LEY N° 30321 - Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
552098
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30321
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL FONDO DE
CONTINGENCIA PARA
REMEDIACIÓN AMBIENTAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Fondo
de Contingencia para Remediación Ambiental para
el f‌inanciamiento de las acciones de remediación
ambiental de sitios impactados como consecuencia de las
actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la
salud y al ambiente y, ameriten una atención prioritaria y
excepcional del Estado.
Artículo 2. Creación del Fondo de Contingencia para
Remediación Ambiental y su ámbito de aplicación
2.1 Créase un Fondo de Contingencia para
Remediación Ambiental para el f‌inanciamiento de
las acciones de remediación ambiental de sitios
impactados por las actividades de hidrocarburos,
que impliquen riesgos para la salud y el
ambiente, que ameriten una atención prioritaria y
excepcional del Estado, entendiéndose para los
efectos de la presente Ley como sitio impactado,
los pozos e instalaciones mal abandonadas,
suelos contaminados, ef‌luentes, derrames,
fugas, residuos sólidos, emisiones, restos o
depósitos de residuos.
2.2 El Fondo de Contingencia para Remediación
Ambiental tiene como ámbito de aplicación los
sitios impactados como consecuencia de las
actividades de hidrocarburos que impliquen
riesgos para la salud y el ambiente que ameriten
una atención prioritaria y excepcional del
Estado.
2.3 Dispónese que el Fondo de Contingencia para
Remediación Ambiental destine la suma de
S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), como capital
inicial, para el f‌inanciamiento de las acciones
de remediación ambiental en el ámbito
geográf‌ico de las cuencas de los ríos Pastaza,
Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el
departamento de Loreto.
Artículo 3. Responsabilidad de los titulares de las
actividades de hidrocarburos
3.1 La responsabilidad de la remediación ambiental
corresponde al operador responsable, en
base al principio de internalización de costos,
la que se exige a través de los mecanismos
correspondientes; por consiguiente, los
titulares de las actividades de hidrocarburos
deben garantizar que al cese o abandono
de actividades o instalaciones no subsistan
impactos ambientales negativos de carácter
signif‌icativo, debiendo considerar tal aspecto
al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión
ambiental que les correspondan, de conformidad
con el marco legal vigente.
3.2 En tanto no se haga efectiva la obligación
de remediación correspondiente al operador
responsable, de acuerdo a la legislación
vigente, los recursos del Fondo de Contingencia
para Remediación Ambiental se utilizan como
capital inicial a f‌in de implementar acciones de
remediación ambiental en el ámbito de aplicación
de la Ley.
3.3 En los casos que no se cumpla con lo previsto
en el párrafo precedente, el Ministerio de
Energía y Minas, en base a los riesgos
identificados, dispone la remediación
con cargo al Fondo de Contingencia para
Remediación Ambiental.
3.4 El Fondo de Contingencia para Remediación
Ambiental es diferente a las garantías
f‌inancieras que respaldan el cumplimiento de los
instrumentos ambientales correspondientes.
3.5 La utilización del Fondo de Contingencia
para Remediación Ambiental no libera de las
responsabilidades administrativa, civil o penal
que correspondan al operador responsable,
conforme a la legislación vigente.
Artículo 4. Transferencias de recursos al Fondo
Nacional del Ambiente (FONAM)
4.1 Autorízase al pliego Ministerio de Energía
y Minas (MINEM) a realizar transferencias
f‌inancieras a favor del Fondo Nacional del
Ambiente (FONAM), creado mediante la Ley
26793, hasta por la suma de S/. 30 000 000,00
(TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), con cargo a los saldos de balance de
la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de
Electrif‌icación Rural (DGER), que dicho pliego
previamente incorpora en su presupuesto
institucional, para los f‌ines a que se ref‌iere la
presente Ley.
4.2 Autorízase al pliego Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA), de manera
excepcional durante el Año Fiscal 2015, a
realizar transferencias f‌inancieras a favor
del FONAM, hasta por la suma de S/. 20
000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos
provenientes de la imposición de multas
administrativas, para los f‌ines a que se ref‌iere
la presente Ley.
4.3 Dichas transferencias f‌inancieras se aprueban
mediante resolución del titular del pliego, previo
informe favorable de la of‌icina de presupuesto o
la que haga sus veces en dicho pliego, la cual se
publica en el diario of‌icial El Peruano.
Para efectos de lo señalado en el presente
artículo, se autoriza al MINEM y al OEFA, a
realizar las modif‌icaciones presupuestarias en
el nivel funcional programático que resulten
necesarias, para cuyo efecto quedan exonerados
de lo establecido en el artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
El Fondo de Contingencia para Remediación
Ambiental puede recibir cualquier otro aporte o
asignación proveniente de cualquier persona o
entidad privada, nacional o extranjera, incluyendo
organismos multilaterales.
Artículo 5. Administración del Fondo de
Contingencia para Remediación Ambiental
Los recursos del Fondo de Contingencia para
Remediación Ambiental se ejecutan conforme a los
procedimientos establecidos por el FONAM, conforme a
la Ley 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del
Ambiente.
Para los efectos de la implementación del Fondo de
Contingencia para Remediación Ambiental, la Junta de
Administración a que se ref‌iere la Ley 26793 se conforma
por un máximo de nueve (9) integrantes que incluye la
participación de un representante de cada una de las cuatro
cuencas correspondientes, así como un representante del
Ministerio de Ambiente; uno del Ministerio de Energía y
Minas; uno del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; uno del Ministerio de Salud; y uno del
Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 6. Repetición a cargo del Estado
La sola transferencia de recursos al Fondo de
Contingencia para Remediación Ambiental autoriza al

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