Resolución Nº 014-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 014-2015)
Fecha | 11 Agosto 2015 |
Número de resolución | 014-2015 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas
SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución SMV
Nº 014-2015-SMV/01
Lima, 11 de agosto de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015028379 y el Memorándum
Conjunto N° 2049-2015-SMV/06/11/12 del 30 de julio de 2015, emitido por la Oficina
de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el
proyecto de norma que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas
sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado y aprueba
los Lineamientos contra el Uso de Información Privilegiada (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante,
la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los
inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la
correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales
propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley
Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica,
el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de
valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a
que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01 del
27 de febrero de 2012 se aprobó el Reglamento contra el Abuso de Mercado –
Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado
(en adelante, Reglamento contra el Abuso de Mercado) a fin de desarrollar las
disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante
Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, así como lo dispuesto en la
Ley N° 29660 – Ley que Establece Medidas para Sancionar la Manipulación de
Precios en el Mercado de Valores referidas a las prácticas de abuso de mercado como
son el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de mercado;
Que, el Reglamento contra el Abuso de Mercado regula
el alcance de las disposiciones normativas relativas a los actos contrarios a la
transparencia e integridad del mercado de valores referidos en los artículos 12, 40,
41, 42 y 43 de la Ley del Mercado de Valores, proporcionando un mayor entendimiento
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