Resolución Nº 015-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 015-2014)

Número de resolución015-2014
Fecha24 Julio 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
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Resolución SMV
Nº 015-2014-SMV/01
Lima, 24 de julio de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2013042241 y los Memorandos
Conjuntos N°s 1429, 1755 y 1794-2014-SMV/06/11 del 12 de junio, 17 de julio y 21 de
julio de 2014, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el
Proyecto de norma que modifica el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de
la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 1
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante,
Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por finalidad
velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la
información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30050, Ley de Promoción
del Mercado de Valores, modificó la tercera disposición final complementaria del
Decreto Legislativo 1061, Decreto Legislativo que aprueba modificaciones a la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861 (en adelante, LMV), con el objetivo de
promover el ingreso al mercado de valores de nuevas empresas, para lo cual la SMV
está facultada, entre otros, para aprobar, mediante disposiciones de carácter general,
un régimen especial de oferta pública, en el que podrán establecerse menores
requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de una oferta, así como
menores requerimientos de información durante y después de realizada la oferta;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal
a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, es atribución del
Directorio de la SMV dictar las normas legales que regulen materias del mercado de
valores;
Que, de manera concordante, el segundo párrafo del
artículo 7 de la LMV, establece que la SMV está facultada para dictar los reglamentos
correspondientes a la normativa del mercado de valores;
Que, según el artículo 132, literales a) y c), de la LMV,
son funciones de las bolsas de valores, inscribir y registrar valores mobiliarios para su
negociación en bolsa, así como excluirlos y proponer a la SMV la introducción de
nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil, sin perjuicio de las
facultades de supervisión y control que corresponden a la SMV;

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