido enriquecer la propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo
1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la
SMV, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por
Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado
por el Directorio en su sesión del 24 de agosto de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Normas sobre preparación
y presentación de Estados Financieros y Memoria
Anual por parte de las entidades supervisadas por la
Superintendencia del Mercado de Valores, que constan de
quince (15) artículos, una (1) disposición complementaria
¿QDO RFKR GLVSRVLFLRQHV FRPSOHPHQWDULDV
PRGL¿FDWRULDV \ XQD GLVSRVLFLyQ FRPSOHPHQWDULD
derogatoria, conforme al siguiente texto:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba