Resolución Nº 013-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución013-2016
Fecha19 Abril 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

013-2016-SMV/10



Lima 19 de abril de 2016


Sumilla Se sanciona a Seminario y Cía. Sociedad Agente de Bolsa S.A. con multa de 7.0890 UIT equivalente a S/. 26 229.30 (Veintiséis Mil Doscientos Veintinueve y 30/100 Nuevos Soles), por haber incurrido en dos (2) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.



Administrado

:

Seminario y Cía. Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2015002941


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS

El expediente administrativo N° 2015002941 el Informe Nº 915-2015-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Seminario y Cía Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Seminario y Cía Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Seminario Sab);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 532- 2015-SMV/10.3 se formularon cargos contra Seminario Sab por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero y febrero de 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 4 de marzo y el 01 de abril del 2013, respectivamente, sin embargo la referida información fue presentada por Seminario Sab el 22 de abril y el 30 de abril de dicho año;

  3. Los referidos incumplimientos al plazo de presentación de información descritos en el considerando anterior se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 11 de febrero de 2015, Seminario Sab presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Seminario Sab, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 915-2015-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 5053-2015-SMV/10 se puso a disposición de Seminario Sab el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Seminario Sab incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero de 2013, en el plazo establecido por el artículo 94°, numeral 94.1 del Reglamento;

    2. Si Seminario Sab incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de febrero de 2013, en el plazo establecido por el artículo 94°, numeral 94.1 del Reglamento

    3. Si corresponde o no imponer una sanción a Seminario Sab;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 94°, numeral 94.1del Reglamento establece que “Los Agentes deben presentar a CONASEV sus estados financieros básicos y Anexos de Control correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  2. La inobservancia de la obligación descrita precedentemente se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos tres y cuatro de la presente resolución;

    1. De los Cargos Imputados

  1. Por Oficio Nº 532-2015-SMV/10.3 se formularon cargos a Seminario Sab por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero de 2013 y al cierre del mes de febrero de 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 04 de marzo de 2013 y 01 de abril de 2013, sin embargo fue presentada el 22 de abril y 30 de abril de 2013;

  2. En ese sentido, Seminario Sab habría incurrido en la infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones vigente al momento de ocurridos los hechos;

    1. De los Descargos y su Evaluación

      1. Descargo: Incumplimiento tardío de sus obligaciones

  1. Que, en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de apelación interpuesto por ella contra la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 029-2014-SMV/10 de 14 de noviembre de 2014, en adelante Resolución 029, mediante la cual se le sancionó con multa por haber incurrido en una infracción leve1 al no haber presentado dentro del plazo los estados financieros y los anexos de control auditados anuales del ejercicio 2012 y que en el referido procedimiento administrativo habría demostrado que el incumplimiento tardío en la presentación de dicha información se debió a que para la presentación de dichos estados financieros auditados tuvo que recalcular y reclasificar las cifras contabilizadas durante todo el año 2012 con el objetivo de adecuarlas a la nueva estructura de presentación señalada en el Manual de Información Financiera, en adelante Manual lo cual resultó imposible de realizar dentro del plazo establecido pues las respectivas plantillas para la presentación de información financiera de los agentes de intermediación fueron puestas a disposición del mercado el 25 de febrero de 2013, es decir solo dos (02) días calendario antes de la fecha límite de presentación de los estados financieros mencionados;



  1. Por lo tanto, según Seminario Sab existió un razonable motivo no ocasionado por ella que le impidió cumplir con los plazos establecidos, por la que con fecha 25 de febrero de 2013 solicitó un plazo de quince (15) días útiles adicionales para la presentación de la información financiera, pedido que no fue acogido por la SMV;

  2. Por consiguiente, el hecho que le impidió que cumpliera con presentar los estados financieros de los meses de enero y febrero de 2013, se debió a los cambios en las cifras contabilizadas durante el año 2012, incluyendo las del mes de diciembre de 2012 con el objetivo de adecuarse a la nueva estructura contenida en el Manual, siendo que la base sobre la que debieron calcular oportunamente las cifras que corresponden a los meses de enero y febrero de 2013, es el mes de diciembre de 2012, el que fue presentado el 18 de marzo de 2013;


  1. Asimismo señala que se debe tener en cuenta que el Manual dispone que los agentes de intermediación deben presentar a la SMV los respectivos estados financieros en forma comparativa con los estados financieros auditados al cierre del ejercicio anterior o del mismo mes de presentación, dependiendo del caso; por lo que teniendo en cuenta que la información a diciembre de 2012 se presentó recién el 18 de marzo de 2013, en consecuencia la información correspondiente al mes de enero de 2013 que debió ser presentada al 04 de marzo se presentó con posterioridad, el 22 de abril de 2013. De igual modo ocurrió con la información financiera correspondiente al mes de febrero de 2013 que debió ser...

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