Resolución Nº 014-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución014-2017
Fecha20 Marzo 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

014-2017-SMV/10



Lima 20 de marzo de 2017



Sumilla: Se sanciona a Continental Sociedad Titulizadora S.A., con multa de una (01) UIT ascendente a S/ 3 700,00 (Tres mil setecientos y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo V literal A), numeral 1, inciso 1.2 del Reglamento de Sanciones y a Los Portales S.A., con una amonestación por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo V, literal C), numeral 1, inciso 1.3 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con lo dispuesto por el Acto Constitutivo del Patrimonio Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861, Título XI, Los Portales S.A. – Negocio Inmobiliario – Primera Emisión y con lo establecido por el Contrato Marco para la Constitución de Fideicomisos de Titulización celebrado entre Los Portales S.A. en su calidad de originador y Continental Sociedad Titulizadora S.A.como fiduciario.




Administrados

:

Continental Sociedad Titulizadora S.A.

Los Portales S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2016037612




El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2016037612 el Informe N° 114-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, y los descargos presentados por Continental Sociedad Titulizadora S.A., en adelante Continental ST y Los Portales S.A., en adelante Los Portales y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

  1. Mediante Oficio N° 2846-2014-SM/10.2, la Intendencia General de Supervisión de Entidades (en adelante, IGSE) dispuso una visita de inspección a Continental ST (en adelante, la Inspección) a fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable al desarrollo de sus funciones. El alcance de la inspección abarcó las operaciones del Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861, Título XI, Los Portales S.A. – Negocio Inmobiliario – Primera Emisión (en adelante, Patrimonio) por el período transcurrido del 31 de diciembre de 2013 al 31 de marzo de 2014. Dicha inspección se llevó a cabo entre junio y julio del 2014, y se dio por concluida mediante Acta de Cierre de Inspección del 18 de julio del 2014;

  2. Con Informe N° 965-2015-SMV/10.2, la IGSE comunicó a la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, en adelante IGCP, los resultados de la evaluación de los indicios de posibles infracciones del mercado de valores por parte de Continental ST y los portales;

  3. A través del Oficio N° 6204-2016-SMV/10.3 en adelante Oficio de Cargos 1, notificado el 06 de octubre de 2016, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Continental ST por no cumplir con lo dispuesto en las Cláusula Segunda numerales 2.3, 2.4 y 2.6 del Acto Constitutivo de 3 de diciembre de 2012, en adelante Acto Constitutivo y el numeral 11.8 de la Décima Primera Cláusula del Contrato Marco para la Constitución de Fideicomisos de Titulización del 05 de setiembre de 2012 celebrado entre Los Portales en su calidad de originador y Continental ST como fiduciario, en adelante Contrato Marco;

  4. Mediante Oficio N° 6206-2016-SMV/10.3 en adelante Oficio de Cargos 2, notificado el 06 de octubre de 2016, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Los Portales, por no cumplir con lo dispuesto por la Cláusula Segunda, numerales 2.4 y 2.6 del Acto Constitutivo del Patrimonio y el numeral 7.10 de la Sétima Cláusula del Contrato Marco;

  5. Con escrito presentado el 7 de octubre de 2016, Continental ST, solicitó prórroga para atender las observaciones del Oficio de Cargos 1, la cual le fue concedida mediante Oficio N° 6298-2016-SMV/10.3 de 12 de octubre de 2016;

  6. Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2016, Los Portales, solicitó prórroga para atender las observaciones del Oficio de Cargos 2, la cual le fue concedida mediante Oficio N° 6299-2016-SMV/10.3 de 12 de octubre de 2016;

  7. El 19 de octubre del 2016, Los Portales presentó el escrito de descargos a las observaciones efectuadas mediante Oficio de Cargos 2;

  8. El 20 de octubre del 2016, Continental ST presentó el escrito de descargos a las observaciones efectuadas mediante Oficio de Cargos 1;

