Resolución Nº 014-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha10 Junio 2014
Número de resolución014-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

014-2014-SMV/10



Lima 10 de junio de 2014



Sumilla Se sanciona a Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. con cuatro (04) amonestaciones y multa de 15,05 UIT ascendente a S/. 55 027,50 (Cincuenta y Cinco Mil Veintisiete con 50/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en diez (10) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica y eventual fuera del plazo establecido por la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.10, el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.



Administrado

:

Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2013022781


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013022781 el Informe Nº 171-2014-SMV/10.3 del 25 de marzo de 2014, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos y alegatos presentados por Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; y


CONSIDERANDO:


  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual correspondiente al período comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2012, por parte de Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (en adelante, Enfoca Safi);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 5047-2013-SMV/10.3 y el Oficio N° 1272-2014-SMV/10.3 notificados el 15 de noviembre de 2013 y el 13 de marzo de 2014, respectivamente, se formularon cargos contra Enfoca Safi por infracción a la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.10 (en adelante, Resolución); el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10 (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia), el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Fondos de Inversión), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa, la siguiente información:

      1. La Información Financiera Anual Auditada Individual del ejercicio 2010 de Enfoca Safi. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 15 de abril de 2011; sin embargo, fue remitida el 18 de abril de 2011, es decir, con tres (03) días de retraso.

      2. La Memoria Anual del ejercicio 2010 de Enfoca Safi. Dicha información debió ser presentada hasta el 15 de abril de 2011; sin embargo, fue remitida el 18 de abril de 2011, es decir, con (03) días de retraso.

      3. La Información Financiera Anual Auditada Individual del ejercicio 2012 de Enfoca Safi. Debió presentarse hasta el 15 de abril de 2013; sin embargo, fue remitida el 26 de abril de 2013, es decir, con once (11) días de retraso.

      4. La Memoria Anual del ejercicio 2012 de Enfoca Safi. Dicha información debió ser presentada hasta el 15 de abril de 2013; sin embargo, fue remitida el 26 de abril de 2013, es decir, con once (11) días de retraso.

      5. Los Estados Financieros Intermedios Individuales al 31 de diciembre de 2012 de Enfoca Safi. La fecha límite para su presentación fue el 13 de febrero de 2013; sin embargo, fue remitida el 14 de febrero de 2013, es decir, con un (01) día de retraso.

      6. El Informe de Gerencia al 31 de diciembre de 2012 de Enfoca Safi. Dicha información debió presentarse hasta el 13 de febrero de 2013; sin embargo, fue remitida el 14 de febrero de 2013, es decir, con un (01) día de retraso.

      7. Los Estados Financieros Intermedios Individuales al 31 de diciembre de 2012 Enfoca Capital 1, Fondo de Inversión (en adelante, Fondo), administrado por Enfoca Safi. La fecha límite para su presentación fue hasta el 13 de febrero de 2013; sin embargo, fue remitida el 14 de febrero de 2013, es decir, con un (01) día retraso.

      8. El Informe de Gerencia al 31 de diciembre de 2012 del Fondo. Dicha información debió presentarse hasta el 13 de febrero de 2013; sin embargo, fue remitida el 14 de febrero de 2013, es decir, con un (01) día de retraso.

      9. El requerimiento de pago parcial pendiente de las cuotas suscritas correspondientes al Fondo, cuya suscripción fue realizada en virtud de la colocación de las cuotas del Fondo, la cual fue comunicada como hecho de importancia el 30 de diciembre de 2011. El hecho sucedió el 20 de abril de 2012; sin embargo, fue comunicado como hecho de importancia el 18 de julio de 2012, con más de sesenta (60) días de retraso.

      10. La fecha de registro establecida para la determinación de los partícipes obligados al pago de las cuotas suscritas del Fondo, correspondiente al requerimiento de pago parcial realizado el 20 de abril de 2012.

      11. El requerimiento de pago parcial pendiente de las cuotas suscritas correspondientes al Fondo, cuya suscripción fue realizada en virtud de la colocación de las cuotas del Fondo, la cual fue comunicada como hecho de importancia el 30 de diciembre de 2011. El hecho sucedió el 04 de julio de 2012; sin embargo, fue comunicado como hecho de importancia el 18 de julio de 2012, con trece (13) días de retraso.

      12. La fecha de registro establecida para la determinación de los partícipes obligados al pago de las cuotas suscritas del Fondo, correspondiente al requerimiento de pago realizado el 04 de julio de 2012.

  3. Los referidos incumplimientos a los plazos de presentación de información descritos en los literales a) y b) del considerando anterior se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente al 16 de abril de 2012, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar, o no hacerlo oportunamente, (…) a CONASEV, a la Bolsa, (…),la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales (…)”, vigente al momento de la comisión de los hechos;

  4. Asimismo, los incumplimientos señalados en los literales c) al l) del considerando 3 de la presente resolución se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, modificado por la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, vigente a partir del 17 de abril de 2012, que prescribe como infracciones de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales.”, vigente al momento de la comisión de los hechos;

  5. El 29 de noviembre de 2013, Enfoca Safi presentó los descargos correspondientes, presentando un complemento de los mismos el 19 de marzo de 2014;

  6. Los cargos formulados, así como los descargos presentados por Enfoca Safi, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 171-2014-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  7. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 1515-2014-SMV/10, notificado el 28 de marzo de 2014, se puso a disposición de Enfoca Safi el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  8. Enfoca Safi presentó su informe oral ante esta Superintendencia Adjunta el 25 de abril de 2014;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Enfoca Safi incurrió o no en infracción al no haber presentado su Información Financiera Individual Auditada Anual y su Memoria Anual, ambas correspondientes al...

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