Resolución Nº 014-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de norma que modifica Reglamento contra el Abuso de Mercado-Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, y aprueba los Lineamientos contra el Uso de Información Privilegiada)

Número de resolución014-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]



VISTOS:


El Expediente N° 2015028379 y el Memorando Conjunto N° 2049-2015-SMV/06/11/12 del 30 de julio de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado (en adelante, el Proyecto);


CONSIDERANDO:


Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación supervisión y promoción;


Que de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;


Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;


Que, mediante Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01 del 27 de febrero de 2012 se aprobó el Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado (en adelante, Reglamento contra el Abuso de Mercado) a fin de desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, así como lo dispuesto en la Ley N° 29660 – Ley que Establece Medidas para Sancionar la Manipulación de Precios en el Mercado de Valores referidas a las prácticas de abuso de mercado como son el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de mercado;


Que, el Reglamento contra el Abuso de Mercado regula el alcance de las disposiciones normativas relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores referidos en el artículo 12 y los artículos 40 al 43 de la Ley del Mercado de Valores, proporcionando un mayor entendimiento respecto de los elementos que configuran la comisión de prácticas de abuso de mercado y una mayor predictibilidad sobre la facultad supervisora de dichas prácticas por parte de la SMV, enunciando hechos o supuestos que podrían calificar como información privilegiada, así como las conductas que podrían llegar a ser consideradas manipulativas;


Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento contra el Abuso de Mercado, las políticas y procedimientos a que se refieren los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7, el numeral 8.1 del artículo 8, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 10.1 del artículo 10° de dicho Reglamento deberán elaborarse teniendo en cuenta los lineamientos que la SMV determine mediante resolución, en la que también se establecerá la oportunidad de presentación a la SMV de tales políticas y procedimientos;


Que, en este marco, se ha considerado necesario efectuar modificaciones al Reglamento contra el Abuso de Mercado a fin de precisar los alcances referidos a los deberes de los emisores, de las sociedades titulizadoras, de las sociedades administradoras de fondos, de los inversionistas institucionales y de las sociedades agentes de bolsa, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en dicho reglamento; así como de los tipos de información que podrían calificar como privilegiada establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento, partiendo de la premisa que estos tienen un carácter enunciativo y no son limitativos;


Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° xxx-2015-SMV/01, publicada el xx de xx de 2015; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del xx de xx de 2015;



SE RESUELVE:


  1. Modificar el último párrafo del artículo 5° del Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01 conforme a los siguientes textos:


Artículo 5.- INFORMACIÓN QUE PODRÍA CALIFICAR COMO PRIVILEGIADA

(…)

La lista que se detalla precedentemente es enunciativa y no limitativa. La SMV investigará y sancionará el uso indebido de información privilegiada, incluyendo los supuestos enunciados en los numerales 5.1 al 5.25 del presente artículo.”


  1. Modificar los artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01 conforme a los siguientes textos:


Artículo 7.- DEBERES DE LOS EMISORES


    1. Los emisores deben informar a sus accionistas, directores, gerentes u otras personas que mantienen o entablen una relación con el emisor que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada referida al emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, así como las personas consideradas en los artículos 41° y 42° de la LMV cuando corresponda, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles.


    1. En el caso de negociaciones relacionadas con ofertas públicas de adquisición, ofertas públicas de compra por exclusión, ofertas públicas de intercambio, fusiones, escisiones u otras modalidades de reorganización societaria, los emisores deben informar a las personas que no tienen una relación laboral con el emisor, pero que participan directamente en estas negociaciones y tienen acceso a información privilegiada, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles.



Artículo 8°.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES TITULIZADORAS Y LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS


    1. Las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos, sin perjuicio de sus deberes como inversionista institucional, deben informar a sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comités de inversiones de las sociedades administradoras de fondos, factores fiduciarios designados por la sociedad titulizadora u otras personas que mantienen o entablen una relación con la sociedad que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada respecto del patrimonio o del fondo que administran, así como las personas consideradas en los artículos 41° y 42° de la LMV cuando corresponda, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles.


(…)”


Artículo 9°.- DEBERES DE LOS INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES


    1. Los inversionistas institucionales, distintos a las sociedades titulizadoras y sociedades administradoras de fondos, que administran recursos de terceros, que van a ser destinados a la inversión en valores de oferta pública deben informar a sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comités de inversiones u otras personas que mantienen o entablen una relación con el inversionista institucional que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada vinculada con sus operaciones de adquisición o enajenación de valores de oferta pública, así como las personas consideradas en los artículos 41° y 42° de la LMV cuando corresponda, sobre la normatividad aplicable y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles.



(…)”


Artículo 10°.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA


Las sociedades agentes de bolsa que ejecuten órdenes de compra o venta de valores en algún mecanismo centralizado de negociación deberán:


    1. Informar a sus accionistas, directores, gerentes, representantes trabajadores u otras personas que mantienen o entablen una relación con la sociedad agente de bolsa que, debido a su condición ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada referida a las órdenes o...

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