RESOLUCION Nº 015-2015-SMV/01 - Disponen que el proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Garantía se difunda en el Portal del Mercado de Valores

Fecha de disposición26 Agosto 2015
Fecha de publicación26 Agosto 2015
560021
NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano
/
Que, el Artículo 6° de la Ley N° 30321, Ley que crea el
Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, para
efectos de que los recursos invertidos en la remediación
ambiental sean devueltos al Estado, establece que la sola
transferencia de recursos al Fondo de Contingencia para
Remediación Ambiental autoriza al Ministerio de Energía
y Minas y al OEFA a cobrar a la empresa responsable
a través del procedimiento de cobranza coactiva de
obligación de dar suma de dinero;
Que, de lo expuesto, se advierte que entre las
obligaciones sujetas a cobranza coactiva del OEFA se
encuentran las obligaciones de naturaleza no tributaria y
tributaria; las cuales se sujetan al Texto Único Ordenado de la
Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y al
Que, en ese sentido, es necesario consolidar las
facultades del ejecutor coactivo, así como precisar la
normatividad aplicable en el procedimiento de ejecución
coactiva de las obligaciones no tributarias y tributarias
H[LJLEOHV FRDFWLYDPHQWH D ¿Q GH GRWDU GH XQD PHMRU
información a los administrados, contribuyentes y
ciudadanos para el ejercicio de sus derechos en los
procedimientos de ejecución coactiva;
&RQHOYLVDGR GHOD6HFUHWDUtD *HQHUDOGHOD 2¿FLQD
GH$GPLQLVWUDFLyQ\GHOD2¿FLQDGH$VHVRUtD-XUtGLFD
De conformidad con lo dispuesto en el Literal t)
del Artículo 15° del Reglamento de Organización y
Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo
N° 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- El Ejecutor Coactivo del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA es el titular
del Procedimiento de Ejecución Coactiva y efectúa la
cobranza coactiva de las obligaciones de naturaleza no
tributaria y tributaria de la Entidad, de conformidad con la
legislación de la materia.
Artículo 2°.- El Ejecutor Coactivo del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene las
siguientes facultades:
a) Realizar las acciones que correspondan para la
ejecución de las obligaciones no tributarias exigibles
coactivamente, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en:
- El Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley
de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por
Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
- El Artículo 20-A de la Ley N° 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
aprueba disposiciones reglamentarias del Artículo 20-A
- Las demás normas complementarias referidas al
ejercicio de la facultad coactiva.
b) Realizar las acciones que correspondan para
la ejecución de obligaciones tributarias exigibles
coactivamente, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en:
- El Procedimiento de Recaudación y Control del
Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución
de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD.
- Las demás normas complementarias referidas al
ejercicio de la facultad coactiva en materia tributaria.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
5HVROXFLyQHQ HO'LDULR2¿FLDO (O3HUXDQR \HQ HO3RUWDO
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
1278852-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen que el proyecto que modiica
el Reglamento del Fondo de Garantía se
difunda en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV
Nº 015-2015-SMV/01
Lima, 25 de agosto de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015028024, el Informe Conjunto
N° 707-2015-SMV/06/10/12 del 19 de agosto de
 HPLWLGR SRU OD 2¿FLQD GH $VHVRUtD -XUtGLFD OD
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
DVtFRPRHOSUR\HFWRGHPRGL¿FDFLyQGHO5HJODPHQWR GHO
Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV N°
013-2011-SMV/01 (en adelante, Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
DSUREDGRPHGLDQWH 'HFUHWR /H\1  \PRGL¿FDGR
por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del
Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada
para dictar las normas legales que regulen materias del
mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de
la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por
atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
así como a la que deben sujetarse las personas naturales
y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01,
se aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía (en
adelante, Reglamento);
Que, posteriormente, el inciso e) del artículo 186
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de
Valores, incorporado por el artículo 8° de la Ley N° 30050,
publicada el 26 de junio de 2013, estableció que las
sociedades agentes de bolsa debían, de manera previa
al inicio de sus operaciones, efectuar un aporte inicial al
Fondo de Garantía y al Fondo de Liquidación en el monto
que establezca la SMV mediante norma de carácter
general;
4XH HQ FRQVHFXHQFLD HV QHFHVDULR PRGL¿FDU HO
5HJODPHQWR D ¿Q GH GHWHUPLQDU HO PRQWR GH GLFKR
aporte inicial, estableciéndose parámetros objetivos que
permitan a las sociedades agentes de bolsa hacer el
cálculo del monto a aportar;
Que, además, se ha considerado oportuno precisar
algunos aspectos referidos a la organización del fondo
y de su administrador; al pago de los intereses legales
devengados siempre que así lo disponga la autoridad
administrativa, judicial o arbitral; y la exigencia de un plazo
máximo para que puedan ejecutarse las resoluciones que
reconozcan una obligación de pago de las sociedades
agentes de bolsa a favor de sus comitentes;
Que, en ese sentido el Proyecto propone la
incorporación del artículo 6-A, el literal l) en el artículo 13
\HODUWtFXOR$DVtFRPRODPRGL¿FDFLyQGHORVDUWtFXORV
5, 6, primer párrafo del artículo 18, segundo párrafo del
artículo 24, el artículo 26, primer párrafo del artículo 27 y
el inciso d) del artículo 28 del Reglamento; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado
de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley
1 \ PRGL¿FDGR SRU OD /H\ 1  HO DUWtFXOR
7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo
1\ VXVPRGL¿FDWRULDV OD5HVROXFLyQ 6091
2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de
proyectos normativos, normas legales de carácter general
y otros actos administrativos de la SMV; así como a lo
acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 24
de agosto de 2015;

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