Resolución Nº 015-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 23-02-2022

Fecha23 Febrero 2022
Número de resolución015-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 015-2022-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 021-2021-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD INCA CARCILASO DE LA VEGA EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : INFRACCIÓN TI PIFICADA EN EL NUMERAL 9.3 DEL AN EXO DEL
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, APROBADO POR
Lima, 23 de febrero de 2022
Sumilla: se sanciona a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en Liquidación con una multa total de
S/ 870 504.00, por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 9.3 del Anexo del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-
2019-MINEDU, en tanto incumplió las medidas correctivas ordenadas por el Consejo Directivo de la
Sunedu consistentes en: (i) iniciar los procesos civiles y/o penales que correspondan para repetir contra
quienes hayan resultado responsables del daño patrimonial ocasionado a la universidad; (ii) iniciar los
procesos civiles y/o penales que correspondan para repetir contra el señor Luis Cervantes Liñán por el
daño patrimonial ocasionado a la universidad; y, (iii) enviar a la Disup, dentro de los primeros diez (10)
días hábiles de cada mes, en formato digital, copias de: (a) las planillas de los miembros de los órganos
de gobierno; (b) el Registro de Compras; y, (c) el Libro Diario, en las que consten los gastos efectuados
en el mes anterior, con cargo a sus activos y excedentes.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en
Liquidación
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(en adelante, UIGV), tramitado con el Expediente N.° 021-2021-SUNEDU/02-14, por la
presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 9.3 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005 -2019-MINEDU
(en adelante, RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0097-2021-SUNEDU/02-13
1. El 06 de abril de 2021, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) remitió el Informe de
Resultados N.° 0097-2021-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar un PAS contra la
UIGV en virtud de los siguientes hechos:
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La UIGV fue declarada en situación de concurso mediante Resolución N.° 2105-2020/CCO-INDECOPI del 15 de junio de
2020. En sesión del 24 de junio de 2021, suspendida y reanudada el día 28 del mismo mes y año, la Junta de Acreedores
acordó la disolución y liquidación como destino del patrimonio de la UIGV en la modalidad de Liquidación en Marcha por
un plazo de un año, designándose a Gestión Económica S.A.C. como la empresa liquidadora.
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 23/02/2022 14:46:16
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 23/02/2022 15:05:01
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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(i) Mediante Resolución del Consejo Directivo N.° 166-2019-SUNEDU/CD del 12 de
diciembre del 2019, confirmada a través de Resolución N.° 014-2020-SUNEDU/CD del
29 de enero de 2020, se resolvió sancionar a la UIGV con una multa total de S/ 8 929
525.32 por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales 3.1, 3.2 y 9.7 del
Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU, aprobado por
Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU (en adelante, antiguo RIS), al haber usado sus
activos y excedentes en fines no universitarios, siendo además que el señor Luis
Cervantes Liñán (en adelante, señor Cervantes), en su condición de Rector de la UIGV,
permitió dicha situación. Asimismo, se le sancionó por haber incurrido en la infracción
tipificada en el numeral 9.1 del Anexo del RIS, por no atender los requerimientos de
información formulados durante la supervisión.
(ii) Asimismo, el Consejo Directivo ordenó a la UIGV, entre otras medidas correctivas
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, las
siguientes:
a) Iniciar, en un plazo de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo concedido para
identificar a las personas que autorizaron y/o permitieron el uso de activos y
excedentes, los procesos civiles y/o penales que correspondan para repetir contra
quienes hayan resultado responsables del daño patrimonial ocasionado a la
universidad.
b) Iniciar, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el vencimiento del
plazo concedido para iniciar y culminar el proceso de vacancia, los procesos civiles
y/o penales que correspondan para repetir contra el señor Cervantes por el daño
patrimonial ocasionado a la universidad.
c) Enviar a la Disup, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, en
formato digital, copias de: (i) las planillas de los miembros de los órganos de
gobierno; (ii) el Registro de Compras; y, (iii) el Libro Diario, en las que consten los
gastos efectuados en el mes anterior, con cargo a sus activos y excedentes.
(iii) Realizada la supervisión al cumplimiento de las tres (3) medidas correctivas, la Disup
concluyó que la UIGV no habría cumplido con estas.
1.2. Imputación de cargos
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El Consejo Directivo ordenó nueve (09) medidas correctivas, de las cuales, las seis (06) que se e xponen seguidamente
fueron materia de análisis y sanción en el expediente N.° 023-2020-SUNEDU/02-14.
a) Adoptar las acciones que correspondan, a fin de que identifique a las personas que autorizaron y/o permitieron el
uso de activos y excedentes materia del presente procedimiento; determine su responsabilidad y, en consecuencia,
declare su vacancia en el caso de autoridades elegidas con votación universal, despido o separación del cargo
que ejerzan, según corresponda.
b) Presentar un protocolo que incluya reglas que tengan como fin minimizar los riesgos de desviación en el uso de
activos y excedentes para fines universitarios y la mejora de la calidad educativa, así como las repercusiones
negativas a la contabilidad de la universidad.
c) Presentar lineamientos o políticas institucionales que tengan como fin establecer de manera clara y objetiva la
asignación de aumentos o bonificaciones a su personal, en atención a los fines universitarios.
d) Iniciar y culminar el proceso de vacancia del señor Cervantes. Asimismo, mientras dure dicho proceso, suspenderlo
en sus funciones y desconocer su condición de Rector.
e) Evaluar la pertinencia de iniciar un proceso de despido al señor Cervantes por falta grave.
f) Aprobar una política interna que regule procedimientos, filtros y controles en la contratación de personal que, entre
otros, haya actuado en perjuicio de la universidad; y aplicarla de forma inmediata.
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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2. Mediante Resolución N.° 002 del 31 de mayo del 2021, notificada el 02 de junio del 2021
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, se
inició un PAS contra la UIGV pues habría incurrido en la infracción tipificada en el numeral 9.3
del RIS
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, al no haber dado cumplimiento a las medidas correctivas señaladas en los literales (a),
(b) y (c) del numeral (ii) del párrafo 1 de la presente resolución.
1.3. Descargos y actuaciones en la Difisa
3. El 15 de junio del 2021, la UIGV formuló sus descargos, señalando los siguientes argumentos de
defensa:
(i) Ha iniciado un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial para que se
declare la nulidad de las Resoluciones de Consejo Directivo 166-2019-SUNEDU/CD y 014-
2020-SUNEDU/CD; por lo que resulta prematura la exigencia de ejecución inmediata de
las obligaciones de hacer impuestas, al no haberse expedido aún una decisión judicial
definitiva al respecto. Así, el cumplimiento de las medidas correctivas conllevaría una
trasgresión, por su parte, de lo dispuesto por el artículo 139° inciso 2 de la Constitución
Política del Estado, que proscribe el avocamiento a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional.
(ii) Las medidas correctivas dispuestas en la Resolución del Consejo Directivo N.° 166- 2019-
SUNEDU/CD, contravienen los principios de legalidad, tipicidad e irretroactividad, toda
vez que:
a. A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el
cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma
legal o reglamentaria.
b. La Sunedu, al imponer medidas co rrectivas que tienen carácter sancionatorio y que
no se encontraban debidamente tipificadas al momento de materializarse la
supuesta conducta infractora, contravino el principio de irretroactividad regulado
por el artículo 248 inciso 5 del Decreto Supremo N.° 004 -2019-JUS, Texto Único
adelante, TUO de la LPAG).
c. Las medidas correctivas enumeradas en la Resolución del Consejo Directivo N.° 166-
2019-SUNEDU/CD no se encuentran previstas en el artículo 11, inciso 11.2 del
Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el
procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu (en adelante, el Reglamento
de medidas correctivas y provisionales), contraviniéndose así el artículo 251 inciso
251.1 del TUO de la LPAG.
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Notificación efectuada en el domicilio ubicado en: Calle Pablo Bermúdez N.° 150, OF 5A, Cercado de Lima.
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Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu
aprobado por Decreto Supremo N.° 05-2019-MINEDU. Anexo Cuadro de Infracciones del Reglamento de Infracciones
y Sanciones de la Sunedu.
(…)
9.3 Incumplir las medidas de carácter provisional o medidas correctivas emitidas por Sunedu.

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