  9. Los cargos formulados a Continental ST y a Los Portales, así como los descargos vertidos por ambas empresas han sido materia de evaluación en el Informe N° 114-2017-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  10. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230, inciso 2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante LPAG y sus modificatorias, mediante Oficios N° 824 y 828-2017-SMV/10, se puso a disposición de Continental ST y Los Portales, respectivamente, el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Continental ST incurrió o no en infracción a lo dispuesto por la Cláusula Segunda numerales 2.3 y 2.4 del Acto Constitutivo y al numeral 11.8 de la Cláusula Décimo Primera del Contrato Marco al no haber logrado la inscripción del bloqueo en los registros públicos correspondientes a favor del Patrimonio de los inmuebles aportados a este último;

    2. Si Los Portales incurrió o no en infracción a lo dispuesto por la Cláusula Segunda numerales 2.4 y 2.6 del Acto Constitutivo y al numeral 7.10 de la Clausula Sétima del Contrato Marco al no haber cumplido con garantizar que los inmuebles de los cuales se originaron las cuentas por cobrar estén libres de cargas y gravámenes durante la vigencia del Patrimonio;

    3. Si corresponde o no imponer una sanción a Continental ST y a Los Portales por lo señalado en los incisos anteriores;

III. Análisis

3.1 Normativa Aplicable

  1. El artículo 306, inciso c) de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) establece que:

Artículo 306°.- En virtud del fideicomiso la sociedad titulizadora tiene, además de las señaladas en el acto constitutivo y en la Ley General, las siguientes obligaciones:

(…)

  1. Cumplir sus funciones de acuerdo con los términos establecidos en el acto constitutivo.

(…)”;

  1. Por su parte, el Acto Constitutivo del Patrimonio, señala en los numerales 2.3, 2.4 y 2.6, de la Cláusula Segunda, lo siguiente:

SEGUNDA: OBJETO DEL ACTO CONSTITUTIVO

(…)

2.3 La obligación del Fiduciario de emitir los Bonos está sujeta a la condición que, previamente a la emisión, se cumplan todas y cada una de las condiciones precedentes previstas en la cláusula décimo primera del Contrato Marco.

2.4 Las partes acuerdan que los términos y condiciones generales de la transferencia en dominio fiduciario de las Cuentas por Cobrar Cedidas se regulan por lo previsto en el Contrato Marco.

(…)

2.6 Para efectos de la constitución del presente Patrimonio Fideicometido, el Originador declara que las Cuentas por Cobrar Cedidas han sido originadas directamente por éste como resultado de sus operaciones de ventas al crédito de Lotes generados en la ejecución de Proyectos de HU, declarando el cumplimiento de las declaraciones y garantías previstas en la cláusula sétima del Contrato Marco

  1. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 11.8 de la Cláusula Décimo Primera del Contrato Marco, se establece como una de las condiciones previas a la emisión de valores:

DÉCIMA PRIMERA: CONDICIONES PREVIAS

La obligación del Fiduciario de emitir los Valores con el respaldo del respectivo Patrimonio Fideicometido que se origine de un Acto Constitutivo, se encuentra sujeta a la condición que, previamente a la respectiva Emisión, se produzcan los siguientes supuestos:

(...)

11.8 Que se logre el bloqueo de la partida registral de cada uno de los inmuebles incluidos en el acto constitutivo que de origen al Patrimonio Fideicometido de Inmuebles en los registros públicos correspondientes.”

(…)

  1. Igualmente, el numeral 7.10 de la Cláusula Sétima del Contrato Marco, referido a las declaraciones de Los Portales señala lo siguiente:

SÉTIMA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL ORIGINADOR SOBRE LAS CUENTAS POR COBRAR Y LAS LETRAS DE CAMBIO

El Originador declara y garantiza frente a todos y cada uno de los Titulares y al Fiduciario, con respecto a cada una de las cuentas por Cobrar Cedidas y sus respectivas Letras de Cambio que formen parte de un Patrimonio Fideicometido y del Contrato de Compraventa Garantizada relacionado a dichas...

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