Resolución Nº 014-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)
Fecha | 26 Abril 2018 |
Número de resolución | 014-2018 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
|
PERÚ |
Ministerio
|
SMV Superintendencia del Mercado de Valores
|
|
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
Nº 014-2018-SMV/10
Lima 26 de abril de 2018
|
Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT, equivalente a S/ 216,000.00 (Doscientos dieciséis mil y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X numeral 1, inciso 1.1, y en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados y por no entregar estados de cuenta respectivamente.
Asimismo, se declara que no corresponde sancionar a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa, por una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18; por una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X numeral 2, inciso 2.19; por una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5; y por una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, y en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.
Administrado |
: |
Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa. |
Asunto |
: |
Procedimiento administrativo sancionador |
Expediente N° |
: |
2018000496 |
El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2018000496 y el Informe N° 156-2018-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,
CONSIDERANDO:
-
Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;
I. Hechos
-
Mediante escrito presentado a la SMV el 20 de abril de 2017, la señora Samme C Hook Key Vda de Montori (en adelante, señora Hook) denuncia a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, GPI) y solicita la reposición de US$ 280 000,00 (Doscientos ochenta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
-
En tal sentido, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 2565-2017-SMV/10.3, notificado el 26 de abril de 2017, se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por la señora Hook y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. A la fecha, GPI no ha cumplido con el requerimiento solicitado;
-
Asimismo, mediante Oficio N° 2564-2017-SMV/10.3, notificado el 28 de abril de 2017, se solicitó a la señora Hook información y documentación que permita esclarecer los hechos denunciados, el mismo que respondió mediante escritos recibidos el 02 y 11 de mayo, 5 de junio y 3 de agosto de 2017;
-
De igual manera, mediante Oficio N° 8163-2017-SMV/10.3, notificado el 27 de diciembre de 2017,se solicitó a la señora Hook que explique dos retiros de capital detectados en la etapa de indagaciones preliminares por el monto total de US$ 35 401.01 (Treinta y cinco mil cuatrocientos uno y 01/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Al respecto, mediante escrito recibido el 1 de febrero de 2018, la señora Hook dio respuesta al requerimiento de información en mención;
-
Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficio N° 062-2018-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos), notificado el 9 de enero de 2018, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por la señora Hook así como también como resultado de la información y documentación que consta en el presente expediente administrativo;
-
Mediante el Oficio de Cargos se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI, imputándole cargos por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) y el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento vigente)1, vigentes al momentos de ocurridos los hechos, en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;
-
Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos; a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;
-
Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió revocar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;
-
Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 156-2018-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;
-
En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del TUO LPAG, mediante Oficio N° 776-2018-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 156-2018-SMV/10.3, para su revisión;
II. Cuestiones a Determinar
-
En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:
-
Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;
-
Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa respecto a suscribir contrato con cliente para operaciones en el mercado extranjero;
-
Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;
-
Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;
-
Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;
-
Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;
-
Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;
III. Análisis
3.1 Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados
Normativa Aplicable
-
El artículo 195, literal a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, en adelante LMV prohíbe a las sociedades agentes de bolsa destinar fondos o valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que fueron confiados:
-
Asimismo, el artículo 48 del Reglamento establece que los valores, instrumentos financieros o fondos entregados en custodia al agente no pueden ser utilizados para propósito distinto a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente:
“Artículo 48.- Reglas Básicas.-
Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente.
(…)”
-
Cabe indicar que el artículo 48 del Reglamento fue modificado mediante Resolución SMV N° 040-2012-SMV/01, vigente a partir del 1 de febrero del 2013, establece lo siguiente:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba