RESOLUCION Nº 015-GCSPE-ESSALUD2015 - Dejan sin efecto designación de funciones de verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Apurímac de ESSALUD

Fecha de disposición03 Agosto 2015
Fecha de publicación03 Agosto 2015
SecciónSección Única
558556 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2015 /
El Peruano
Artículo Tercero.- La presente Resolución tiene
efecto retroactivo y entrará en vigencia a partir del 23 de
marzo 2015, debiendo ser publicado en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros y
Prestaciones Económicas
ESSALUD
1269149-1
Dejan sin efecto designación de funciones de
veriicador de la Oicina de Aseguramiento
Sucursal Apurímac de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE
SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
N° 015-GCSPE-ESSALUD2015
Lima, 29 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29135, se establece el
porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a la
SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, así como
otras medidas para mejorar la administración de tales
aportes;
Que, la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer
de of‌i cio, las funciones de verif‌i cación de la condición de
asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud y de otros regimenes administrados por
ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario;
Reglamentaria de la Ley N° 29135, establece que las
funciones de verif‌i cación serán realizadas por servidores
públicos, que entre otros requisitos deben sujetarse a los
principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en
la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función
Pública y en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, mediante Resolución N° 015-GCASEG-
ESSALUD-2009, de 04 de noviembre de 2009, se designan
59 verif‌i cadores de las Of‌i cinas de Aseguramiento en el
ámbito a nivel nacional;
Que, la Jefatura de la Of‌i cina de Aseguramiento Sucursal
Apurímac, mediante Carta N° 163-OAAPURIMAC-
ExSGSA-GPA-GCSPE-ESSALUD-2015 comunica la
renuncia de una servidora de dicha Of‌i cina a la designación
de verif‌i cador; situación que origina la revocatoria en la
designación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del
artículo 133° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones
Económicas aprobado por Resolución Presidencia
Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
de funciones como verif‌i cador al empleado público Sra.
TRUJILLO RIO, ROSARIO de la Of‌i cina de Aseguramiento
Sucursal Apurímac.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Of‌i cina de
Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del
contenido y alcances de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros y
Prestaciones Económicas
ESSALUD
1269150-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección
General de Aeronáutica Civil a Canadá, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 439-2015 MTC/01.02
Lima, 30 de julio de 2015
VISTOS:
La solicitud de la empresa L.C. Busre S.A.C. con
registro P/D Nº 106712 del 19 de junio de 2015, y los
Informes Nº 344-2015-MTC/12.04, de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y Nº 366-2015-MTC/12.04,
de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa L.C. Busre S.A.C., ha presentado
ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para
la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando
los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
Que, asimismo, la empresa L.C. Busre S.A.C.,
ha cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se ref‌i ere el
considerando anterior, ante la Of‌i cina de Finanzas de
la Of‌i cina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del
viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la
empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los
viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa L.C.
Busre S.A.C., ha sido calif‌i cada y aprobada por la
Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, según se desprende
del Informe Nº 366-2015-MTC/12.04, al que se anexa
la respectiva Orden de Inspección, así como, por la
citada Dirección General, según el Informe Nº 344-
2015-MTC/12.04, verif‌i cándose el cumplimiento de
lo señalado en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio;
NL20150803.pdf 6 8/3/2015 8:54:01 AM

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