Resolución Nº 014-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha26 Abril 2018
Número de resolución014-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 014-2018-SMV/10



Lima 26 de abril de 2018



Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con multa de 60 UIT, equivalente a S/ 216,000.00 (Doscientos dieciséis mil y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X numeral 1, inciso 1.1, y en una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por destinar los fondos recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados y por no entregar estados de cuenta respectivamente.

Asimismo, se declara que no corresponde sancionar a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa, por una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18; por una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo X numeral 2, inciso 2.19; por una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5; y por una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, y en consecuencia, se da por concluido en estos extremos el procedimiento administrativo sancionador.

Administrado

:

Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2018000496

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2018000496 y el Informe N° 156-2018-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante escrito presentado a la SMV el 20 de abril de 2017, la señora Samme C Hook Key Vda de Montori (en adelante, señora Hook) denuncia a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, GPI) y solicita la reposición de US$ 280 000,00 (Doscientos ochenta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

  2. En tal sentido, como parte de la etapa de indagaciones preliminares, mediante Oficio N° 2565-2017-SMV/10.3, notificado el 26 de abril de 2017, se corrió traslado a GPI de la denuncia formulada por la señora Hook y se le solicitó información y documentación adicional con el fin de esclarecer los hechos, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. A la fecha, GPI no ha cumplido con el requerimiento solicitado;

  3. Asimismo, mediante Oficio N° 2564-2017-SMV/10.3, notificado el 28 de abril de 2017, se solicitó a la señora Hook información y documentación que permita esclarecer los hechos denunciados, el mismo que respondió mediante escritos recibidos el 02 y 11 de mayo, 5 de junio y 3 de agosto de 2017;

  4. De igual manera, mediante Oficio N° 8163-2017-SMV/10.3, notificado el 27 de diciembre de 2017,se solicitó a la señora Hook que explique dos retiros de capital detectados en la etapa de indagaciones preliminares por el monto total de US$ 35 401.01 (Treinta y cinco mil cuatrocientos uno y 01/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Al respecto, mediante escrito recibido el 1 de febrero de 2018, la señora Hook dio respuesta al requerimiento de información en mención;

  5. Como resultado de lo señalado y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficio N° 062-2018-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos), notificado el 9 de enero de 2018, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI respecto de los hechos descritos por la señora Hook así como también como resultado de la información y documentación que consta en el presente expediente administrativo;

  6. Mediante el Oficio de Cargos se inició un procedimiento administrativo sancionador contra GPI, imputándole cargos por haber contravenido lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) y el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento vigente)1, vigentes al momentos de ocurridos los hechos, en aspectos vinculados al destino de fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa; utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas; no entregar estados de cuenta; no recabar órdenes de sus clientes; y, no entregar pólizas por las operaciones realizadas;

  7. Debe indicarse que a la fecha de la presente resolución, GPI no ha presentado los descargos respectivos; a ninguno de los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  8. Es oportuno mencionar que mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/02 del 25 de enero de 2017 se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por GPI contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SV/10, la misma que resolvió revocar la autorización de funcionamiento de dicha ex sociedad agente de bolsa;

  9. Los cargos formulados a GPI y su evaluación han sido materia de evaluación en el Informe N° 156-2018-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  10. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 246, inciso 2, del TUO LPAG, mediante Oficio N° 776-2018-SMV/10, se puso a disposición de GPI el expediente administrativo a que se refiere el Informe N° 156-2018-SMV/10.3, para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), al destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados;

    2. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, al intermediar instrumentos financieros sin cumplir con los requisitos y demás disposiciones establecidos por la normativa respecto a suscribir contrato con cliente para operaciones en el mercado extranjero;

    3. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.19 del Reglamento de Sanciones, por utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas;

    4. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado (estados de cuenta), o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa;

    5. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, al no recabar órdenes;

    6. Si GPI incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el Anexo X, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, al no entregar pólizas;

    7. Si corresponde o no imponer una sanción a GPI por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

3.1 Destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados

Normativa Aplicable

  1. El artículo 195, literal a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, en adelante LMV prohíbe a las sociedades agentes de bolsa destinar fondos o valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que fueron confiados:

  2. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento establece que los valores, instrumentos financieros o fondos entregados en custodia al agente no pueden ser utilizados para propósito distinto a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente:

Artículo 48.- Reglas Básicas.-

Los activos mencionados en el artículo precedente, que hayan sido entregados en custodia al Agente, no pueden ser utilizados para propósito distinto, a menos que se cuente con la autorización expresa correspondiente.

(…)”

  1. Cabe indicar que el artículo 48 del Reglamento fue modificado mediante Resolución SMV N° 040-2012-SMV/01, vigente a partir del 1 de febrero del 2013, establece lo siguiente:

...

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