Resolución Nº 014-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha01 Junio 2015
Número de resolución014-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

014-2015-SMV/10



Lima 01 de junio de 2015



Sumilla: Se sanciona a Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. con multa de una (01) UIT ascendente a S/. 3 650,00 (Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en dos (02) infracciones tipificadas en el Anexo VI, numeral 2, inciso 21 del Reglamento de Sanciones al no cumplir con lo establecido en los artículos 120 y 121 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.


Administrado

:

Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2014008112


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2014008112, el Informe N° 813-2014-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante SMV), por lo que toda referencia en las normas legales a CONASEV, se entenderá a la SMV;

  1. Antecedentes

  1. El 30 de diciembre de 2011, Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (en adelante, Enfoca Safi) presentó un Certificado de Depósito a Plazo Fijo (en adelante, CDPF) a la orden de la SMV por el importe de S/ 37 500,00 (Treinta y Siete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), con vencimiento el 24 de diciembre de 2012, con el fin de constituir garantía a favor de la SMV para respaldar los compromisos contraídos con los partícipes del Fondo de Inversión Enfoca Capital I Fondo de Inversión (en adelante, el Fondo). Ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13-A de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862 (en adelante, Ley);

  2. Mediante hecho de importancia del 13 de julio de 2012, ampliado el 18 de julio de 2012, Enfoca Safi comunicó la aprobación del aumento del capital del Fondo en la suma de S/. 1 400 000,00 (Un Millón Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Así, el capital del Fondo aumentaría de S/. 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) a S/. 6 400 000,00 (Seis Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), como resultado de los nuevos aportes de los partícipes del Fondo. Asimismo, con la comunicación del 18 de julio de 2012, Enfoca Safi precisó que el capital del Fondo (S/. 5 000 000,00) se encontraba íntegramente suscrito y totalmente pagado en virtud de los requerimientos de pago realizados el 20 de abril y 4 de julio de 2012;

  3. El 07 de enero de 2013 Enfoca Safi, con el fin de mantener la garantía relacionada con el Fondo, presentó un Certificado de depósito No Negociable por el importe de S/. 48 000,00 (Cuarenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), a la orden de Enfoca Safi (en adelante, CDNN), emitido por el Banco de Crédito del Perú (en adelante, Bcp) y endosado en garantía a favor de la SMV; con fecha de constitución de depósito el 03 de enero de 2013 y con fecha de vencimiento el 03 de enero de 2014;

  4. Sin embargo, el CDNN referido fue emitido a la orden de Enfoca Safi; y conforme a lo dispuesto por la Resolución SBS N° 021-2001 no puede ser transferido por su titular bajo ninguna modalidad. En ese sentido, dicho certificado no podía ser afectado a favor de la SMV; es decir, no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa para constituir garantía por la administración del Fondo;

  5. En ese sentido, con Oficio N° 580-2013-SMV/10.2 del 04 de febrero de 2013, se solicitó a Enfoca Safi que, a efectos de cumplir con la obligación establecida en el artículo 120 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Fondos de Inversión), constituya la garantía bajo cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley, debido a que el CDNN, presentado como garantía, no cumplía con las condiciones requeridas por la normativa;

  6. El 05 de febrero de 2013 Enfoca Safi, con el fin de cumplir con la obligación establecida en el artículo 120 del Reglamento de Fondos de Inversión, presentó un “Cheque de Gerencia No Negociable Nº 08480178-6” emitido por el Bcp a la orden de la SMV, por la suma de S/. 48 000,00 (Cuarenta y Ocho Mil con 00/100 Nuevos Soles);

  7. De otro lado, con Oficio N° 3500-2013-SMV/10.2 del 08 de agosto de 2013, se comunicó a Enfoca Safi que en la Información Financiera Individual Auditada al 31 de diciembre de 2012 del Fondo, se observó que el patrimonio neto administrado por el Fondo alcanzó la suma de S/. 7 149 738,00 (Siete Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), por lo que el monto de la garantía mínima requerida para el año 2013 debía ser no menor de S/. 53 623,04 (Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Veintitrés y 04/100 Nuevos Soles)1, en ese sentido se le requirió completar el monto de la garantía mínima exigida por la normativa, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 13-A de la Ley;

  8. Como consecuencia de este requerimiento, mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2013, Enfoca Safi remitió el Cheque de Gerencia N° 08821274-1 emitido por el Bcp por la suma de S/. 7 000,00 (Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles) a fin de cubrir la garantía mínima requerida. Sin embargo, el plazo máximo para actualizar la garantía mínima venció el 31 de marzo de 2013, conforme al primer párrafo del artículo 121 del Reglamento de Fondos de Inversión;

  9. Con Oficio N° 4863-SMV/10.3 del 06 de noviembre de 2013 se requirió a Enfoca Safi información detallada, así como los documentos que acreditasen la fecha(s) de pago(s) del aumento de capital del Fondo ascendente a S/. 1 400 000,00 (Un Millón Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); por lo que el 14 de noviembre de 2013 remitió los estados de cuenta corriente correspondientes al mes de julio de 2012 emitidos por el Bcp en Nuevos Soles y otro en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. En los mismos se evidencian los depósitos efectuados, correspondientes al aumento de capital del Fondo;

  10. En ese sentido, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por la SMV y de la evaluación efectuada, así como al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio N° 1178-2014-SMV/10.3 se inició un procedimiento administrativo sancionador a Enfoca Safi por haberse observado indicios de la comisión de infracción a los artículos 120 y 121 del Reglamento de Fondos de Inversión, al no cumplir, conforme a lo establecido en dicho marco normativo, con:


    1. Renovar la garantía del Fondo vencida el 24 de diciembre de 2012.


    1. Constituir garantía adicional por el aumento de capital del Fondo.


    1. Actualizar la garantía de acuerdo con el patrimonio neto Fondo al 31 de diciembre de 2012.


  1. Los referidos incumplimientos se encuentran tipificados en el Anexo VI, numeral 2, inciso 21 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), según el cual constituye infracción de naturaleza grave: No constituir las garantías, no actualizarlas, renovarlas o reemplazarlas en la forma, monto y condiciones previstas en la normativa sobre la materia o las que determine la SMV;

  2. El 19 de marzo de 2014, Enfoca Safi presentó los descargos respectivos;

  3. Los cargos formulados, así como los descargos presentados por Enfoca Safi han sido materia de evaluación en el Informe Nº 813-2014-SMV/10.3 del 07 de noviembre de 2014, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  4. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230°, inciso 2, de la Lpag, mediante Oficio N° 5297-2014-SMV/10 se puso a disposición de Enfoca Safi el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si Enfoca Safi incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el artículo 120 del Reglamento de Fondos de Inversión, al no renovar la garantía a su vencimiento, a fin de mantener garantizado el Fondo conforme a lo establecido en el mencionado artículo.

  2. Si Enfoca Safi incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 121 del Reglamento de Fondos de Inversión, al no constituir garantía adicional por el aumento de capital del Fondo dentro del plazo establecido.

  3. Si Enfoca Safi incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el...

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