DECRETO SUPREMO N° 002-2009-TR - Aprueban reglamento de la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes

Fecha de disposición26 Marzo 2009
Fecha de publicación26 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 26 de marzo de 2009
393118
y acuícolas, sanos, limpios, sanitariamente seguros,
manipulados y procesados en ambientes higiénicos
autorizados, y correctamente adecuados para su uso y
consumo; en concordancia con los artículos y del
3º de la Ley Nº 28559 – Ley del Servicio Nacional de
Sanidad Pesquera (SANIPES);
Que, mediante el Of‌i cio Nº 5774-2008-PRODUCE/
DGEPP-Dch de vistos, la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero (DGEPP) recomienda que el
Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP desarrolle
un estudio técnico con la diversidad de bombas para la
descarga de anchoveta a f‌i n de determinar la factibilidad
de su aplicación en la descarga de la anchoveta para
consumo humano directo;
Que, mediante los Of‌i cios Nºs. 268 y 363-2008-
ITP/PCD y el Of‌i cio Nº 062-2009-ITP/DE, de vistos, el
ITP manif‌i esta que se requiere determinada información
respecto al uso del mecanismo antes indicado para la
descarga de anchoveta para consumo humano directo,
que le permita dar una opinión respecto los efectos del
uso de esta tecnología sobre la calidad de la materia
prima destinada para consumo humano directo; debiendo
efectuarse las evaluaciones in situ;
Que, se encuentra vigente la prohibición de descargar
el recurso anchoveta a través de sistemas de bombeo
proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales y/o
chatas, para consumo humano directo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 16º de la Resolución Ministerial
Nº 327-2007-PRODUCE para la extracción de este recurso
realizada al sur del paralelo 16º00´ y el artículo 2º de la
Resolución Ministerial Nº 846-2008-PRODUCE para su
extracción al norte del paralelo 16º00´ del dominio marítimo;
Que, de conformidad con lo expuesto en los documentos
de vistos, resulta pertinente la expedición de una norma
de excepción a la prohibición acotada precedentemente,
respecto al uso de sistemas de bombeo para la descarga del
recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras
artesanales y/o chatas, únicamente con f‌i nes de estudio y
experimentación respecto al efecto que causaría el uso de
esta tecnología sobre la calidad del recurso anchoveta como
materia prima destinada para consumo humano directo;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de
los Directores Generales de las Direcciones Generales
de Pesca Artesanal y de Extracción y Procesamiento
Pesquero y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica,
y de conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley
General de Pesca, la Ley Nº 28559 – Ley del Servicio
Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto
Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los titulares de licencias de operación
de establecimientos industriales pesqueros para consumo
humano directo, podrán usar sistemas de bombeo
para la descarga del recurso anchoveta proveniente de
embarcaciones pesqueras artesanales, únicamente con
f‌i nes de estudio y experimentación respecto al efecto que
causaría el uso de dicha tecnología sobre la calidad del
mencionado recurso como materia prima destinada al
consumo humano directo.
Artículo 2º.- El estudio y experimentación a que se
ref‌i ere el artículo primero de la presente resolución deberá
iniciarse previa comunicación a la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de
la Producción y efectuarse contando con la participación
de los técnicos que para tal efecto designe el Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú – ITP.
Artículo 3°.- Los titulares de licencias de operación
de establecimientos industriales pesqueros para consumo
humano directo, que realicen el estudio y experimentación
a que se ref‌i ere el artículo primero de la presente resolución
están obligados a proporcionar a este Ministerio y al ITP,
los resultados de la investigación realizada.
Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento,
Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento
Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la
Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción
o Gerencias Regionales correspondientes de los Gobiernos
Regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias,
velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial tendrá una
vigencia de 90 días calendario contados desde el día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
327773-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan incorporación de postulantes
al Ciclo de Estudios de la Academia
Diplomática del Perú correspondiente al
año lectivo 2009
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0439/RE
Lima, 23 de marzo de 2009
Visto el resultado de los exámenes del Concurso
de Admisión, convocado por Resolución Ministerial
Nº 064-RE, de 15 de enero del 2009, para el ingreso al
Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú,
correspondiente al año lectivo 2009;
Teniendo en cuenta que el artículo segundo de dicha
Resolución Ministerial establece un máximo de quince
vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación
Profesional de la Academia Diplomática del Perú y que
el artículo tercero señala que el ingreso a la Academia
Diplomática será por estricto orden de méritos y dentro del
número de vacantes señaladas;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la incorporación al Ciclo de
Estudios de la Academia Diplomática del Perú, que se inicia
el presente año, de los postulantes que han obtenido los
quince primeros promedios aprobatorios en los exámenes
del Concurso de Admisión 2009, cuyos nombres se indican
a continuación por orden de méritos:
1. Choroco Loayza, Vidal Eduardo
2. Emanuel Álvarez, José Emanuel
3. Oie Gandarillas, Daniel Alfonso
4. Portillo Gonzáles, Claudia
5. Alvarez Núñez, Rosa Giannina
6. Rodríguez Chamorro, Alberto Carlos
7. Cano Gallardo, Coral de Cielo
8. Morales Cuba, Kelva Maritza
9. Diaz Ligarda, John Connally
10. Ulloa Rojas, Jimmy
11. Navarro Salazar , Natalia Fiorella
12. Amiri-Talesh Ramírez, Lucía Verónica
13. Cuti Sánchez, Luis Ahmed
14. Ubillus Ramírez, Julio Antonio
15. Horna Chicchon, Angel Valjean
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
327681-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban reglamento de la Ley Nº 29135,
Ley que establece el porcentaje que
deben pagar ESSALUD y la Oficina
de Normalización Previsional - ONP
a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, por
la recaudación de sus aportaciones, y
medidas para mejorar la administración
de tales aportes
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2009-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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