Resolución Nº 014-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de norma que modifica Reglamento contra el Abuso de Mercado-Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, y aprueba los Lineamientos contra el Uso de Información Privilegiada)
Número de resolución | 014-2015 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
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PERÚ |
Ministerio
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SMV Superintendencia del Mercado de Valores
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DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Resolución SMV
Nº [NUMERO_DOCUMENTO]
Lima [FECHA_DOCUMENTO]
VISTOS:
El Expediente N° 2015028379 y el Memorando Conjunto N° 2049-2015-SMV/06/11/12 del 30 de julio de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación supervisión y promoción;
Que de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01 del 27 de febrero de 2012 se aprobó el Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado (en adelante, Reglamento contra el Abuso de Mercado) a fin de desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, así como lo dispuesto en la Ley N° 29660 – Ley que Establece Medidas para Sancionar la Manipulación de Precios en el Mercado de Valores referidas a las prácticas de abuso de mercado como son el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de mercado;
Que, el Reglamento contra el Abuso de Mercado regula el alcance de las disposiciones normativas relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores referidos en el artículo 12 y los artículos 40 al 43 de la Ley del Mercado de Valores, proporcionando un mayor entendimiento respecto de los elementos que configuran la comisión de prácticas de abuso de mercado y una mayor predictibilidad sobre la facultad supervisora de dichas prácticas por parte de la SMV, enunciando hechos o supuestos que podrían calificar como información privilegiada, así como las conductas que podrían llegar a ser consideradas manipulativas;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento contra el Abuso de Mercado, las políticas y procedimientos a que se refieren los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7, el numeral 8.1 del artículo 8, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 10.1 del artículo 10° de dicho Reglamento deberán elaborarse teniendo en cuenta los lineamientos que la SMV determine mediante resolución, en la que también se establecerá la oportunidad de presentación a la SMV de tales políticas y procedimientos;
Que, en este marco, se ha considerado necesario efectuar modificaciones al Reglamento contra el Abuso de Mercado a fin de precisar los alcances referidos a los deberes de los emisores, de las sociedades titulizadoras, de las sociedades administradoras de fondos, de los inversionistas institucionales y de las sociedades agentes de bolsa, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en dicho reglamento; así como de los tipos de información que podrían calificar como privilegiada establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento, partiendo de la premisa que estos tienen un carácter enunciativo y no son limitativos;
Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° xxx-2015-SMV/01, publicada el xx de xx de 2015; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del xx de xx de 2015;
SE RESUELVE:
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Modificar el último párrafo del artículo 5° del Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01 conforme a los siguientes textos:
“Artículo 5.- INFORMACIÓN QUE PODRÍA CALIFICAR COMO PRIVILEGIADA
(…)
La lista que se detalla precedentemente es enunciativa y no limitativa. La SMV investigará y sancionará el uso indebido de información privilegiada, incluyendo los supuestos enunciados en los numerales 5.1 al 5.25 del presente artículo.”
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Modificar los artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01 conforme a los siguientes textos:
“Artículo 7.- DEBERES DE LOS EMISORES
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Los emisores deben informar a sus accionistas, directores, gerentes u otras personas que mantienen o entablen una relación con el emisor que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada referida al emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, así como las personas consideradas en los artículos 41° y 42° de la LMV cuando corresponda, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles.
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En el caso de negociaciones relacionadas con ofertas públicas de adquisición, ofertas públicas de compra por exclusión, ofertas públicas de intercambio, fusiones, escisiones u otras modalidades de reorganización societaria, los emisores deben informar a las personas que no tienen una relación laboral con el emisor, pero que participan directamente en estas negociaciones y tienen acceso a información privilegiada, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles.
“Artículo 8°.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES TITULIZADORAS Y LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
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Las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos, sin perjuicio de sus deberes como inversionista institucional, deben informar a sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comités de inversiones de las sociedades administradoras de fondos, factores fiduciarios designados por la sociedad titulizadora u otras personas que mantienen o entablen una relación con la sociedad que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada respecto del patrimonio o del fondo que administran, así como las personas consideradas en los artículos 41° y 42° de la LMV cuando corresponda, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles.
(…)”
“Artículo 9°.- DEBERES DE LOS INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
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Los inversionistas institucionales, distintos a las sociedades titulizadoras y sociedades administradoras de fondos, que administran recursos de terceros, que van a ser destinados a la inversión en valores de oferta pública deben informar a sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comités de inversiones u otras personas que mantienen o entablen una relación con el inversionista institucional que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada vinculada con sus operaciones de adquisición o enajenación de valores de oferta pública, así como las personas consideradas en los artículos 41° y 42° de la LMV cuando corresponda, sobre la normatividad aplicable y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles.
(…)”
“Artículo 10°.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA
Las sociedades agentes de bolsa que ejecuten órdenes de compra o venta de valores en algún mecanismo centralizado de negociación deberán:
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Informar a sus accionistas, directores, gerentes, representantes trabajadores u otras personas que mantienen o entablen una relación con la sociedad agente de bolsa que, debido a su condición ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada referida a las órdenes o...
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