Resolución Nº 014-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación del RIF)

Número de resolución014-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima, [FECHA_DOCUMENTO]

Lima, de junio de 2016



VISTOS:

El Expediente Nº 2016022988 y el Informe Conjunto N° 452-2016-SMV/06/10/12 del 9 de junio de 2016, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;



CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1°, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126, modificado por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el artículo 5°, literal b), de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución, entre otros, la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades administradoras;

Que, resulta conveniente modificar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, la cual regula a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, a fin de precisar que, cuando el objetivo de inversión del Fondo, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero;

Que, mediante Resolución SMV Nº xxx-2016-SMV/01, publicada el xx de junio de 2016, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 1°, literal a), y el artículo 5°, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782,, y el artículo 9°, numeral 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del XX de junio de 2016;



SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, de acuerdo con el siguiente texto:

Cuarta.- Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles

El Fondo incluirá la denominación “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles” cuando sus certificados de participación hayan sido colocados por oferta pública primaria y su objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles, que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos:

a) Al menos, que el setenta por ciento (70%) del patrimonio del fondo esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de éstos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú.

b) Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para arrendar podrán ser enajenados únicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que fueron adquiridos o en que fue terminada su construcción, según corresponda.

c) La Sociedad Administradora debe distribuir anualmente entre los partícipes al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las utilidades netas del ejercicio del Fondo.

Cuando el objetivo de inversión del Fondo, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero.

Los fondos de inversión que no cumplan con todas las características mencionadas, no podrán denominarse “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles.”



Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).



Regístrese, comuníquese y publíquese.

[PERSONA_ORIGEN]

Superintendente del Mercado de Valores





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